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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (26/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 192084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9824 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Consultivo del Indecopi RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-2000-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI- , modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Consejo Consultivo del Indecopi; Que el citado artículo establece que el Consejo Consultivo del Indecopi está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia y que en su designación debe buscarse que sus integrantes representen distintos secto- res de la actividad pública y privada que guardan relación con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas; Que el Artículo 8º del mencionado Decreto Ley establece que la designación de los integrantes del referido Consejo Consultivo corresponde al Directorio del Indecopi; Que el cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi es un cargo de confianza; Que mediante Resolución Nº 024-96-INDECOPI/DIR, de fe- cha 5 de julio de 1996, se designó al doctor Jorge Muñiz Ziches como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; Que el doctor Jorge Muñiz Ziches fue el primer Presidente del Directorio del Indecopi; Que el doctor Jorge Muñiz Ziches ha presentado renuncia al referido cargo; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 807, el Directorio del Instituto, en su Sesión de fecha 22 de agosto del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 23 de agosto del 2000, la renuncia presentada por el doctor Jorge Muñiz Ziches al cargo de miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 9825 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2000-SEPS/CD Lima, 24 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS)tiene por objeto, entre otros, el de supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, se encuentran obligadas a registrarse ante la SEPS, quedando sujetas a su supervisión, fiscalización y control, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio de Segu- ridad Social; Que, en atención a que las normas mencionadas en los consi- derandos precedentes, facultan a la SEPS llevar a cabo las acciones de supervisión en las Entidades Prestadoras de Salud y en las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud, es necesario expedir un reglamento que establezca las disposicio- nes referidas a las acciones de supervisión; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la SEPS, ejercien- do las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en sesión Nº 015-2000-SEPS de fecha 23 de agosto de 2000, acordó aprobar el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, correspon- de al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2000, con el voto unánime los miembros concurrentes y con dispensa del trámite de aprobación del acta; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento General de Supervi- sión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de veintiséis artículos y una Disposición Complementaria Unica y que forma parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 9795 Aprueban el Reglamento de Fusión y Normas Complementarias de Disolu- ción y Liquidación de Entidades Pres- tadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000-SEPS/CD Lima, 24 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, creó la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autori- zar, regular y supervisar el funcionamiento de las mencionadas entidades y de cautelar el correcto uso de los fondos que ellas administran; Que, el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA establece que las Entidades Prestadoras de Salud requieren contar con autorización de orga- nización y de funcionamiento para operar como tales en el terri- torio de la República del Perú; Que, en atención a la norma mencionada en el primer consi- derando, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud lleva a cabo la regulación de las Entidades Prestadoras de Salud expidiendo los reglamentos necesarios para la adecuada presta- ción de los servicios que brindan las citadas empresas; Que, dentro de tales reglamentos se encuentran aquellas vinculadas a la reorganización de las entidades sujetas a su control, resultando necesario establecer las normas relativas a los procesos de fusión, así como normas complementarias para los procesos de disolución y liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, es necesario establecer normas especiales que regulen la fusión, disolución y liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud, en la medida que se trata de empresas proveedoras de Seguridad Social que se financian con recursos captados del público, lo cual determina que sus actividades sean calificadas de interés público;