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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 191673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 Artículo 14º.- Del pot bet ganador : Aquel jugador que hubiera obtenido la mano más alta ganará el monto apostado por todos los jugadores al pot bet menos un porcentaje equivalente hasta el cinco por ciento como máximo percibido como comisión por el explotador. El explotador deberá exhibir en cada mesa el porcen- taje que cobra como comisión a los montos apostados como pot bet. De conformidad con el Artículo 38.2 de la Ley Nº 27153, esta comisión se considera ganancia bruta. El dealer marcará al pot bet ganador y podrá realizar el pago del premio al finalizar la partida. Cuando dos o más jugadores obtengan la mayor puntuación, al concluir la etapa de entrega voluntaria de cartas, el dealer le repartirá una carta a cada uno y el que obtenga la carta de mayor valor será declarado ganador de los montos apostados al pot bet. A criterio del explo- tador y previo acuerdo de los jugadores involucrados, se podrá omitir este procedimiento y dividir los montos apostados al pot bet entre aquellos jugadores que obtu- vieron la mayor puntuación sin perjuicio de la comisión que recibirá el explotador sobre el monto apostado. Artículo 15º.- De los bonos ganadores : Indepen- dientemente del resultado que obtengan con su pot bet y apuesta, aquellos jugadores que optaron por participar en el juego de pozo progresivo con el bono, en caso de haber recibido una de las siguientes combinaciones, podrán obtener los siguientes premios: Combinación Premio en Juego Progresivo Escalera Real de Color 100% del Pozo Progresivo Escalera Real 10% del Pozo Progresivo Póker 400 dólares Full 150 dólares Color 100 dólares Escalera Simple 50 dólares El explotador deberá contar con un sistema que permita identificar el número de combinaciones ganado- ras que ocurran para el juego de pozo progresivo y que exhiba permanentemente durante las horas de funciona- miento de su Sala de Juego el monto vigente en que se encuentran el pozo progresivo. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 16º.- De las reglas aplicables ante erro- res en el juego : El personal de la sala de juego procura- rá corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conducción del juego: a.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 17º.- De la información sobre las reglas del juego de Showdown Póker : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Showdown Póker deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opción establecida en el Artículo 12º del presente reglamento. Artículo 18º.- De la información sobre los lími- tes de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Showdown Póker. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcio- namiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 9394INTERIOR Sancionan con destitución a servido- res de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0983-2000-IN/PNP Lima, 4 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 42-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC PA PNP Orlando Gonzalo MARTINEZ SORIA (37) CIP Nº 70046195; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3515-DIPER-PNP de 9.MAY.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al EC PA PNP Orlando Gonzalo MARTINEZ SORIA, quien prestaba servicios en la DIRBIE-PNP, por la comisión de Abandono de Cargo desde el 2.DIC.99, no habiéndose reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Reso- lución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com- probado que la acción realizada constituye falta disciplina- ria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despa- cho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 42-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC PA PNP Orlando Gonzalo MARTINEZ SORIA, con Destitución con fecha 2.DIC.99, en vía de regularización; por Falta Disciplina- ria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9120 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0984-2000-IN/PNP Lima, 4 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 40-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC PB PNP Marcia Liliana MEDINA CARRION (31) CIP Nº 286492;