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Pág. 192076 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 procedimiento para el fraccionamiento de pago de deudas contraí- das por concepto de tasas, canon y/o multas derivadas de la aplicación del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones y su Reglamento General; Que, se ha constatado un alto grado de morosidad en el cumplimiento del pago de las cuotas derivadas del fraccionamien- to otorgado conforme a la directiva antes acotada por lo que resulta necesario conceder un plazo excepcional para aquellos que habiendo perdido dicho beneficio se puedan acoger nuevamente a éste, así como ampliar el número de cuotas de fraccionamiento para el pago de la deuda; Que, el numeral 1 del Artículo 164º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dejará sin efecto la autorización si el titular de servicios de radiodifusión no solicitara la inspección técnica durante el período de instalación y prueba de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento General antes mencionado; Que, el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala el plazo dentro del cual el titular deberá solicitar la renovación de la autorización de servicios de radiodifusión; Que, el numeral 6 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dejará sin efecto la autorización en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de servicios de radiodifusión; Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial durante dos años consecutivos, así como el incum- plimiento del pago del canon anual por la utilización del espectro radioeléctrico durante dos años consecutivos tiene como consecuencia que la autorización de servicios de radio- difusión quede sin efecto; Que, existe un considerable número de titulares de autoriza- ciones de servicios de radiodifusión que han incurrido en los supuestos antes referidos lo cual implicaría dejar sin efecto igual número de autorizaciones de dichos servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 009-74-TC, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, reconocía un trato preferente en el pago que debían realizar aquellas instituciones de carácter social que contaran con autorizaciones de servicios de telecomu- nicaciones, beneficio que no fue reconocido por el posterior regla- mento sino hasta su modificatoria mediante el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, durante el período comprendido entre febrero 1994 y marzo 1998, las instituciones antes referidas se encontraban obligadas al pago del íntegro del canon anual lo que ha generado costos excesivos para dichas instituciones; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar el beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas a aquellas personas naturales o jurídicas, titulares o no de los servicios de telecomu- nicaciones que hayan contraído deuda por dichos conceptos con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, que establece el alcance, las disposiciones generales así como el procedimiento para acceder al beneficio otorgado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Otórguese el plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos, a los que se refieren los Artículos 162º y 178º del Reglamen- to General de la Ley de Telecomunicaciones, se encuentren ven- cidos puedan presentar sus solicitudes de inspección técnica o de renovación de autorización, según el caso. Las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos señalados en los Artículos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, continuarán con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud. Artículo 4º.- Déjese en suspenso por el plazo de seis (6) meses, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como la aplicación de las sanciones administrativas correspon- dientes. Dentro de dicho plazo, los titulares efectuarán el pago de sus adeudos o se acogerán al beneficio de fraccionamiento de pago. Artículo 5º.- Tratándose de servicios de radiodifusión, déjese en suspenso por el plazo de seis (6) meses, la aplicación de las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como la aplicación de lo dispues- to en el numeral 1 del Artículo 151º y el numeral 1 del Artículo 164º del citado reglamento. Artículo 6º.- Condónese la deuda de las estaciones de teleser- vicio privado, autorizadas a instituciones de interés social por concepto de canon anual superior al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por estación durante el período febrero 1994 - marzo 1998. Artículo 7º.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 209º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo con el siguiente texto:"Artículo 209º.- (...) El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regula- rización correspondiente en los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM), la cual será del 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior." Artículo 8º.- Modifíquese el Artículo 215º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 215º.- El pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicarán por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM) establecido en el Artículo 209º del Reglamento General de Telecomunicaciones." Artículo 9º.- Deróguese la Directiva Nº 001-98-MTC/15.19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 023-98-MTC/15.03 y su modificatoria. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIRECTIVA Nº 001-2000-MTC/15.19 PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE TASAS, CANON Y MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO GENERAL I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para otorgar el beneficio del fraccionamiento de pago de deudas contraídas por concepto de tasas por explotación comercial de los servicios de telecomunica- ciones, canon por la utilización del espectro radioeléctrico y multas por infracción a la Ley de Telecomunicaciones, su Regla- mento General u otras normas complementarias. II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento del pago íntegro de las deudas por concepto de tasas, canon y multas a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (en ade- lante MTC). III. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. IV. ALCANCE Pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas, cualquier persona natural o jurídica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones que haya contraído deuda por dichos conceptos con el MTC. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las deudas que pueden ser materia del beneficio de fraccio- namiento de pago son: a) Tasas por explotación comercial de los servicios de teleco- municaciones. b) Canon por el uso del espectro radioeléctrico. c) Multas administrativas impuestas por infracción a la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y disposiciones complementarias. 2. No son materia del beneficio del pago fraccionado: a) Deudas de personas naturales o jurídicas cuyo monto sea inferior a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Deudas de personas naturales o jurídicas que hubieran perdido fraccionamiento anterior al solicitado, salvo que se hubie- se acogido a un nuevo fraccionamiento presentando la carta fianza respectiva o cancelando el íntegro de la deuda, respecto de la cual perdió el fraccionamiento.