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Pág. 192077 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 3. La deuda a fraccionarse incluye: a) Monto de la obligación principal. b) Interés compensatorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará la Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderada Efectiva (TAMN) vigente a dicha fecha. c) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15% de la Tasa Activa de Mercado Promedio Ponderada Efectiva (TAMN) vigente a dicha fecha. 4. Cuotas máximas mensuales de fraccionamiento; a) De media (1/2) UIT a cuatro (4) UIT, hasta 8 cuotas mensuales; b) Más de cuatro (4) UIT a ocho (8) UIT, hasta 12 cuotas mensuales; c) Más de ocho (8) UIT a doce (12) UIT, hasta 16 cuotas mensuales; d) Más de doce (12) UIT a dieciséis (16) UIT, hasta 20 cuotas mensuales; e) Mayor a dieciséis (16) UIT, hasta 24 cuotas mensuales. 5. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía admi- nistrativa o judicial, relacionada con el pago de las tasas, canon o multas, respecto del cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, los solicitantes deberán desistirse de la impugna- ción planteada. Tratándose de impugnación en la vía judicial, el desistimiento de la pretensión deberá acreditarse con la copia de la resolución judicial correspondiente que deberá ser anexada a la solicitud de fraccionamiento. VI. DEL PROCEDIMIENTO 1. Los interesados para acogerse al beneficio del pago fraccio- nado, deberán presentar una solicitud con carácter de Declara- ción Jurada suscrita por el titular de la deuda o su representante legal, dirigida a la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional de la Dirección General de Telecomunicaciones. Dicha solicitud deberá indicar el número de cuotas en las que se realiza- rá el pago respetando los límites establecidos en el numeral 4 del acápite V. Disposiciones Generales de la presente Directiva. 2. La aceptación o denegatoria de la solicitud de fracciona- miento es competencia de la Dirección de Recaudación y Coordi- nación Regional, la que tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para expedir la resolución correspondiente. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional hubiere expe- dido la resolución respectiva, el interesado podrá tener por dene- gada su petición o esperar el pronunciamiento expreso de la citada Dirección. 3. De no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento, la copia de la resolución judicial de desistimiento o de requerir la Dirección documentación adicional, se concederá al interesado un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, al que se le agregará el término de la distancia, para cumplir con dicho requerimiento. En este caso, el plazo establecido en el numeral 2 se computará a partir del vencimiento del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes mencionado. 4. Cada cuota mensual de fraccionamiento está compuesta por la cuota de amortización y por la tasa de interés legal (1.2 de la TIPMN) vigente a la fecha de otorgamiento del fraccionamiento. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes, si éste no fuese hábil el pago deberá efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. 5. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fracciona- miento si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad. 6. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas dará lugar a la pérdida del beneficio de fracciona- miento de pago, la cual será declarada mediante resolución de la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional, que asimismo requerirá el pago íntegro de la deuda dentro de un plazo de treinta (30) días improrrogables, a cuyo vencimiento se dará inicio a la cobranza coactiva y a la ejecución de la carta fianza si la hubiere. 7. La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: - Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago más el interés correspondiente. - Se ejecuta la carta fianza que hubiere sido otorgada en garantía. - Se procede a la cobranza coactiva de la deuda pendiente de pago. 8. Podrá solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda, siempre que no se hubiere iniciado la cobranza coactiva, aquel deudor que habiendo perdido el fraccionamiento anterior, presente carta fianza garantizando el saldo de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo siguiente.La carta fianza será emitida a favor del MTC por una entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a solicitud del obligado o de un tercero, de forma solidaria. La carta fianza será irrevocable, incondicional y de realización inmediata, por un monto equivalente a la deuda con un 10% adicional y con un plazo de vencimiento de por lo menos treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecida en el fraccionamiento. 9. Corresponde a la Dirección de Recaudación y Coordina- ción Regional, remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del MTC, para el inicio de las acciones de cobranza coactiva, una vez transcurrido el plazo de requerimiento indicado en el numeral 6 . del acápite VI Del Procedimiento de la presente Directiva. 9827 O N P E Notifican a ciudadanos promotores de iniciativas de revocatorias de au- toridades edilicias para que comple- ten número de adherentes y otros requisitos RESOLUCION JEFATURAL Nº 279-2000-J/ONPE Lima, 25 de agosto del 2000 VISTOS: Los Informes Nºs. 1451, 1489, 1494, 1502, 1508, 1515, 1519, 1522, 1527, 1529, 1533, 1535, 1537, 1539, 1543, 1547, 1577, 1587, 1591, 1593, 1598, 1607, 1615, 1621, 1623, 1625, 1626, 1630, 1634, 1636, 1645, 1655, 1661, 1663, 1669, 1673, 1675, 1677, 1679, 1685, 1691, 1697, 1701, 1705, 1709, 1753, 1755, 1757, 1779, 1781, 1786, 1802, 1804, 1809, 1811, 1813, 1815, 1817, 1819, 1823, 1829, 1831, 1856, 1860, 1862, 1864 y 1989, de la Gerencia de Gestión Electo- ral, referidos a los pedidos de iniciación del procedimiento de revocatoria de autoridades edilicias presentadas por los ciudada- nos promotores. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política del Perú y en las Leyes Nºs. 26487 y 26591, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, verificar el cumpli- miento de los requisitos formales exigidos, entre otros, para el ejercicio de los derechos de control de los ciudadanos a que se refiere la Ley; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha recibido las referidas solicitudes de visto y ha procedido a verificar las firmas de los ciudadanos y depurar la relación de suscriptores acompañadas a las solicitudes presentadas por los recurrentes; determinándose, consecuentemente, que éstas no han alcanzado el número necesario establecido por Ley; Que, en tal virtud, y en estricto cumplimiento del Artículo 10º de la Ley Nº 26300, se hace necesario notificar a los promotores de tales iniciativas, a fin de que, en el plazo adicional de treinta (30) días de publicada la presente resolu- ción, completen el número de adherentes, y por extensión a los demás requisitos requeridos; y, De conformidad con las Leyes Nº 26859, Orgánica de Eleccio- nes, Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Artículo 182º de la Constitución del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Notificar a los ciudadanos promotores de las revocatorias señalados en el Anexo Nº 001–2000-GGE/ONPE adjunto de la presente resolución, a fin de que en un plazo adicional no mayor de treinta (30) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente, completen el número de adherentes y otros requisitos especificados en la columna “ estado de verificación de firmas ”, “domicilio ”, “fundamento del alcalde ”, “fundamento Regidor Nº 01 ” “fundamento Regi- dor Nº 02 ” “fundamento Regidor Nº 03 ” “fundamento Regi- dor Nº 04 ” “fundamento Regidor Nº 05 ” “fundamento Regi- dor Nº 06 ” “fundamento Regidor Nº 07 ” “fundamento Regi- dor Nº 08 ” y “fundamento Regidor Nº 09 ” requeridos por Ley conforme al detalle del Anexo Nº 001, que forma parte integrante de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e)