Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2000 (22/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de agosto de 2000

En consecuencia, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6406 en sesion extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejandose MORDAZA que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia por motivos de salud; y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Decima Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, como Fiscal Ad Hoc, para que con retencion de su Despacho y del caso Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 569-99-MP-CEMP y Nº 615-99-MP-CEMP, se avoque al conocimiento de los hechos descritos en el considerando de la presente resolucion y proceda de acuerdo a sus atribuciones con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Contralmirante Jefe del SIN, Director General de la Policia Nacional del Peru, Director Nacional de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Fiscal designado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 9608

do en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 005-2000-INDECOPI-DIR de fecha 31 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo ano, se nombro como Fedatario al senor Chang; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 0012000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Articulo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, segun senala la mencionada MORDAZA, produce efectos desde que esta es aceptada por la Comision; Que, mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial recibio la renuncia invocada por el senor Chang; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont a efectos de desempenar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelacion de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Triveno Chan Jan, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen y MORDAZA MORDAZA Jimenez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9609 Comision de Reestructuracion Patrimonial Secretaria Tecnica RESOLUCION Nº 1381-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE MATERIA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEJO (SENOR HOWARD) : RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO

INDECOPI
Aceptan renuncia de fedatarios del INDECOPI
Comision de Reestructuracion Patrimonial Secretaria Tecnica RESOLUCION Nº 1380-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE MATERIA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONT (SENOR CHANG) : RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO

MORDAZA, 9 de agosto del 2000 VISTO: El escrito presentado el 4 de agosto del 2000, por el cual el senor MORDAZA comunica su decision de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente;

MORDAZA, 9 de agosto del 2000 VISTO: El escrito presentado el 25 de MORDAZA del 2000, por el cual el senor MORDAZA comunica su decision de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se establecieron normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domicilia-

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