Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9824

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creo el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado articulo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi esta integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designacion debe buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad publica y privada que guardan relacion con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Articulo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designacion de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolucion Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fecha 5 de MORDAZA de 1996, se designo al doctor MORDAZA Muniz Ziches como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el doctor MORDAZA Muniz Ziches fue el primer Presidente del Directorio del Indecopi; Que el doctor MORDAZA Muniz Ziches ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesion de fecha 22 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 23 de agosto del 2000, la renuncia presentada por el doctor MORDAZA Muniz Ziches al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 9825

tiene por objeto, entre otros, el de supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS, quedando sujetas a su supervision, fiscalizacion y control, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio de Seguridad Social; Que, en atencion a que las normas mencionadas en los considerandos precedentes, facultan a la SEPS llevar a cabo las acciones de supervision en las Entidades Prestadoras de Salud y en las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, es necesario expedir un reglamento que establezca las disposiciones referidas a las acciones de supervision; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en sesion Nº 015-2000-SEPS de fecha 23 de agosto de 2000, acordo aprobar el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion ordinaria de fecha 23 de agosto de 2000, con el MORDAZA unanime los miembros concurrentes y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de veintiseis articulos y una Disposicion Complementaria Unica y que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 9795

Aprueban el Reglamento de Fusion y Normas Complementarias de Disolucion y Liquidacion de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000-SEPS/CD MORDAZA, 24 de agosto de 2000 CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el Reglamento General de Supervision de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2000-SEPS/CD MORDAZA, 24 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS)

Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, creo la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las mencionadas entidades y de cautelar el correcto uso de los fondos que ellas administran; Que, el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA establece que las Entidades Prestadoras de Salud requieren contar con autorizacion de organizacion y de funcionamiento para operar como tales en el territorio de la Republica del Peru; Que, en atencion a la MORDAZA mencionada en el primer considerando, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud lleva a cabo la regulacion de las Entidades Prestadoras de Salud expidiendo los reglamentos necesarios para la adecuada prestacion de los servicios que brindan las citadas empresas; Que, dentro de tales reglamentos se encuentran aquellas vinculadas a la reorganizacion de las entidades sujetas a su control, resultando necesario establecer las normas relativas a los procesos de fusion, asi como normas complementarias para los procesos de disolucion y liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario establecer normas especiales que regulen la fusion, disolucion y liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud, en la medida que se trata de empresas proveedoras de Seguridad Social que se financian con recursos captados del publico, lo cual determina que sus actividades MORDAZA calificadas de interes publico;

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