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Pág. 192081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Decreto Supremo Nº 006-99-PCM, comunicó a la Gerencia Gene- ral que daba por concluido el referido proceso de selección, proponiendo el inicio de un nuevo concurso público, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006-99-PCM; Que, al llevar a cabo la convocatoria de un nuevo proceso de selección, por la duración del mismo, se tendría un lapso de tiempo sin la prestación del servicio en mención, en todas las dependen- cias de la institución, por la cercanía de las fechas límites de vigencia de los contratos suscritos con cada una de ellas; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de Licitación y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la interrupción o ausencia del servicio de vigilancia y seguridad privada, comprometería en forma directa la garantía y seguridad de la continua prestación de los servicios que EsSalud brinda a sus asegurados y derechohabientes, a lo cual se encuentra obligado por ley; Que, por consiguiente, al configurarse una situación de urgen- cia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar, la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional, la cual corresponde, se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, cuando, por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de licitación pública o del concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la Entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la exoneración de la contratación del servicio de seguridad privada a nivel nacional del proceso ordinario de selección, autorizando a la Gerencia Central de Logística que realice el mismo a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo al Artículo 21º de la Ley Nº 26850, por un período de tres (3) meses, contados desde el día siguiente de la fecha límite de los contratos actualmente vigentes. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 9797 INDECOPI Acreditan laboratorio de Intertek Tes- ting Services Perú S.A. facultándolo para emitir informes de ensayo con valor oficial RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N° 0052-2000/INDECOPI-CRT Lima, 17 de agosto de 2000 Expediente Nº 0014-1999-CRT/C Acreditación de laboratorios de Ensayo INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.AVISTA: La solicitud de Acreditación como Laboratorio de Ensayos presentada por INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A., así como el Informe N° 035-2000/CRT de la Secretaría Técnica, que obran en el Expediente N°0014-2000-CRT/C, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 1999, la empresa INTER- TEK TESTING SERVICES PERU S.A. en adelante ITS, solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDE- COPI su acreditación como laboratorio de ensayos, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad correspondiente, así como la documentación legal para acreditar su existencia jurídica; Que, el Informe de la Secretaría Técnica N° 035-2000/CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditación solicitada, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría practicada, dado que en ella la solicitan- te cumplió con presentar, con respecto a las no conformidades menores y observaciones detectadas, las propuestas de acciones correctivas necesarias para subsanarlas, siendo necesario en este extremo, la realización de una verificación posterior para evaluar la implementación de dichas acciones; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración1, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25:1993 Requisitos Generales para la Com- petencia Técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo, aprobada mediante Resolución N° 003-93-INDECOPI/CNM; Que, es necesario destacar que la acreditación de Laborato- rios de Ensayo se restringe, de acuerdo al Artículo 5° del Regla- mento de Acreditación antes citado, a los métodos de ensayo en los Campos de Pruebas y en las Areas de Productos en los cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica, en este sentido sólo poseen valor oficial los documentos emitidos sobre la base de los métodos de ensayo en los campos de prueba y áreas de productos materia de la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDE- COPI, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, la Guía Peruana GP-ISO/IEC 25 y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 17 de agosto del 2000; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Laboratorio de Ensayos de la empresa INTERTEK TESTING SERVICES PERU S.A. facultán- dolo a emitir Informes de Ensayo con valor oficial, bajo la aplica- ción de 16 métodos de ensayo en el Campo de Pruebas Químicas que a continuación se detallan, conforme a la Memoria Descripti- va de Acreditación 5ta. Revisión de Julio del 2000. METODOS DE ENSAYO 1.ASTM D 1796-97 2.ASTM D 4007-95 3.ASTM D 1500-98 4.ASTM D 156-94 5.ASTM D 1838-96 6.ASTM D 1657-89 7.ASTM D 86-97 8.ASTM D 287-95 9.ASTM D 976-95 10. ASTM D 3948-93 11. ASTM D 3230-97 12. ASTM D 97-96 a 13. ASTM D 56-98 a 14. ASTM D 92-98 a 15. ASTM D 93-97 16. ASTM D 445-97 Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorgada es de tres años contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensa- yo y Calibración. Tercero.- La empresa deberá implementar las acciones co- rrectivas presentadas para subsanar las No Conformidades Meno- res pendientes de la auditoría, en un plazo de 30 días. El incumpli- miento de esta obligación constituirá una infracción a las normas de acreditación que rigen las funciones de sus laboratorios. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1Aprobado mediante Resolución N°026-97/INDECOPI-CRT, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de mayo de 1997. 9813