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Pág. 195433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 "Centro de Conciliación Pacen In Orbi", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 13 de noviembre de 2000, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 689-2000-JUS/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Cultural y Social "Pacen In Orbi"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Cultural y Social Pacen In Orbi a funcionar como Centro de Concilia- ción, denominado "Centro de Conciliación Pacen In Orbi", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 13619 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2000-JUS Lima, 24 de noviembre de 2000 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 13251-2000 de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADEMARCS; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADEMARCS, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADE- MARCS, con sede en la ciudad de Juliaca; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 30 de octubre de 2000, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 695-2000-JUS/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADEMARCS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADE- MARCS a funcionar como Centro de Conciliación, denomina-do "Centro de Conciliación de la Asociación de Difusión de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos - ADE- MARCS", con sede en la ciudad de Juliaca. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 13621 Oficializan congreso denominado "Nuevas Tendencias del Derecho Em- presarial", a realizarse en la ciudad de Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2000-JUS Lima, 28 de noviembre de 2000 Visto el Oficio Nº 676-2000-UPSP/R del Rector de la Univer- sidad Privada San Pedro de fecha 21 de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto se solicita la oficia- lización del Primer Congreso Nacional de Derecho Empresa- rial denominado "Nuevas Tendencias del Derecho Empresa- rial", organizado por la mencionada Universidad, a realizar- se en la ciudad de Chimbote los días 7, 8 y 9 de diciembre próximo; Que el citado evento tiene por finalidad fomentar la investigación y elevar la cultura jurídica de los estudiantes y profesionales del Derecho, difundir los alcances de la Nueva Ley de Títulos Valores, y difundir los mecanismos alternativos de resolución de conflictos dedicados al ámbito empresarial; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al Primer Con- greso Nacional de Derecho Empresarial denominado "NUE- VAS TENDENCIAS DEL DERECHO EMPRESARIAL", or- ganizado por la Universidad Privada San Pedro, a realizarse en la ciudad de Chimbote los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 13620 PESQUERÍA Aceptan renuncia de asesora del Despa- cho Ministerial y Codirectora del Progra- ma Multinacional de Pesca VECEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2000-PE Lima, 30 de noviembre del 2000