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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Designan Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2000-PE Lima, 30 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Gerente General del Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor ingeniero MARIO BOTTERI SOTOMAYOR en el cargo de Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13687 Aprueban listados actualizados de em- barcaciones pesqueras de mayor es- cala autorizadas a realizar actividades extractivas, que han sido materia de sustitución y con permiso de pesca cancelado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2000-PE Lima, 30 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, disponen que para la operación de embar- caciones pesqueras de bandera nacional, las personas natu- rales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspon- diente, el mismo que es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE del 28 de noviembre de 1997 faculta al Ministerio de Pesquería para que mediante Resolución Ministerial emi- ta periódicamente un listado actualizado de las embarca- ciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al Decreto Supremo Nº 008-97-PE y las Resoluciones que las incorporen; Que por Resolución Ministerial Nº 500-98-PE del 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos el correspondiente a embarcaciones pes- queras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que el Ministerio de Pesquería sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, por lo que es necesario actualizar el listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, así como oficializar la situa- ción legal administrativa de las embarcaciones pesqueras, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento;Que conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, así como a la delegación prevista en el Artículo 9º del mencionado disposi- tivo, el Ministerio de Pesquería informará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin de que se abstenga de otorgar la autorización de zarpe correspondiente a las embarcaciones que según el ordenamiento legal pesquero se encuentren impedidas de realizar faenas de pesca; Que en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la Administración y con la finalidad de iniciar la política de ordenamiento pesquero, así como para facilitar las acciones de vigilancia y control, es necesario actualizar la R.M. Nº 500-98-PE y publicar las relaciones de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que están autorizadas a realizar la extracción de los recursos hidrobiológicos consignados en los corres- pondientes permisos de pesca; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se deta- lla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ám- bito litoral. (Actualización del Anexo I de la R.M. Nº 500- 98-PE). ANEXO II Embarcaciones que han sido materia de sustitución, con permiso de pesca cancelado y que están impedidas de efectuar faenas de pesca. ANEXO III Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado (Actualización del Anexo IV de la R.M. Nº 500-98-PE) Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que, por disposiciones de carácter general, el Ministerio de Pesquería haya autorizado o autorice la extracción de determinados recursos subexplotados e inexplotados. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolución Directoral correspon- diente. Artículo 3º.- Las embarcaciones incluidas en el Anexo I cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, serán incluidas o excluidas de dicho Anexo, según corresponda, de conformi- dad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4º.- En Anexo II, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras que han sido materia de susti- tución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados y están impedidas de efectuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en los Anexos II y III de la presente Resolución y conforme a sus funciones adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen fae- nas de pesca. Artículo 5º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, y entiéndase que toda referencia hecha a dicha norma en cualquier disposición del ordenamiento legal pes- quero se refiere a la presente Resolución Ministerial. Una vez concluido el proceso de revisión y actualización respecti- va, el Ministerio de Pesquería publicará las relaciones de embarcaciones a que se refieren los Anexos II y III de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería