Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (26/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 192073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 delito contra la fe pública, modalidad de falsificación de documen- tos y falsedad ideológica por parte de los usuarios de la Oficina Registral, Pedro Flores Chavesta, María Guadalupe Caicedo de Flores y Eusebio Flores Caicedo; Que de los informes mencionados se ha llegado a establecer que los sellos y firmas que aparecen en el Poder Especial, presun- tamente perteneciente a los registradores Públicos Drs. Angel Pineda Ríos, Mariela Castillo Núñez y Julio César Arévalo León, otorgado por los esposos Pedro Flores Chavesta y doña María Guadalupe Caicedo de Flores a favor de su hijo Eusebio Flores Caicedo, así como el contrato agrícola con garantía hipotecaria otorgado por la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Cruz de Chalpón" a favor de los esposos Pedro Flores Chavesta y María Guadalupe Caicedo de Flores, son completamente falsos; Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, promueva las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, promueva acción penal contra los señores Pedro Flores Chavesta, María Guadalupe Caicedo de Flores, Eusebio Flores Caicedo y los que resulten responsables, del delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previsto en los Artículos 427º y 428º del Código Penal, conforme a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9730 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 942-00-JUS-PPMJ de fecha 11 de agosto de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Acción de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA de la Oficina General de Auditoría del Archivo General de la Nación se derivó el Informe Especial Legal Nº 001-2000-AGN/OGA de fecha 28 de junio de 2000 e Informe Nº 06-00-PPMJ-KLC de fecha 8 de agosto de 2000 y su ampliatoria de fecha 15 de agosto de 2000 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; Que de los informes mencionados se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de delito de Peculado y de Falsificación de Documentos en agravio del Estado por parte del servidor Carlos Alberto Miguel Cornejo, encargado de efectuar la recaudación de ingresos directamente recaudados en la caja registra- dora de la Oficina Financiera, del Archivo General de la Nación; Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, promueva la acción judi- cial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva acción penal contra Carlos Alberto Miguel Cornejo, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, previstos en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, conforme a los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9732Autorizan cierre de centro de conciliación ubicado en Huamanga - Ayacucho RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto, los Expedientes con Registros Nºs. 09810, 11446 y 11599, presentados por la Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 041-99-JUS, de fecha 17 de febrero de 1999, se autorizó el funcionamiento de un Centro de Conciliación establecido en Huamanga - Ayacucho, de la Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC); Que la mencionada Institución ha solicitado el cierre de dicho Centro de Conciliación habiendo oficiado la Secretaría Técnica de Conciliación al Defensor de Oficio de Ayacucho para que participe en tal acto y verifique la entrega del Registro de Actas y demás documentos relacionados con la función conciliadora que realiza- ba dicho Centro; Que mediante Oficio Nº 21-2000-MCA-CDOA de fecha 1 de agosto de 2000, la Defensoría de Oficio de Ayacucho remitió a la Secretaría Técnica de Conciliación, el Acta de Cierre del Centro de Conciliación y la relación de expedientes atendidos, habiendo cumplido la recurren- te con el Artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Estando a lo opinado en el Informe Nº 233-2000/DM-STC, de fecha 10 de agosto de 2000; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cierre del Centro de Conciliación de Huamanga - Ayacucho de la Asociación Peruana de Negociación, Arbitraje y Conciliación (APENAC), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041- 99-JUS de fecha 17 de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9731 PESQUERIA Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico Pesquero a los EE.UU. para participar en la "VII Cum- bre Mundial de Jóvenes Empresarias" RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2000-PE Lima, 25 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº 340-2000-ITP/DE, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), del 14 de agosto del 2000. CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), organis- mo del sector pesquero, realiza actividades de promoción y trans- ferencia tecnológica para el fomento de la micro y pequeña empresa, promocionando la actividad artesanal asociada al con- cepto de género, teniendo la mujer en el sector pesquero un rol protagónico cuya actividad es necesario destacar; Que el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer - UNIFEM (United Nations Development Found for Wo- men) y el Institute for Leadership Development - ILD del Canadá, han efectuado la convocatoria internacional a la "VII Cumbre Mundial de Jóvenes Empresarias", que se realizará en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 28 de agosto al 1 de setiembre del 2000, cuyo objetivo es facilitar oportunidades en campos de gestión compartida a través de nuevos joint venture para las mujeres empresarias; por lo que se considera necesaria la participación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) en dicho evento, toda vez que permitirá capacitar al personal a cargo de la formación de las mujeres que participan en las