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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7360 Pág. 191659Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Disponen que el producto obtenido del remate de mercancías en situación de abandono legal y/o comiso deberá ser depositado en cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su percepción DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de los objetivos del Programa Económico se requiere dictar medidas extraordinarias para dotar de una mayor racionalidad al manejo de los recursos fiscales; Que, en tal sentido, el producto obtenido del remate de aquellas mercancías en situación de abandono legal y/ o comiso administrativo a que se refiere el Capítulo III del Decreto Legislativo Nº 809 debe ser depositado íntegra- mente a favor del Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El valor de venta de los bienes realizados a través de la subasta a que se refiere el Artículo 91º del Decreto Legislativo Nº 809, deberá depositarse sin deducción alguna, en la cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, dentro de las veinticuatro (24) horas de su correspondiente percepción, bajo responsabilidad del Inten- dente Nacional de Administración de ADUANAS. Artículo 2º.- Los recursos provenientes de los remates realizados a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia deberán ser depositados en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación dentro de las veinticuatro horas (24) de su publicación. Artículo 3º.- Modifícase o déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9452P C M Designan Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda RESOLUCION SUPREMA Nº 349-2000-PCM Lima, 16 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 593-99-PCM, se designó al doctor RICHARD INURRITEGUI BAZAN, como Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario designar al funcionario que se encargue de reemplazarlo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor RI- CHARD INURRITEGUI BAZAN, al cargo de Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar en representación del señor Presidente de la República, al señor VICTOR CAMA- CHO ORLANDINI, Secretario General de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, como Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9454 Autorizan viaje de empresarios para participar en rueda de negocios a rea- lizarse en Costa Rica, El Salvador y Guatemala RESOLUCION SUPREMA Nº 350-2000-PCM Lima, 16 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 037-2000-PROMPEX/SG del Secre- tario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, ha programado la realización de la