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Pág. 195509 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 Declaran inadmisible solicitud de va- cancia del cargo de regidor del Conce- jo Distrital de Tapacocha RESOLUCIÓN Nº 1336-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 Vistos; el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Tapacocha de don Alejandro Rufino Huamán Cosme, en el que se ha expedido los acuerdos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fechas 13 de mayo y 27 de diciembre de 1999; y, el Oficio Nº 218-2000-MDT/REC/A recibido el 24 de agosto de 2000, remitido por el alcalde del Concejo Distrital de Tapacocha, señor Alfoncio Figueroa Sumo- so reiterando la citada vacancia, e informando que hasta la fecha, el mencionado regidor no ha cumplido con prestar juramento del cargo en el que fue elegido, pese a habérsele convocado en repetidas ocasiones; presenta los cargos de las distintas convocatorias efec- tuadas a Alejandro Rufino Huamán Cosme con el pro- pósito de que acuda a la Municipalidad, manifiesta que éste no domicilia en la jurisdicción del distrito de Tapa- cocha, ni en la provincia de Recuay; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Tapacocha, en Sesión de Concejo Nº 29-2000-MDT/R/A del 16 de agosto de 2000, declaró la vacancia del cargo de regidor del señor Alejandro Rufino Huamán Cosme, tal como se aprecia en la copia legalizada del acta correspondiente que corre a fojas 37; habiéndose plasmado dicho acuerdo en la Resolución de Alcaldía Nº 19-2000-MDT/REC/A del día 19 del mismo mes y año, cuya copia se ubica a fojas 35; por la causal de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo, prevista en el Artículo 26º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Que, en el presente caso, tal como se aprecia en la copia legalizada del acta de fojas 04, el regidor Alejan- dro Rufino Huamán Cosme estuvo presente en la sesión de juramentación del nuevo concejo, llevada a cabo el 2 de enero de 1999, habiéndose negado a prestar el juramento a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 26997; pese a habérsele convocado en forma reiterada; sin embargo, no obstante ello, es necesario que el acuerdo de vacancia aprobado el 16 de agosto de 2000 y la Resolución de Alcaldía Nº 19-2000-MDT/REC/A, ambos emitidos por el Concejo Distrital de Tapacocha, sean debidamente notificados al afectado, aun cuando se presume que éste no reside en la jurisdicción del distrito, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste, al amparo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; debiendo, por tanto, di- cho concejo, disponer la adecuada notificación con suje- ción a las normas que al respecto prevé el Código Procesal Civil, a través del Juez de Paz de la jurisdic- ción, quien deberá diligenciar dicha notificación a falta de notario; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la solicitud formulada por el señor Alfoncio Figueroa Sumoso, alcalde del Concejo Distrital de Tapacocha, sobre va- cancia del cargo de regidor del mismo concejo, en el que fue elegido el señor Alejandro Rufino Huamán Cosme; otorgándose al concejo recurrente un plazo perentorio de ocho días, contados a partir de notifica- da la presente resolución, para que cumpla con remitir el cargo de notificación al vacado, respecto del acuerdo de Sesión de Concejo Nº 29-2000-MDT/R/A y la Reso- lución de Alcaldía Nº 19-2000-MDT/REC/A de fechas 16 y 19 de agosto de 2000, respectivamente, a efectos de subsanar la omisión advertida en el presente expe- diente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13732 Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Provincial de Aija RESOLUCIÓN Nº 1337-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El escrito recibido el 19 de octubre del 2000, remitido por el ciudadano Alejandro Sergio Del Castillo Ayala, comunicando que Germán Ignacio Hizo Requena, alcalde del concejo provincial de Aija, departamento de Ancash , tiene condena por delito doloso; El escrito recibido el 20 de octubre del 2000, remitido por la ciudadana Irma Justina Valdez Quijano, solicitan- do se inhabilite en el ejercicio del cargo de alcalde del concejo provincial de Aija, Germán Ignacio Hizo Requena, alegando que tiene condena por delito doloso; Los escritos recibidos el 27 de octubre y 10 de noviem- bre del 2000, remitidos por Germán Ignacio Hizo Reque- na, alcalde del concejo provincial de Aija, solicitando se declare improcedente la solicitud de declaratoria de va- cancia de su cargo edil en el mencionado municipio; El escrito recibido el 10 de noviembre del 2000, remi- tido por el abogado Benigno Walter Falcón Reynante, comunicando que, le han sustraído documentos y hojas en blanco firmadas y selladas, las mismas que han sido utilizadas por el ciudadano Alejandro Sergio Del Castillo Ayala para solicitar la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo provincial de Aija, correspondiente a Germán Ignacio Hizo Requena, no habiendo autorizado con su firma la solicitud en mención; El Oficio Nº 1368-2000-MUPC-PSM-p-CSJAN/PJ, re- cibido el 20 de noviembre del 2000, de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remi- tiendo copias certificadas del proceso penal seguido con- tra Germán Ignacio Hizo Requena, por la comisión del delito contra la administración pública y otros, en agravio de Diego Nicolás Mejía Casimiro y otra; El escrito recibido el 21 de noviembre del 2000, remi- tido por Abilio Cipriano Ramírez Alfaro, regidor del con- cejo provincial de Aija, comunicando la designación de su abogado; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos aparece que Germán Ignacio Hizo Requena fue condenado a la pena privati- va de libertad de un (1) año con el carácter de suspen- dida por el mismo período de prueba e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el plazo de un (1) año conforme a los Artículos 36º incisos 1) y 2) y 426º del Código Penal, fallo expedido por el Juzgado Mixto de la provincia de Aija el 14 de mayo de 1999, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad y contra el patrimonio en las modali- dades de usurpación y daños, en agravio de Diego Nicolás Mejía Casimiro y otra, tal como aparece de fojas 62 a 68; posteriormente, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash el 25 de agosto del 2000, confirmó la condena contra Germán Ignacio Hizo Requena, tal como consta de fojas 72 a 78. Por lo tanto, Germán Ignacio Hizo Requena se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del