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Pág. 195508 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 regidor de Samuel Cruz Huamán, por inasistencia injus- tificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de San Felipe en sesión ordina- ria de fecha 20 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cinco votos a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor correspondiente a Samuel Cruz Huamán, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta a fojas 19; asimismo, por Resolución municipal Nº 03-2000 de fecha 28 de junio del 2000, también se ratificó la declarato- ria de la mencionada vacancia, como aparece a fojas 20; Que, del análisis de autos se aprecia que, el concejo distrital de San Felipe en sesión de fecha 8 de enero del 2000, acordó por unanimidad, "autoconvocarse para que las próximas sesiones de concejo se realicen los días sábados o domingos de cada semana" , según la copia del acta que aparece a fojas 11. Que este supremo órgano electoral ha establecido por jurisprudencia, que la cita- ción de convocatoria debe ser para cada sesión de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesión cuando menos 2 días hábiles, con la firma de recepción del citado o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Código Procesal Civil; tales como, la notificación por intermedio del juez o notario, publicación de edictos o mensajes por radio o televisión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; siendo que, el concejo recu- rrente no ha cumplido con citar al regidor Samuel Cruz Huamán a cada una de las sesiones de concejo, las que se llevaron a efecto en fechas 23 de enero; 5, 12 y 26 de febrero; 4 y 18 de marzo del 2000, cuyas copias de las actas obran de fojas 12 a 18, omitiendo así, con el cumplimiento de uno de los presupuestos procesales exigidos por ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Samuel Cruz Huamán, regidor del concejo distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departa- mento de Cajamarca contra el acuerdo de sesión de concejo de fecha 20 de mayo del 2000 que declara la vacancia de su cargo en dicho concejo; en consecuencia, nulos el acuerdo de sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del 2000 y la Resolución municipal Nº 03-2000 de fecha 28 de junio del 2000. Artículo Segundo.- Declarar que Samuel Cruz Hua- mán continúa desempeñando el cargo de regidor del concejo distrital de San Felipe, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON-LANDA CORDOVA, Secretario General 13738 Declaran inadmisibles solicitudes de iniciativa de convocatoria a consulta popular del mandato de autoridades municipales de diversos concejos dis- tritales y provincial RESOLUCIÓN Nº 1335-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs.3239, 3277, 3274, 3275, 3276, 3278, 3279, 3301, 3302, 3326, 3327, 3328, 3329, 3331, 3506, 3528y 3541-2000-J/ONPE, remitidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y recibidos entre el 27 de octubre y el 14 de noviembre del presente año, mediante los cuales informa sobre el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la convocatoria a consulta popular de revocatoria del man- dato de autoridades municipales en diversas circunscrip- ciones de la República, remitiendo al Jurado Nacional de Elecciones la documentación respectiva; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consa- grado en los Artículos 2°, numeral 17), y 31° de la Consti- tución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales se lleva a cabo si el 25% del total de los electores de una autoridad aprueban, me- diante la adhesión de sus firmas, la iniciativa presentada ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, orga- nismo electoral encargado de la verificación de la auten- ticidad de las firmas presentadas con la solicitud respec- tiva; de conformidad con lo establecido en el Artículo 22° de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300, concordante con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26591; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha informado que los promotores de las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Yaután, provin- cia de Casma, y Cochabamba, provincia de Huaraz, del departamento de Ancash; Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento de Apurímac; Sucre, provincia de Celendín, Hurango, provincia de San Ignacio, El Prado y Niepos, provincia de San Miguel, del departamento de Cajamarca; Jircán , provincia de Huamalíes, departamen- to de Huánuco; Nueve de Julio, provincia de Concepción, y Chacapalpa, provincia de Yauli, del departamento de Junín; Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque; Santa Rosa, provincia y departa- mento de Lima, Punchana, provincia de Maynas, depar- tamento de Loreto; Huarmaca, provincia de Huancabam- ba, departamento de Piura; San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y, de los concejos pro- vinciales de Cajatambo, departamento de Lima, y San Román , del departamento de Puno, no han cumplido con acompañar las firmas válidas de por lo menos el 25% del número de electores de las circunscripciones citadas, se- gún las constancias del proceso de verificación de firmas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y elevadas al Jurado Nacional de Elecciones para el pronun- ciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único: Declarar inadmisibles las solicitu- des de iniciativa de convocatoria a consulta popular del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Yaután, Cochabamba, Mariscal Gamarra, Sucre, Huarango, El Prado, Niepos, Jircán, Nueve de Julio, Chacapalpa, Pueblo Nuevo, Santa Rosa, Punchana, Huarmaca, San Gabán; y, del concejo provincial de Caja- tambo y de San Román, señalados en la parte considera- tiva de la presente resolución, por no haber cumplido los promotores de dichas iniciativas con acompañar el núme- ro mínino de firmas válidas de adherentes exigido por ley, y que estén a lo establecido en la Resolución N° 1308-2000- JNE de fecha 14 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13731