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Pág. 195446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 US$ 2 000,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 13690 M T C Autorizan viaje de funcionarios del PERT a Bolivia para participar en se- minario sobre microempresas de man- tenimiento vial rutinario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 466-2000-MTC/15.02 Lima, 28 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de los Paí- ses Andinos, ha cursado invitación a los ingenieros Gui- llermo Valdivia Minaya y Guillermo Tejada Gratta, fun- cionarios del Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que participen en el Semi- nario Nacional "Fomento de Microempresas de Manteni- miento Vial Rutinario en Caminos Prefecturales y Veci- nales de Bolivia", que se desarrollará en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 30 de noviem- bre y 1 de diciembre del año en curso; Que, en el citado evento, que es conjuntamente orga- nizado con el Ministerio de Trabajo y Microempresa de Bolivia, los profesionales antes mencionados presen- tarán el tema: Experiencia del Programa Caminos Rura- les; asimismo se tratarán temas relacionados a la expe- riencia de la OIT en el fomento de empleo de inversiones públicas en infraestructura, estrategia del Banco Mun- dial y del Banco Interamericano de Desarrollo en inver- siones viales, financiamiento de las inversiones y del mantenimiento de caminos; Que, los gastos que demande la asistencia de los profesio- nales antes mencionados serán cubiertos por la Oficina Internacional del Trabajo - OIT; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcio- narios del Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, durante los días 29 de noviembre al 1 de diciembre del año 2000, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolu- ción: - Ingeniero Guillermo Valdivia Minaya, Gerente de Pro- moción y Desarrollo Institucional. - Ingeniero Guillermo Tejada Gratta, Gerente de Desa- rrollo. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos ode derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13597 BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones para que los créditos de regulación monetaria pue- dan ser respaldados por la afectación en garantía o cesión de derechos que emanen de contratos de arrendamien- to financiero CIRCULAR Nº 040-2000-EF/90 Lima, 29 de noviembre del 2000 De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 78º del Estatuto institucional, el Directorio del Banco Central ha acordado autorizar de modo excepcional que, hasta el 31 de marzo del 2001, los créditos de regulación monetaria puedan también estar respaldados por la afecta- ción en garantía o cesión de los derechos que emanan de los contratos de arrendamiento financiero. Regirán para el indicado fin las siguientes normas: 1. La aceptación de créditos de arrendamiento financiero sólo procede a falta de las garantías señaladas en la Circular No. 034-99-EF/90 y será materia de un contrato de crédito de regulación monetaria. 2. Sólo se aceptará como respaldo los contratos de arren- damiento financiero celebrados con quienes: a. Tengan una calificación 100 por ciento normal en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros. b. No registren protestos pendientes en el Boletín de la Cámara de Comercio de Lima. c. No estén vinculados a la empresa receptora del crédito o a sus funcionarios principales, lo que será certificado por aquélla. 3. En los contratos de crédito de regulación monetaria, además de satisfacerse los requerimientos establecidos en la Circular Nº 034-99-EF/90, en lo que fuere pertinente, la empresa receptora deberá declarar que los contratos de arrendamiento financiero que cede como respaldo son válidos y vigentes. 4. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar, sin expresión de causa, las solicitudes de crédito de regulación monetaria con el respaldo de contratos de arrendamiento financiero. 5. Los contratos de arrendamiento financiero expresados en la misma moneda en la que se otorgue el crédito se valorizarán al 75 por ciento del monto pendiente de pago. 6. Los contratos de arrendamiento financiero expresados en moneda distinta a la del crédito que respalda, se valoriza- rán al 70 por ciento del monto pendiente de pago. 7. En los contratos de arrendamiento financiero expresados en moneda diferente a la del crédito, la valorización se hará tomando en cuenta el tipo de cambio promedio ponderado compra del dólar de los Estados Unidos de América que rigió el día anterior al de la operación, publicado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 13659