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Pág. 192082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Aprueban documento "Normas de Con- ducta de los Miembros del Indecopi" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 076-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 VISTO, el Documento denominado "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi", que contiene los Principios Eticos de Conducta de la institución y que crea el Comité de Etica del Indecopi; CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de julio del 2000 el Indecopi publicó en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano su Proyecto de Código de Etica, sometiendo a consideración de la ciudadanía los principios éticos que plasmaban en texto las normas de conducta con que venía operando la institución así como la creación del Comité de Etica, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias por un plazo de 30 días; Que el Indecopi realizó esta convocatoria pública, consciente de la necesidad de contar con la participación activa de la ciuda- danía, toda vez que sin su perspectiva y experiencia en relación al estándar ético que quieren demandar de sus servidores públicos, las normas de conducta que finalmente se adoptaran podrían resultar incompletas e inadecuadas a sus objetivos más trascen- dentes; Que como resultado de la convocatoria realizada se recibieron siete comentarios y sugerencias de distintas personas y entidades en relación al Proyecto del Código de Etica publicado, tanto en sus aspectos de forma como de fondo; Que una vez analizadas las sugerencias y comentarios recibi- dos respecto a dicho Proyecto de Código de Etica, el Directorio del Indecopi, en su rol de garante de los estándares éticos de la institución, ha procedido a elaborar el documento denominado "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi" en el cual se explicita el conjunto de principios y valores que orientan el desempeño de las actividades de la institución; Que tales principios y valores de la institución se han plasma- do en normas que generen confianza en los ciudadanos y entidades respecto de la actuación del Indecopi como un organismo público que privilegia la innovación permanente y promueve la leal y honesta competencia que busquen cuidar y proteger la imagen y prestigio de la institución como valores que pertenecen a todos sus miembros; que fomenten que personas y profesionales íntegros y competentes busquen y acepten el ejercicio de funciones públicas en el Indecopi; que faciliten el intercambio y la colaboración fluida entre el sector público y privado en el marco de los principios establecidos en el presente Documento; que establezcan reglas para evitar conflictos de interés y que garanticen la resolución de los que eventualmente surjan adoptándose una clara decisión en favor del interés público colectivo; Que los principios y valores recogidos en estas Normas de Conducta reflejan el sentir y la manera de proceder que ha caracterizado al Indecopi desde su creación; Que en tal sentido, estos principios y valores son de aplicación a todas las personas que integran el equipo humano del Indecopi a nivel nacional, independientemente de la modalidad de colabo- ración o participación; Que por ello es necesario contar con un órgano interno que esté integrado conjuntamente por funcionarios públicos del Indecopi y de sus socios, así como representantes de la ciudadanía, el mismo que posea facultades para fiscalizar a todos los miembros del Indecopi, incluyendo a funcionarios de confianza y miembros del Directorio; Que en ese sentido, el Directorio del Indecopi considera fundamental la creación de un Comité de Etica, al que se le otorguen facultades plenas de fiscalización y a cuyas decisiones se sometan todas las personas que integran el grupo humano del Indecopi, incluidos especialmente los demás miembros del Directorio y de los órganos funcionales y administrativos de la institución; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto; En uso de las facultades que confiere el Artículo 5° del Decreto Ley N° 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el texto del documento "Normas de Conducta de los Miembros del Indecopi", que contiene los Principios Eticos de Conducta y que crea el Comité de Etica del Indecopi así como disponer su publicación en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano así como en la Página Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con la fina- lidad de que la ciudadanía conozca los alcances de dichas Normas de Conducta. Artículo Segundo.- Gestionar la suscripción por parte de todos los miembros del Indecopi de las Normas de Conducta referidas en el artículo anterior y proceder a dar a conocer a la ciudadanía el nombre de todos los funcionarios con cargos de confianza que han aceptado actuar de conformidad con estas Normas de Conducta.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9815 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 077-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislati- vo Nº 807, creó la Comisión de Salida del Mercado; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que por Resolución Nº 109-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 21 de diciembre de 1999, se designó al señor Jorge Pancorvo Corcue- ra como miembro de la hoy denominada Comisión de Reestructu- ración Patrimonial; Que el señor Jorge Pancorvo Corcuera ha colaborado con el diseño logístico y administrativo del Sistema de Reestructuración Patrimonial del Indecopi; Que habiendo concluido satisfactoriamente el encargo, con fecha 26 de junio del 2000 el señor Jorge Pancorvo Corcuera presentó renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 1 de julio del 2000, la renuncia presentada por el señor Jorge Pancorvo Corcuera al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, cargo que ha desempeñado con integri- dad y vocación de servicio, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9819 Designan miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 078 -2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislati- vo Nº 807, creó la Comisión de Salida del Mercado, hoy denomina- da Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;