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Pág. 192090 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Del Area Bruta de 2,696.86 m2, distribuidos de la siguiente manera: CUADRO DE AREAS MANZANA Nº DE LOTES SUBLOTES AREA M2 T 01 2A 158.13 T 06 2B al 2G 874.44 T 06 2H al 2M 864.00 T 01 2N 156.24 AREA TOTAL DE SUBLOTES 2,052.81 De la diferencia, corresponde para área de ampliación de Calles Comerciales: 644.05 m2. Artículo Tercero.- DISPONER, que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, esté a cargo de los interesados. Estableciéndose en el plazo máximo de 30 días, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolu- ción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación en el Plan Urbano del distrito de Los Olivos. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la Inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 9119 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ratifican vigencia del Reglamento de Espectáculos Taurinos ORDENANZA Nº 011-MDR Rímac, 18 de agosto del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac, GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto el Informe Nº 2162-2000-DAL-MDR referente a la rati- ficación y de su vigencia y contenido en todos sus artículos del Reglamento General de Espectáculos Taurinos; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos se establece que es necesario ratificar la vigencia y contenido de todos los artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado mediante Acuer- do de Concejo Nº 090-99-MDR de fecha 14 de setiembre de 1999 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 1999; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANI- ME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR la vigencia y contenido de todos los artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 1999, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Servicios Sociales el cumplimiento de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 9749MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Confirman resoluciones referidas a la clausura de establecimiento en el que se realizaban actividades comerciales sin contar con licencia de funciona- miento RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 156-2000-ALC/MSI San Isidro, 2 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto los Expedientes Nºs. 133960 iniciado por VECINOS DE LA PRIMERA CUADRA DEL JR. CABO BLANCO, ORRANTIA; y 134654 seguido por don JIMMY JUAN PORTUGAL AUSEJO sobre Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 297-2000-05-DM/MSI que dispuso entre otros la clausura del establecimiento instalado en calle Cabo Blanco Nº 169 Orrantia, San Isidro. CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de abril del año 2000 don Jimmy Portugal Ausejo interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc- toral Nº 297-2000-05-DM/MSI argumentando que cuenta con Li- cencia Municipal de Funcionamiento Provisional desde el 17.3.2000 fecha anterior a la expedición de la Resolución materia de impug- nación. Asimismo, agrega que el inmueble que ocupa es exclusiva- mente oficina, prestando servicio de asesoría empresarial; Que, revisado los actos administrativos se aprecia que con fecha 17.3.2000 el recurrente presenta solicitud de Licencia Mu- nicipal de Funcionamiento Provisional para desarrollar activida- des de Asesoramiento Empresarial Administrativo en el inmue- ble sito en Cabo Blanco Nº 169 San Isidro, adjuntando solicitudes de acogimiento al Decreto Legislativo Nº 705 y Compatibilidad de Uso de fecha 9.7.99 con la anotación "Procede como Oficina Profesional a título personal (presentar título); Que, la Resolución de Alcaldía Nº 197 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que no procede desarrollar actividades profesionales a título personal en inmuebles cuya Zonificación es Residencial excepto Consultorio Médico u Odonto- lógico, en el presente caso el solicitante no ha cumplido con acreditar su calidad de médico odontólogo; Que, de conformidad al Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 705 ampliado por la Ley Nº 25409, sólo se considerará otorgada la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional, cuando la actividad que se pretende desarrollar en el correspondiente local, no contravenga la normatividad sobre Zonificación y Compatibi- lidad de Uso; Que, según Informe Nº 1940-00-27-DCUC-DDU/MSI de la División de Control Urbano y Catastro de fecha 15.3.2000 se verificó la existencia de mercadería de productos de belleza en el inmueble sito en Cabo Blanco Nº 169 y según Informe de Policía Municipal de fecha 13.3.2000 se verificó que en dicho inmueble se desarrollaban actividades sin Licencia de Funcionamiento, noti- ficándose la Papeleta Nº 004364 al Sr. Jimmy Portugal Ausejo por carecer de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional; Que, se tiene a la vista copia fotostática de la Revista Gisela Nº 74, de donde se desprende que la Oficina de Redacción de tal revista funciona en calle Cabo Blanco Nº 169, San Isidro; Que, en ese contexto el recurrente desarrolla actividades comerciales en el inmueble antes referido sin Licencia Municipal de Funcionamiento, en consecuencia debe declararse infundado el Recurso de Apelación; Que, asimismo, según Resolución Directoral Nº 612-2000-05- DM/MSI de fecha 17.4.2000 se amplió el Artículo 1º de la Resolu- ción materia de apelación quedando redactada de la siguiente manera: "Disponer la clausura del establecimiento instalado en calle Cabo Blanco Nº 169 Orrantía, San Isidro, conducido por don Jimmy Portugal Ausejo..."; Estando al Informe Nº 300-2000-11-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don JIMMY JUAN PORTUGAL AUSEJO, en consecuencia confirmar las Resoluciones Directorales Nºs. 297 y 612-2000-05- DM/MSI en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 9748