Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
"Articulo 209º.- (...)

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000

procedimiento para el fraccionamiento de pago de deudas contraidas por concepto de tasas, canon y/o multas derivadas de la aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, se ha constatado un alto grado de morosidad en el cumplimiento del pago de las cuotas derivadas del fraccionamiento otorgado conforme a la directiva MORDAZA acotada por lo que resulta necesario conceder un plazo excepcional para aquellos que habiendo perdido dicho beneficio se puedan acoger nuevamente a este, asi como ampliar el numero de cuotas de fraccionamiento para el pago de la deuda; Que, el numeral 1 del Articulo 164º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dejara sin efecto la autorizacion si el titular de servicios de radiodifusion no solicitara la inspeccion tecnica durante el periodo de instalacion y prueba de acuerdo con lo previsto en el tercer parrafo del Articulo 162º del Reglamento General MORDAZA mencionado; Que, el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala el plazo dentro del cual el titular debera solicitar la renovacion de la autorizacion de servicios de radiodifusion; Que, el numeral 6 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion dejara sin efecto la autorizacion en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion de servicios de radiodifusion; Que, los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacion comercial durante dos anos consecutivos, asi como el incumplimiento del pago del canon anual por la utilizacion del espectro radioelectrico durante dos anos consecutivos tiene como consecuencia que la autorizacion de servicios de radiodifusion quede sin efecto; Que, existe un considerable numero de titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion que han incurrido en los supuestos MORDAZA referidos lo cual implicaria dejar sin efecto igual numero de autorizaciones de dichos servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 009-74-TC, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, reconocia un trato preferente en el pago que debian realizar aquellas instituciones de caracter social que contaran con autorizaciones de servicios de telecomunicaciones, beneficio que no fue reconocido por el posterior reglamento sino hasta su modificatoria mediante el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, durante el periodo comprendido entre febrero 1994 y marzo 1998, las instituciones MORDAZA referidas se encontraban obligadas al pago del integro del canon anual lo que ha generado costos excesivos para dichas instituciones; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar el beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas a aquellas personas naturales o juridicas, titulares o no de los servicios de telecomunicaciones que hayan contraido deuda por dichos conceptos con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, que establece el alcance, las disposiciones generales asi como el procedimiento para acceder al beneficio otorgado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Otorguese el plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion cuyos plazos, a los que se refieren los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encuentren vencidos puedan presentar sus solicitudes de inspeccion tecnica o de renovacion de autorizacion, segun el caso. Las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos senalados en los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, continuaran con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud. Articulo 4º.- Dejese en suspenso por el plazo de seis (6) meses, la aplicacion de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Dentro de dicho plazo, los titulares efectuaran el pago de sus adeudos o se acogeran al beneficio de fraccionamiento de pago. Articulo 5º.- Tratandose de servicios de radiodifusion, dejese en suspenso por el plazo de seis (6) meses, la aplicacion de las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1 del Articulo 151º y el numeral 1 del Articulo 164º del citado reglamento. Articulo 6º.- Condonese la deuda de las estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interes social por concepto de canon anual superior al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por estacion durante el periodo febrero 1994 - marzo 1998. Articulo 7º.- Modifiquese el ultimo parrafo del Articulo 209º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo con el siguiente texto:

El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularizacion correspondiente en los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interes moratorio (TIM), la cual sera del 15% de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior." Articulo 8º.- Modifiquese el Articulo 215º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 215º.- El pago del canon anual se efectuara por adelantado en el mes de febrero de cada ano. Vencido este plazo se aplicaran por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM) establecido en el Articulo 209º del Reglamento General de Telecomunicaciones." Articulo 9º.- Deroguese la Directiva Nº 001-98-MTC/15.19, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 023-98-MTC/15.03 y su modificatoria. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion DIRECTIVA Nº 001-2000-MTC/15.19 PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE TASAS, CANON Y MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES Y SU REGLAMENTO GENERAL I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para otorgar el beneficio del fraccionamiento de pago de deudas contraidas por concepto de tasas por explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, canon por la utilizacion del espectro radioelectrico y multas por infraccion a la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General u otras normas complementarias. II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento del pago integro de las deudas por concepto de tasas, canon y multas a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante MTC). III. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. IV. ALCANCE Pueden acogerse al beneficio del pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas, cualquier persona natural o juridica, titular o no de los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA contraido deuda por dichos conceptos con el MTC. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las deudas que pueden ser materia del beneficio de fraccionamiento de pago son: a) Tasas por explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones. b) Canon por el uso del espectro radioelectrico. c) Multas administrativas impuestas por infraccion a la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y disposiciones complementarias. 2. No son materia del beneficio del pago fraccionado: a) Deudas de personas naturales o juridicas cuyo monto sea inferior a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). b) Deudas de personas naturales o juridicas que hubieran perdido fraccionamiento anterior al solicitado, salvo que se hubiese acogido a un MORDAZA fraccionamiento presentando la carta fianza respectiva o cancelando el integro de la deuda, respecto de la cual perdio el fraccionamiento.

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