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Pág. 195430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 solicitando autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 155-2000- DEJCMT-HR, Financiero Nº 177-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 257-2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR- CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecien- do los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa P.J. INVERSIO- NES S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Ideal", ubicado en Mariscal de Orbegoso Nº 524, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa P.J. INVERSIONES S.A. a explotar ochentisie- te (87) máquinas tragamonedas y trescientas veintiocho (328) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máquinas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 13595 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura que conforman programas de juegos de máquinas tragamonedas, solicitadas por Bally Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 981-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 23 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 016895-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando la autori- zación y registro de 3 memorias sólo de lectura y el Informe Nº 259-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecién- dose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad compe- tente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información que debe presentar el interesado para obtener el registro de las memorias que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada se advierte que la empresa Bally Gaming Inc. ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 3 memorias sólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de Nombre del País Registro la memoria Fabricante 01. A0002124 V7PZ30840411-00 Bally Gaming Inc. EE.UU. 02. A0002125 V7PZ99020404-00 Bally Gaming Inc. EE.UU. 03. A0002126 V7PZ99040405-00 Bally Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 13596 JUSTICIA Declaran improcedente impugnación contra resolución que sancionó con suspensión a ex funcionario de la Ofici- na General de Administración del Minis- terio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2000-JUS Lima, 23 de noviembre de 2000 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por don Américo García Serrano contra la Resolución Ministerial Nº 262-2000-JUS de fecha 14 de setiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 262-2000-JUS se impuso sanción de suspensión de 30 días sin goce de remuneraciones a don Américo García Serrano, ex Director General de la Oficina General de Administración del Minis- terio de Justicia, por haber incurrido en faltas administrati- vas disciplinarias establecidas en los incisos d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que don Américo García Serrano interpone oportuna- mente recurso de reconsideración contra la Resolución Mi- nisterial Nº 262-2000-JUS argumentando que es el primer acto administrativo que se le notifica en el procedimiento, incumpliéndose con lo dispuesto en los Artículos 173º y siguientes del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que para emitir la resolución sancionatoria no se cumplió el procedi- miento que suponía sus descargos y defensa, por lo que en virtud del Inc. c) del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS la impugnada es nula de pleno derecho; Que del análisis y revisión de los antecedentes que obran en el expediente, consta que la decisión de la autoridad administrativa se basó en las conclusiones y recomendaciones del Informe Nº 015-98-JUS/AG del órga- no de control del Ministerio y del Informe Nº 002-2000- JUS/CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Jus- ticia, es decir, tuvo origen en una acción de control que en cumplimiento del debido proceso y de la Norma de Audi- toría Gubernamental 3.60 y su modificatoria aprobada por Resolución de Contraloría Nº 112-97-CG remitió los ha- llazgos detectados al recurrente quien tuvo la oportunidad de ejercer su defensa como en efecto lo hizo mediante su descargo contenido en el Oficio Nº 1506-98-JUS/OGA; Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Sector Justicia al calificar la falta no la consideró grave y al no merecer una sanción de cese o destitución no fue necesario abrir proceso administra- tivo disciplinario, por lo que no correspondió aplicar los Artículos 173º y siguientes invocados por el recurrente;