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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3603-DIPER-PNP de 15.MAY.2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC PB PNP Marcia Liliana MEDINA CARRION, quien prestaba servicios en el Hospital Cen- tral PNP, por la comisión de Abandono de Cargo desde el 30.NOV.99, al no haberse reincorporado a sus labores al término de su Licencia por asuntos particulares concedi- da mediante R.D. Nº 4862-DIPER-PNP de 1.SET.99; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por una- nimidad recomendar al Despacho Ministerial se le im- ponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 40-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Marcia Liliana MEDINA CARRION, con Destitución con fecha 30.NOV.99, en vía de regularización; por Falta Discipli- naria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9121 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0985-2000-IN/PNP Lima, 4 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 43-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC TC Edgardo VALDIVIA CAMARA (57) CIP Nº 70024568; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3295-DIPER-PNP de 3.MAY.2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al EC TC PNP Edgardo VALDIVIA CAMARA, quien prestaba servicios en la DINSEVI-PNP, por la comisión de Abandono de Cargo desde el 1.OCT.99, al no haberse reincorporado a sus labores al término de su Licencia por asuntos particulares concedida mediante R.D. Nº 4561-DIPER-PNP de 18.AGO.99; Que, efectuada la notificación de la indicada Reso- lución Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado ha presentado su descargo correspondiente, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contrael referido servidor, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos esta- blecidos, ha comprobado que la acción realizada consti- tuye falta disciplinaria grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 43-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TC PNP Edgardo VALDIVIA CAMARA, con Destitución con fecha 1.OCT.99, en vía de regularización; por Falta Disciplina- ria (abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notifica- ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9122 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0986-2000-IN/PNP Lima, 4 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 39-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC AA PNP Inés Mercedes DE LA CRUZ TORRES (41) CIP Nº 31028608; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3178-DIPER-PNP de 26.ABR.2000, se instauró proceso administrativo disci- plinario a la EC AA PNP Inés Mercedes DE LA CRUZ TORRES, quien prestaba servicios en la VII-RPNP- LIMA, por la comisión de Abandono de Cargo desde el 16.JUL.99, no habiéndose reincorporado hasta la fecha; Que, efectuada la notificación de la indicada Reso- lución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por una- nimidad recomendar al Despacho Ministerial se le im- ponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Inc. "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 39-2000-COPEPROAD-PNP de 2.JUN.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;