Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES
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Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, comunico a la Gerencia General que daba por concluido el referido MORDAZA de seleccion, proponiendo el inicio de un MORDAZA concurso publico, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; Que, al llevar a cabo la convocatoria de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, por la duracion del mismo, se tendria un lapso de tiempo sin la prestacion del servicio en mencion, en todas las dependencias de la institucion, por la cercania de las fechas limites de vigencia de los contratos suscritos con cada una de ellas; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de Licitacion y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el parrafo precedente, la interrupcion o ausencia del servicio de vigilancia y seguridad privada, comprometeria en forma directa la garantia y seguridad de la continua prestacion de los servicios que EsSalud brinda a sus asegurados y derechohabientes, a lo cual se encuentra obligado por ley; Que, por consiguiente, al configurarse una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar, la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional, la cual corresponde, se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, cuando, por las causas que se mencionan en el Articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de licitacion publica o del concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de seguridad privada a nivel nacional del MORDAZA ordinario de seleccion, autorizando a la Gerencia Central de Logistica que realice el mismo a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo al Articulo 21º de la Ley Nº 26850, por un periodo de tres (3) meses, contados desde el dia siguiente de la fecha limite de los contratos actualmente vigentes. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 9797

La solicitud de Acreditacion como Laboratorio de Ensayos presentada por INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A., asi como el Informe N° 035-2000/CRT de la Secretaria Tecnica, que obran en el Expediente N°0014-2000-CRT/C, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 1999, la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. en adelante ITS, solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI su acreditacion como laboratorio de ensayos, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad correspondiente, asi como la documentacion legal para acreditar su existencia juridica; Que, el Informe de la Secretaria Tecnica N° 035-2000/CRT, en el que se detalla la evaluacion realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditacion solicitada, en merito a los resultados obtenidos en la auditoria practicada, dado que en MORDAZA la solicitante cumplio con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observaciones detectadas, las propuestas de acciones correctivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realizacion de una verificacion posterior para evaluar la implementacion de dichas acciones; Que, el procedimiento de acreditacion se desarrollo con arreglo al Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion1, y sobre la base de los requisitos tecnicos establecidos en la Guia Peruana GP-ISO/IEC 25:1993 Requisitos Generales para la Competencia Tecnica de los Laboratorios de Calibracion y Ensayo, aprobada mediante Resolucion N° 003-93-INDECOPI/CNM; Que, es necesario destacar que la acreditacion de Laboratorios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Articulo 5° del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, a los metodos de ensayo en los MORDAZA de Pruebas y en las Areas de Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia tecnica, en este sentido solo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los metodos de ensayo en los MORDAZA de prueba y areas de productos materia de la acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Guia Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 17 de agosto del 2000; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Laboratorio de Ensayos de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. facultandolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial, bajo la aplicacion de 16 metodos de ensayo en el MORDAZA de Pruebas Quimicas que a continuacion se detallan, conforme a la Memoria Descriptiva de Acreditacion 5ta. Revision de MORDAZA del 2000. METODOS DE ENSAYO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. ASTM D 1796-97 ASTM D 4007-95 ASTM D 1500-98 ASTM D 156-94 ASTM D 1838-96 ASTM D 1657-89 ASTM D 86-97 ASTM D 287-95 ASTM D 976-95 ASTM D 3948-93 ASTM D 3230-97 ASTM D 97-96 a ASTM D 56-98 a ASTM D 92-98 a ASTM D 93-97 ASTM D 445-97

INDECOPI
Acreditan laboratorio de Intertek Testing Services Peru S.A. facultandolo para emitir informes de ensayo con valor oficial
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N° 0052-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 17 de agosto de 2000

Segundo.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Tercero.- La empresa debera implementar las acciones correctivas presentadas para subsanar las No Conformidades Menores pendientes de la auditoria, en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a las normas de acreditacion que rigen las funciones de sus laboratorios. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales

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Expediente Nº 0014-1999-CRT/C Acreditacion de laboratorios de Ensayo INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A

Aprobado mediante Resolucion N°026-97/INDECOPI-CRT, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de MORDAZA de 1997. 9813

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