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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (22/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 191792 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 Promoción del Perú - PromPerú, cargo que ha ocupado con integridad, visión y vocación de servicio, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9615 MITINCI Autorizan viaje de representantes del INDECOPI para realizar inspección relativa al procedimiento investigatorio sobre prácticas de dumping en exportación de bolas de acero originarias de Chile RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2000-ITINCI Lima, 21 de agosto del 2000 Vista la Carta Nº 0521-2000/GEG-INDECOPI de fecha 16 de agosto del 2000, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del procedimiento investigatorio sobre prácticas de dumping en la exportación de bolas de acero originarias de Chile seguido contra la empresa Productos Chilenos de Acero Ltda. -PROACER- resulta necesario lle- var a cabo una visita de inspección con fines de verificar in situ la información pertinente del proceso, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 25 de agosto del 2000; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- , financiará los gastos de pasajes aéreos, viáticos y el impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Dra. Christy García- Godos Naveda, Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios, del señor Abel Ceballos Pacheco, Jefe del Area de Contabilidad y del señor Carlos Tovar Díaz, Asistente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 22 al 26 de agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Dra. García-Godos, Sr. Ceballos y Sr. Tovar Pasajes aéreos US$ 993,00 Viáticos US$ 1 800,00 Tarifa Corpac US$ 75,00 ------------- TOTAL US$ 2 868,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9616JUSTICIA Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehen- siva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, y que toda modificación con relación a los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades, que implique la creación de nuevos trámites, su evaluación previa, la procedencia del silencio administrativo negativo o el aumento de los requisitos exigidos, deberá referirse en el correspondiente TUPA y requerirá ser aprobado por Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han establecido las disposiciones complementarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2000- MTC/15.01 de fecha 26 de junio de 2000, se aprobó la Directiva Nº 010-2000-COFOPRI, “Normas sobre Procedi- mientos para la Inscripción y Control de Proveedores”; Que, asimismo, con fecha 11 de julio de 2000, se aprobó la Ley Nº 27304 que regula la Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, cuyo Reglamento ha sido aproba- do por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2000; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000, se ha aprobado el Reglamento de Normas que regulan la Organización y Funciones de los Organos de COFOPRI res- ponsables del Conocimiento y Solución de los Medios Impug- natorios, el cual entrará en vigencia a los treinta días calen- dario contados a partir de su publicación; Que, atendiendo a la normatividad recientemente apro- bada, se ha procedido a revisar el contenido de los proce- dimientos administrativos consignados en el TUPA de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2000- MTC, los mismos que en algunos casos han sufrido ciertas modificaciones o actualizaciones; Que, en este contexto, resulta necesario implementar nue- vos procedimientos administrativos a cargo de la Institución, así como efectuar las modificaciones o actualizaciones requeridas, en concordancia con las disposiciones establecidas para los procedimientos y funciones asignadas a COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2000-MTC, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los procedimientos previstos en el TUPA a que se refiere el presente dispositivo legal, que consignen como base legal al Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, entra- rán en vigencia a partir del 6 de setiembre de 2000, mante- niendo vigencia hasta dicha fecha el Decreto Supremo Nº 031- 2000-MTC, en lo que fuere aplicable. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Justicia. Dado en la casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia