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Pág. 195432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 561-2000-INPE-P, se impuso san- ción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneracio- nes por seis (6) meses al servidor del Instituto Nacional Penitenciario César Alberto Sánchez Capuñay, por falta de supervisión en la adquisición de 2,500 fotochecks y suscrip- ción indebida de convenio, faltas graves de carácter discipli- nario contempladas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que César Alberto Sánchez Capuñay solicita la nulidad de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 561-2000-INPE-P la misma que debe enten- derse planteada dentro de un recurso de apelación, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, que dispone que la nulidad de una resolución será declarada por la autoridad que conozca de la apelación interpuesta por el interesado; Que el recurrente argumenta como causal de nulidad, que la resolución de sanción habría sido expedida fuera del plazo establecido por ley; ya que se le notificó la resolución de apertura de proceso administrativo, según manifestación del propio encausado, el 27 de mayo de 2000, culminando el 10 de julio del año en curso el plazo para resolver qué dispone el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; no obstante la resolución de sanción fue expedida el 5 de setiembre de 2000; Que conforme se aprecia en los antecedentes, la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, se habría excedido del plazo para expedir su informe de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 163º del Reglamento acotado, hecho que configura para sus miembros presunta falta grave de carácter discipli- nario contenido en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin embargo no siendo dicho plazo perentorio, no es causal de nulidad, asimismo la actuación de la referida comisión así como los informes emitidos no han sido contrarios a la Constitución y a las leyes y tampoco contienen un imposible jurídico, conforme lo estipula el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordena- do ya invocado, por lo que la nulidad presentada deviene en infundada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 136-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 44º, 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la nulidad interpuesta por César Alberto Sánchez Capuñay, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, contra la Resolución de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 561-2000-INPE- P de fecha 5 de setiembre de 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13618 Declaran improcedente apelación con- tra resolución mediante la cual se reincorporó a servidor del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2000-JUS Lima, 23 de noviembre de 2000Visto el recurso de apelación interpuesto por don Segun- do Elías Guevara Ramos contra la Resolución de la Presiden- cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 202-2000-INPE- P de 13 de marzo de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 192-96-INPE/CR-P, de fecha 6 de agosto de 1996, se cesó por causal de excedencia, entre otros, al servidor del Instituto Nacional Penitenciario don Segundo Elías Guevara Ramos; Que por Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 202-2000-INPE-P de 13 de marzo de 2000, en cumplimiento del mandato judicial de 8 de julio de 1999 del Tribunal Constitucional, se reincorporó al recurren- te como servidor del Instituto Nacional Penitenciario; Que a través de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 532-2000-INPE-P de 15 de agosto de 2000 se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Segundo Elías Guevara Ramos contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 202-2000-INPE-P en razón a que la incorporación dispuesta por el mandato judicial señalaba expresamente que se haría sin abono de las remuneraciones dejadas de percibir; Que el 18 de setiembre de 2000 el recurrente, en uso del silencio administrativo negativo, interpone recurso de ape- lación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 202-2000-INPE-P, siendo esta impugnación extemporánea al haber dejado de transcurrir el plazo de 15 días y no estar autorizado dicho recurso con firma de letrado, incumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 99º e inciso e) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 140-2000-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84, 99º y 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apela- ción interpuesto por don Segundo Elías Guevara Ramos contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 202-2000-INPE-P del 13 de marzo de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13617 Autorizan a personas jurídicas funcio- nar como centros de conciliación, con sede en las ciudades de Lima y Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2000-JUS Lima, 24 de noviembre de 2000 Vista la solicitud presentada con número de Registro 15317-2000 de fecha 9 de octubre de 2000, de la Asociación Cultural y Social "PACEN IN ORBI"; CONSIDERANDO: Que la Asociación Cultural y Social "PACEN IN ORBI", es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado