Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2000 (17/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de agosto de 2000

sera implementado con los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/ 100 Dolares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por creditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), pendientes al 31 de agosto de 2000, que se encuentren clasificadas como deficiente y dudoso con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por la SBS. Articulo 2º.- Podran ser beneficiarios de refinanciaciones con apoyo de los recursos del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el ano 1999 no hayan superado el equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/ 100 Dolares Americanos), al MORDAZA de cambio vigente al cierre de dicho ejercicio. La elegibilidad de los beneficiarios dependera de la evaluacion que realicen las IFIs, la cual debera centrarse en la viabilidad economica y financiera de dichos beneficiarios, dentro de las condiciones de refinanciacion que plantea el FOPE. El plazo para acogerse a la refinanciacion con apoyo de los recursos del FOPE vence el 30 de junio de 2001. No podran acogerse al FOPE las empresas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Articulo 3º.- Para efecto de la aplicacion del FOPE, se entendera por creditos comerciales a aquellos definidos en el numeral 1.1 de las Disposiciones para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, contenidas en el Capitulo I del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 572-97. Articulo 4º.- El apoyo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) a los procesos de refinanciacion se materializara mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Articulo 1º precedente, en los terminos y condiciones que seran establecidos en el Reglamento respectivo, ademas de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) El plazo MORDAZA de la refinanciacion sera de quince (15) anos e incluira, en todos los casos, hasta dos (2) anos de gracia. b) El beneficiario debera reembolsar los recursos que el Tesoro Publico aporte a traves del FOPE. En ningun caso, la participacion del FOPE podra superar el 20% (veinte por ciento) de la deuda a refinanciar ni exceder la suma de US$ 200 000,00 (doscientos mil Dolares Americanos) cuando se trate de un deudor individual y la suma de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 Dolares Americanos) cuando se trate de un grupo economicamente vinculado, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las IFIs asumiran el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades contempladas en el plan de reestructuracion, el financiamiento de corto plazo para capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el esquema del FOPE, siempre que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciacion, asi como con los pagos correspondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podra ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) La estructura de las cuotas del cronograma de pagos sera la misma tanto para los recursos provenientes de la IFI como para los provenientes del FOPE y considerara, en orden de prelacion, primero la cobertura del monto aportado por las IFIs y en MORDAZA lugar, el monto correspondiente al FOPE. Los intereses cobrados seran distribuidos entre la IFI y el Tesoro Publico, en proporcion a su respectiva participacion, conforme se vayan percibiendo. Articulo 5º.- La administracion del FOPE estara a cargo de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual debera supervisar la correcta utilizacion de los recursos del Programa, percibiendo como retribucion por las labores de administracion que realice una comision que sera determinada en el Reglamento del FOPE.

En caso de incumplimiento atribuible a la IFI, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del FOPE, COFIDE podra declarar exigible el aporte otorgado, procediendo a requerir la devolucion de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automatica a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Articulo 6º.- Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobaran el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE, asi como las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9462

EDUCACION
Aceptan renuncia del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica
RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-ED MORDAZA, 16 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-99-ED, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 9457

Designan Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2000-ED MORDAZA, 16 de agosto del 2000

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