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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (17/08/2000)

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TEXTO PAGINA: 8

Pág. 191666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 será implementado con los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de la autorización otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma total de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/ 100 Dólares Americanos). Dicho Programa tiene por objeto refinanciar deudas por créditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), pendientes al 31 de agosto de 2000, que se encuentren clasificadas como deficiente y dudoso con arreglo a las normas pertinentes aprobadas por la SBS. Artículo 2º.- Podrán ser beneficiarios de refinancia- ciones con apoyo de los recursos del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el año 1999 no hayan superado el equivalente a US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/ 100 Dólares Americanos), al tipo de cambio vigente al cierre de dicho ejercicio. La elegibilidad de los beneficiarios dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la cual deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos benefi- ciarios, dentro de las condiciones de refinanciación que plantea el FOPE. El plazo para acogerse a la refinanciación con apoyo de los recursos del FOPE vence el 30 de junio de 2001. No podrán acogerse al FOPE las empresas cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aproba- do mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000. Artículo 3º.- Para efecto de la aplicación del FOPE, se entenderá por créditos comerciales a aquéllos defini- dos en el numeral 1.1 de las Disposiciones para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, contenidas en el Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exi- gencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 572-97. Artículo 4º.- El apoyo del Programa de Fortaleci- miento Patrimonial de Empresas (FOPE) a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega, a valor nominal, de los bonos mencionados en el Artículo 1º precedente, en los términos y condiciones que serán establecidos en el Reglamento respectivo, además de sujetarse a los siguientes criterios generales: a) El plazo máximo de la refinanciación será de quince (15) años e incluirá, en todos los casos, hasta dos (2) años de gracia. b) El beneficiario deberá reembolsar los recursos que el Tesoro Público aporte a través del FOPE. En ningún caso, la participación del FOPE podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la deuda a refinanciar ni exceder la suma de US$ 200 000,00 (doscientos mil Dólares Ameri- canos) cuando se trate de un deudor individual y la suma de US$ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 Dólares Americanos) cuando se trate de un grupo económica- mente vinculado, tal como es definido por las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Las IFIs asumirán el compromiso de atender, de acuerdo a las necesidades contempladas en el plan de reestructuración, el financiamiento de corto plazo para capital de trabajo de aquellos clientes refinanciados bajo el esquema del FOPE, siempre que los beneficiarios cumplan con los pagos programados como resultado de la respectiva refinanciación, así como con los pagos corres- pondientes al mencionado financiamiento de corto plazo. d) El financiamiento de corto plazo a que se refiere el literal anterior no podrá ser destinado al pago de las deudas refinanciadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, en el presente Decreto Supremo y en el respectivo Reglamento. e) La estructura de las cuotas del cronograma de pagos será la misma tanto para los recursos provenien- tes de la IFI como para los provenientes del FOPE y considerará, en orden de prelación, primero la cobertura del monto aportado por las IFIs y en segundo lugar, el monto correspondiente al FOPE. Los intereses cobrados serán distribuidos entre la IFI y el Tesoro Público, en proporción a su respectiva participación, conforme se vayan percibiendo. Artículo 5º.- La administración del FOPE estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), la cual deberá supervisar la correcta utilización de los recursos del Programa, percibiendo como retribución por las labores de administración que realice una comisión que será determinada en el Reglamento del FOPE.En caso de incumplimiento atribuible a la IFI, o de comprobarse un uso inadecuado de los recursos del FOPE, COFIDE podrá declarar exigible el aporte otorgado, proce- diendo a requerir la devolución de los bonos entregados o, alternativamente, a cobrar de manera automática a la IFI respectiva el saldo pendiente de pago. Artículo 6º.- Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán el Reglamento de Uso del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas - FOPE, así como las disposiciones comple- mentarias necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9462 EDUCACION Aceptan renuncia del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-ED Lima, 16 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-99-ED, se designó a don Hugo Dante FARRO MURILLO, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Hugo Dante FARRO MURILLO, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educa- ción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 9457 Designan Jefe de la Oficina de Aseso- ría Jurídica RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2000-ED Lima, 16 de agosto del 2000