Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2000 (26/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 26 de agosto de 2000
3. La deuda a fraccionarse incluye:

NORMAS LEGALES

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a) Monto de la obligacion principal. b) Interes compensatorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicara la Tasa Activa de MORDAZA Promedio Ponderada Efectiva (TAMN) vigente a dicha fecha. c) Interes moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicara el 15% de la Tasa Activa de MORDAZA Promedio Ponderada Efectiva (TAMN) vigente a dicha fecha. 4. Cuotas maximas mensuales de fraccionamiento; a) De media (1/2) UIT a cuatro (4) UIT, hasta 8 cuotas mensuales; b) Mas de cuatro (4) UIT a ocho (8) UIT, hasta 12 cuotas mensuales; c) Mas de ocho (8) UIT a doce (12) UIT, hasta 16 cuotas mensuales; d) Mas de doce (12) UIT a dieciseis (16) UIT, hasta 20 cuotas mensuales; e) Mayor a dieciseis (16) UIT, hasta 24 cuotas mensuales. 5. De existir alguna impugnacion en tramite, en la via administrativa o judicial, relacionada con el pago de las tasas, canon o multas, respecto del cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, los solicitantes deberan desistirse de la impugnacion planteada. Tratandose de impugnacion en la via judicial, el desistimiento de la pretension debera acreditarse con la MORDAZA de la resolucion judicial correspondiente que debera ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Los interesados para acogerse al beneficio del pago fraccionado, deberan presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada suscrita por el titular de la deuda o su representante legal, dirigida a la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional de la Direccion General de Telecomunicaciones. Dicha solicitud debera indicar el numero de cuotas en las que se realizara el pago respetando los limites establecidos en el numeral 4 del acapite V. Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2. La aceptacion o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento es competencia de la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional, la que tendra un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, para expedir la resolucion correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo anterior sin que la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional hubiere expedido la resolucion respectiva, el interesado podra tener por denegada su peticion o esperar el pronunciamiento expreso de la citada Direccion. 3. De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento, la MORDAZA de la resolucion judicial de desistimiento o de requerir la Direccion documentacion adicional, se concedera al interesado un plazo MORDAZA de 48 (cuarenta y ocho) horas, al que se le agregara el termino de la distancia, para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el numeral 2 se computara a partir del vencimiento del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas MORDAZA mencionado. 4. Cada cuota mensual de fraccionamiento esta compuesta por la cuota de amortizacion y por la tasa de interes legal (1.2 de la TIPMN) vigente a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento. Cada cuota tendra como fecha de vencimiento para su cancelacion el ultimo dia habil de cada mes, si este no fuese habil el pago debera efectuarse el primer dia habil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicara a la cuota la tasa de interes moratorio vigente a la fecha en que se efectua el pago. 5. No se aceptara el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. 6. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas MORDAZA lugar a la perdida del beneficio de fraccionamiento de pago, la cual sera declarada mediante resolucion de la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional, que asimismo requerira el pago integro de la deuda dentro de un plazo de treinta (30) dias improrrogables, a cuyo vencimiento se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva y a la ejecucion de la carta fianza si la hubiere. 7. La perdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: - Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago mas el interes correspondiente. - Se ejecuta la carta fianza que hubiere sido otorgada en garantia. - Se procede a la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago. 8. Podra solicitar MORDAZA fraccionamiento respecto de una misma deuda, siempre que no se hubiere iniciado la cobranza coactiva, aquel deudor que habiendo perdido el fraccionamiento anterior, presente carta fianza garantizando el saldo de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las condiciones establecidas en el parrafo siguiente.

La carta fianza sera emitida a favor del MTC por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria. La carta fianza sera irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata, por un monto equivalente a la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de por lo menos treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago establecida en el fraccionamiento. 9. Corresponde a la Direccion de Recaudacion y Coordinacion Regional, remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del MTC, para el inicio de las acciones de cobranza coactiva, una vez transcurrido el plazo de requerimiento indicado en el numeral 6. del acapite VI Del Procedimiento de la presente Directiva. 9827

ONPE
Notifican a ciudadanos promotores de iniciativas de revocatorias de autoridades edilicias para que completen numero de adherentes y otros requisitos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-2000-J/ONPE MORDAZA, 25 de agosto del 2000 VISTOS: Los Informes Nºs. 1451, 1489, 1494, 1502, 1508, 1515, 1519, 1522, 1527, 1529, 1533, 1535, 1537, 1539, 1543, 1547, 1577, 1587, 1591, 1593, 1598, 1607, 1615, 1621, 1623, 1625, 1626, 1630, 1634, 1636, 1645, 1655, 1661, 1663, 1669, 1673, 1675, 1677, 1679, 1685, 1691, 1697, 1701, 1705, 1709, 1753, 1755, 1757, 1779, 1781, 1786, 1802, 1804, 1809, 1811, 1813, 1815, 1817, 1819, 1823, 1829, 1831, 1856, 1860, 1862, 1864 y 1989, de la Gerencia de Gestion Electoral, referidos a los pedidos de iniciacion del procedimiento de revocatoria de autoridades edilicias presentadas por los ciudadanos promotores. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en la Constitucion Politica del Peru y en las Leyes Nºs. 26487 y 26591, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, entre otros, para el ejercicio de los derechos de control de los ciudadanos a que se refiere la Ley; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha recibido las referidas solicitudes de visto y ha procedido a verificar las firmas de los ciudadanos y depurar la relacion de suscriptores acompanadas a las solicitudes presentadas por los recurrentes; determinandose, consecuentemente, que estas no han alcanzado el numero necesario establecido por Ley; Que, en tal virtud, y en estricto cumplimiento del Articulo 10º de la Ley Nº 26300, se hace necesario notificar a los promotores de tales iniciativas, a fin de que, en el plazo adicional de treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, completen el numero de adherentes, y por extension a los demas requisitos requeridos; y, De conformidad con las Leyes Nº 26859, Organica de Elecciones, Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Articulo 182º de la Constitucion del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Notificar a los ciudadanos promotores de las revocatorias senalados en el Anexo Nº 001­2000-GGE/ONPE adjunto de la presente resolucion, a fin de que en un plazo adicional no mayor de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente, completen el numero de adherentes y otros requisitos especificados en la columna "estado de verificacion de firmas", "domicilio", "fundamento del alcalde", "fundamento Regidor Nº 01" "fundamento Regidor Nº 02" "fundamento Regidor Nº 03" "fundamento Regidor Nº 04" "fundamento Regidor Nº 05" "fundamento Regidor Nº 06" "fundamento Regidor Nº 07" "fundamento Regidor Nº 08" y "fundamento Regidor Nº 09" requeridos por Ley conforme al detalle del Anexo Nº 001, que forma parte integrante de esta resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e)

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