Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corresponde al Consejo Directivo de la SEPS, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria para el Sistema; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso a) del Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en Sesion Nº 015-2000-SEPS de fecha 23 de agosto de 2000, acordo aprobar el Reglamento de Fusion y Normas Complementarias de Disolucion y Liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion ordinaria de fecha 23 de agosto de 2000, con el MORDAZA unanime de los concurrentes y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fusion y Normas Complementarias de Disolucion y Liquidacion de Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que consta de veintisiete articulos y una disposicion final, las mismas que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 9796

se notifico a los procesados los correspondientes cargos y en forma personal dentro del termino de 72 horas, para que tengan conocimiento de los antecedentes que dieron lugar a su instauracion y efectuen sus descargos con las pruebas correspondientes a sus defensas conforme establecen los Articulos 168º y 169º del dispositivo legal aludido; Que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han efectuado sus descargos los que analizados no desvirtuan los cargos que se les imputa, consistentes en diferencias cuantitativas entre el Informe financiero y presupuestario, inexistencia de documentos de remision, para solicitar las programaciones trimestrales de gasto, remision extemporanea de informacion contenida en la evaluacion institucional, financiera y la evaluacion institucional de avance y saldos presupuestales, constituyendo tales actos faltas tipificadas en el inciso d) Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el procesado MORDAZA MORDAZA Munoz, efectuo su descargo anexando instrumentales los que evaluados y analizados tampoco enervan los cargos que se le imputa, por cuanto actuo con negligencia inexcusable en el desempeno de su cargo; Que, los senores Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA Chota y CPC MORDAZA MORDAZA Igreda MORDAZA, ex funcionarios del CTAR Ucayali, efectuaron sus descargos mediante absolucion del pliego de cargo, los mismos que analizados desvirtuaron las imputaciones formulados, quedando establecido la ausencia de responsabilidad de los cuestionados ex funcionarios; Que habiendose concluido con el MORDAZA administrativo, a los ex servidores del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, senalados en los considerandos que preceden conforme a los Articulos 150º y 174º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y merituando los documentos de descargo en aplicacion del Articulo 156º de la referida Ley; De conformidad con el Informe de vista, Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 07799-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION DE AMONESTACION por escrito al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Planificacion y Presupuesto; Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Presupuesto; e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Presupuesto; inscribiendose esta medida en su legajo personal. Articulo Segundo.- ARCHIVASE DEFINITIVAMENTE los actuados administrativos a que se contrae el Informe Final Nº 014-2000-CTARU-CEPAD, en relacion a los ex servidores Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA CHOTA y CPC MORDAZA MORDAZA IGREDA VADILLO. Registrese y comuniquese. MORDAZA Z. MORDAZA DEL MORDAZA Presidenta Ejecutiva Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali 9743

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con amonestacion a ex funcionarios del CTAR Ucayali
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 370-2000-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 6 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 027-2000-CTAR Ucayali-CEPAD-P de fecha 28 de junio del presente ano y el Informe Nº 014-2000-CTARUCEPAD, de fecha 22 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 260-2000CTAR Ucayali-P, de fecha 22 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Planificacion y Presupuesto; Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Director Ejecutivo de Presupuesto; Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Presupuesto; CPC MORDAZA MORDAZA Igreda MORDAZA, ex Director Ejecutivo de Contabilidad; Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA Chota, ex Director Ejecutivo de Planes y Desarrollo Institucional, por ser presuntos autores de las faltas de caracter disciplinario tipificados en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que mediante el Informe de vista, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, resuelve haber encontrado responsabilidad de los ex servidores Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz, recomendandose sancionar merituado sus agravantes y circunstancias atenuantes; asimismo, se establece que no se ha encontrado responsabilidad en los ex servidores Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA Chota y CPC MORDAZA MORDAZA Igreda Vadillo; Que del Informe origen del MORDAZA administrativo disciplinario efectuado por la Oficina de Auditoria Interna, mediante Examen Especial practicado al CTAR Ucayali, se evidencia la responsabilidad de los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz, por haber actuado con Negligencia inexcusable en el desempeno de sus funciones; Que instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo estipula el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,

Sancionan con amonestacion escrita a ex servidor del CTAR Ucayali
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 384-2000-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 14 de MORDAZA de 2000 Visto, el Oficio Nº 029-2000-CTAR UCAYALI-CEPAD-P de fecha 4 de MORDAZA del presente ano y el Informe Nº 015-2000-CTAR UCAYALI-CEPAD-P, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, evacuado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 259-2000CTAR Ucayali-P, de fecha 19 de MORDAZA del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al arquitecto MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ, ex Subgerente de Estudios de la Gerencia Regional de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, por existir indicios razonables en la presunta comision de las faltas administrativas tipificadas en el Articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que mediante el Informe del visto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali, resuelve haber encontrado responsabilidad del ex servidor, por estar probado que infringio lo dispuesto por el Articulo 28º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276, quedando tambien probado que la falta incurrida no reviste

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