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Pág. 195447 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 DEFENSORÍA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 065-2000/DP Mediante Oficio Nº 271-2000-DP/GAD la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 065-2000/DP, publicada en nuestra edición del día 29 de noviembre de 2000, en la página 195398. DICE: Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 17-99/DP... DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 17-99/DP... 13623 J N E Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de San Cristóbal de Raján continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1324-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 Visto, el escrito recibido el 19 de octubre del 2000, remitido por Porfirio Nicodemos Justino Martel, alcalde del concejo distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Ancash, solicitando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Gelacio Murillo Celesti- no, por impedir con su inasistencia que el concejo pueda reunirse por falta de quórum; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso que el concejo no pueda reunirse por falta de quórum, se sigue el siguiente procedimiento: 1) el alcalde conmina a los regido- res cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del concejo, el requerimiento se hace por tres veces, en el plazo de ocho días, sentándose acta suscrita por el alcalde, secretario y regidores asistentes, el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento expreso de declarar la vacancia; 2) si persistiera la inasistencia de los apercibidos en la tercera citación se deja constancia de ello en el acta, suscrita por el alcalde y los regidores asistentes, cuya copia autenticada se remite a este supremo órgano electoral; y, 3) el Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia y llama a los suplentes en orden de elección de la lista respectiva; asimis- mo, los alcaldes y regidores que incurran en esta causal, no pueden postular ni desempeñar cargo público durante los tres años siguientes. Que, en el caso de autos, el concejo recurrente no ha seguido el procedimiento mencionado, omitiendo normas procesales de obligatorio cumplimiento; Que, del análisis de autos se establece que el concejo recurrente citó al regidor Gelacio Murillo Celestino a las sesiones de concejo de fechas 15, 18, 22 y 25 de julio del 2000, cuyas copias de actas obran de fojas 23 a 27, notificando la convocatoria a dichas sesiones en fechas 16, 18, 20 y 25, respectivamente, conforme aparece de las copias de fojas 28, 34, 36 y 38; que conforme se aprecia la notificación a la sesión del 15 de julio se realizó el 16 de julio del presente año; además, las notificaciones a las sesiones de fechas 18 y 25 de julio del 2000, fueron realizadas el mismo día en que celebra- ban dichas sesiones; siendo que, la forma de notificación a las mencionadas sesiones ha sido defectuosa. No habiéndose cumplido con seguir el procedimiento establecido en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de Porfirio Nicodemos Justino Martel, alcalde del concejo distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros,departamento de Ancash, sobre la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Gelacio Murillo Celestino, al no haberse cumplido con el procedimiento previsto en la ley. Artículo Segundo.- Declarar que Gelacio Murillo Celesti- no continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de San Cristóbal de Raján, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13646 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Yarowilca continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1325-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 4350-00-2DO-JP-HCO recibido el 22 de se- tiembre del año en curso, mediante el cual el Juez del Segundo Juzgado Penal de Huánuco, pone en conocimiento que dicho Juzgado abrió la instrucción Nº 114-00 con mandato de deten- ción en contra don Abel Soto Ponciano, alcalde del concejo provincial de Yarowilca, en el departamento de Huánuco . El Oficio Nº 4635-00-2DO-JP-HCO recibido el 12 de octubre del año en curso, por el cual el mismo magistrado, en atención al Oficio Nº 13797-2000-P/JNE de fecha 27 de setiembre de 2000, pone en conocimiento que mediante Resolución de fecha 27 de setiembre de 2000, recaída en el incidente Nº 496-2000, la Sala Penal de Huánuco, por mayo- ría, revocó el mandato de detención y reformándolo lo varió por mandato de comparecencia. La carta recibida el 22 de setiembre del presente año de los regidores del concejo provincial de Yarowilca señores Eleuterio Evangelista Bonifacio, Rodolfo Huamán Esteban, Luis Ponciano Aguirre, Marino Vigilio Rumi y Victoriano Uzuriaga Esteban, comunicando que en sesión de concejo otorgaron licencia al alcalde señor Abel Soto Ponciano, a su solicitud, por el término que dure la misma. Adjuntan a dicho escrito copia del acta de sesión de fecha 8 de setiembre de 2000, en que aprueban dicha licencia. La carta recibida el 29 de setiembre del año en curso por la cual el señor Rodolfo Huamán Esteban, teniente alcalde del concejo provincial de Yarowilca, comunica que viene ejerciendo el cargo de alcalde en dicho concejo, por haberse dictado mandato de detención contra el alcalde titular señor Abel Soto Ponciano; y por acuerdo del concejo para lo cual adjunta copia del acta de sesión de fecha 26 de setiembre de 2000, en que el concejo aprueba que dicho teniente alcalde, ejerza el cargo de alcalde por el tiempo que dure el proceso penal del alcalde titular, señor Abel Soto Ponciano. CONSIDERANDO: Que por acuerdo del 8 de setiembre de 2000, el concejo provincial de Yarowilca aprueba otorgar licencia al alcalde de dicho concejo señor Abel Soto Ponciano por el término que éste requiera; Que mediante acuerdo adoptado por los regidores del concejo provincial de Yarowilca de fecha 26 de setiembre de 2000, aprueban que el teniente alcalde, señor Rodolfo Hua- mán Esteban, continúe en el ejercicio del cargo de alcalde en reemplazo del alcalde titular, señor Abel Soto Ponciano, por encontrarse suspendido automáticamente, al haber recaído contra éste un mandato de detención en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado Penal de Huánuco; Que mediante Oficio Nº 4350-00-2DO-JP-HCO, el Segun- do Juzgado Penal de Huánuco informa que ha abierto la instrucción Nº 114-00 con mandato de detención en contra del señor Abel Soto Ponciano, alcalde del concejo provincial de Yarowilca; Que por Oficio Nº 13797-2000-P/JNE de fecha 27 de setiembre de 2000, este órgano electoral requirió al Segundo Juzgado Penal de Huánuco que informe si el mandato de detención aludido se encontraba firme;