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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (22/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 191808 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de agosto de 2000 16. Resolución Directoral Nacional Nº 451/INC, del 5 de diciembre de 1995. Declara "Monumento Histórico" a la Iglesia de San Agustín de Páriac en el departamento de Lima. 17. Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC, del 11 de abril de 1996. Declara "Monumento Histórico-Artístico" a la Iglesia de Pampacocha en el departamento de Lima. 18. Resolución Directoral Nacional Nº 290/INC, del 22 de agosto de 1996. Declara "Bienes Culturales Inmuebles" las casas donde habitaron los Arquitectos: Emilio Harth-Terré (Miraflores), Luis Miró Quesada Garland (Jesús María) y Héctor Velarde (Lima). 19. Resolución Directoral Nacional Nº 318/INC, del 2 de octubre de 1998. Declara "Monumento Histórico-Artístico" al inmueble ubicado en Jr. Córdova 236-240, esq. Jr. Puma- cahua 151-153-157 - Huarochirí, "Casa de Julio C. Tello" en el departamento de Lima. 20. Resolución Directoral Nacional Nº 044/INC, del 31 de enero de 1997. Declara "Monumento Histórico-Artístico" a la Iglesia Santiago Apóstol en el departamento de Huanca- velica. 21. Resolución Directoral Nacional Nº 246/INC, del 17 de julio de 1997. Declara "Monumento Histórico-Artístico" a los inmuebles del departamento de Huánuco. 22. Resolución Directoral Nacional Nº 179/INC, del 8 de julio de 1998. Declara "Patrimonio Cultural de la Nación" a la Santísima Cruz del Viajero en el distrito de Pueblo Libre. 23. Resolución Directoral Nacional Nº 347/INC, del 6 de noviembre de 1998. Declara "Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación" a la Iglesia San Miguel de Huácar en el departamento de Huánuco. 24. Resolución Directoral Nacional Nº 349/INC, del 6 de noviembre de 1998. Declara "Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación" al inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 1841 en el distrito de Lince. 25. Resolución Directoral Nacional Nº 401/INC, del 1 de diciembre de 1998. Declara "Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación" a la Fábrica de Tejidos Lucre" en el departamento del Cusco. 26. Resolución Directoral Nacional Nº 456/INC, del 15 de diciembre de 1998. Declara "Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación" a la Iglesia del distrito de Sumbilca - Huaral, departamento de Lima. 27. Resolución Directoral Nacional Nº 457/INC, del 15 de diciembre de 1998. Declara "Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación" a la Iglesia del Pueblo de Chaupis - Huaral, departamento de Lima. 28. Resolución Directoral Nacional Nº 083/INC, del 5 de febrero de 1999. Declara "Monumento Integrante del Patri- monio Cultural de la Nación" a la Casa Hacienda de Lucre en el departamento del Cusco. 29. Resolución Directoral Nacional Nº 088/INC, del 9 de febrero de 1999. Declara "Monumento Integrante del Patri- monio Cultural de la Nación" al inmueble ubicado en Av. Arequipa Nº 410 - Lima. 30. Resolución Directoral Nacional Nº 809/INC, del 1 de diciembre de 1999. Se rectifica la Resolución Directoral Nacional Nº 083-99 y Resolución Directoral Nacional Nº 088- 99. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019 Lima, 10 de enero de 1986 Visto el Expediente Nº 4032-85 presentado por la Com- pañía de Seguros Atlas solicitando se declare bienes cultu- rales a los inmuebles de su propiedad ubicados en Jr. de la Unión Nº 701 al 723 y Jr. Cusco Nº 101 al 136, así como que han sido restaurados de acuerdo a la Ley Nº 24047. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado amparar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que la Ley Nº 24047 dispone que dentro del Sistema de Amparo al Patrimonio Cultural el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico, y Artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país. Y por ello cumple una acción permanente de identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas monumentales que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimo- nio Cultural; Que visto el Acuerdo Nº 01 del 12.12.85 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos de que procede declarar Monumento al inmueble del Jr. de la Unión Nº 723, que los inmuebles "Casa Jiménez" de Jr. dela Unión Nº 701 al 717 y Cusco Nº 101 al 130 y el contiguo de Jr. de la Unión Nº 723 son bienes culturales por ser Monu- mentos y que han sido restaurados de acuerdo a las recomen- daciones impartidas por el INC; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica y con las visaciones del Director del Patrimonio Cultu- ral Monumental y Director de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, De conformidad con la Ley Nº 24047 y Decretos Supre- mos Nºs. 1-84-ED y 17-84-ED; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR Monumento, comprendido dentro de los bienes culturales del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. de la Unión Nº 723 - Lima. 2º.- DEJAR establecido que los bienes culturales, Monu- mentos, Casa de Jr. de la Unión Nº 701 - Esquina Cusco - 106- 130, y, Jr. de la Unión Nº 723, han sido restaurados de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el Instituto Nacional de Cultura, concordantes con criterios de restaura- ción vigentes. 3º.- INSCRIBASE la declaración a que se refiere la presente Resolución en el Registro de la Propiedad Inmue- bles. Regístrese y comuníquese. FERNANDO SILVA SANTISTEBAN Director General RESOLUCION JEFATURAL Nº 191 Lima, 26 de abril de 1989 Visto el Oficio Nº 420-88-DGPCM/INC, los Acuerdos de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás antecedentes relativos a la inclu- sión de nuevos Monumentos Histórico-Artísticos del Patri- monio Monumental de la Nación; CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la conservación del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, viene realizando una acción permanente de identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas Monumentales que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Monumental de la Nación; Que, la Ley Nº 24047 dispone que podrán ser declarados Monumentos los inmuebles de las épocas Colonial y Republi- cana que por sus méritos arquitectónicos, estéticos, urbanís- ticos, históricos o documentales deben ser conservados y puestos en valor; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 24047; SE RESUELVE: 1.- Declárense Monumentos y Ambiente Urbano Monu- mental y zonas Monumentales a los siguientes: DEPARTAMENTO DE AREQUIPA Provincia de Caylloma Distrito de Caylloma Declarar Monumento: - La Torre de la Iglesia de Caylloma. Distrito de Yanque Declarar Monumento: - Calle Piura Nº 405. - Colegio Agropecuario de Yanque (Antiguo Colegio). DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Provincia de Chiclayo Distrito de Chiclayo Declarar Monumento: - Instituto Pedro A. Labarthe (antes Escuela de Artes y Oficios).