Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 195906 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 ADUANAS Dictan disposiciones aplicables al procedimiento a seguir en el despacho de productos pirotécnicos sometidos a los regímenes de Importación Defini- tiva o Depósito de Aduanas CIRCULAR Nº INTA-CR.145 Callao, 7 de diciembre de 2000 Señor: Intendente de Aduana Presente Asunto :Procedimiento a seguir en el despacho de Productos Pirotécnicos sometidos a los re- gímenes de Importación Definitiva o De- pósito de Aduanas. Referencia :Procedimientos de Importación Definiti- va (INTA-PG.01) y Depósito de Aduana (INTA-PG.03). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26509 de fecha 21.JUL.95 que dicta normas sobre sanciones a la importa- ción, fabricación y/o comercialización de productos pirotécni- cos denominados "rascapiés", "cohetes", "cohetecillos" "rata blanca" y similares; la Resolución Ministerial Nº 1056-95-IN/ 030401020000 pub. el 7.SET.95 que norma los procedimien- tos sobre supervisión y control, fabricación, importación y comercialización de artículos pirotécnicos No Detonantes y estando a la delegación de funciones conferida en la Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia las siguientes considera- ciones: 1. En el caso de DUAS sometidas al Régimen de Depósito de Aduanas, el traslado de los productos pirotécnicos desde el Terminal de Almacenamiento al Depósito Aduanero, se efectúa con acompañamiento de personal de la Policía Nacio- nal del Perú de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 086- 92-PCM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25707 sobre utiliza- ción de explosivos de uso civil y conexos. 2. El Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero, bajo responsabilidad, no permitirá la apertura de los bultos y/o contenedores sin la presencia conjunta de los represen- tantes de ADUANAS y DICSCAMEC. 3. El Despachador de Aduanas en la presentación docu- mentaria de las DUAs de Importación Definitiva o de Depó- sito de Aduana debe adjuntar la Resolución de Autorización de Importación emitida por DICSCAMEC. 4. El reconocimiento físico se realiza con la presencia del representante de DICSCAMEC y únicamente en el horario de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. aun cuando se trate de Despachos Urgentes. El Especialista en Aduanas extrae una muestra de cada tipo de mercancía, remitiéndolas de forma inmediata al Laboratorio que debe emitir su informe en el día. Concluido el reconocimiento se emite el Acta de Verificación que es suscrita en forma conjunta por el Especialista en Aduanas y el representante de DICSCAMEC. 5. Si como resultado del Informe de Laboratorio se determina que la mercancía se encuentra prohibida se pro- cede a la inmovilización respectiva comunicando a DICSCA- MEC para las acciones de su competencia. 6. Los Terminales de Almacenamiento o los Depósitos Aduaneros según corresponda, bajo responsabilidad, no per- mitirán la salida de estas mercancías de sus recintos sin la presentación de la Resolución Directoral que autoriza el traslado de las mismas a los almacenes del Importador y de la Guía de Tránsito de Explosivos emitidos por DICSCAMEC de conformidad a lo señalado en D.S. Nº 086-92-PCM. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14139Comunican que queda sin efecto la Circular Nº 46-44-99-ADUANAS/INTA, referida al cobro del gravamen adicio- nal a importaciones originarias de Ve- nezuela CIRCULAR Nº INTA-CR.146 11 de diciembre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente Asunto :Supresión de Gravamen Adicional a las importaciones Originarias de Venezuela Referencia :Circular Nº 46-44-99-ADUANAS/INTA De conformidad con el Facsímil Nº 892-2000-MITINCI/ VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, el Auto de fecha 10.Nov.2000 del Tribunal de Justicia Andino y estando a la delegación de funciones conferida en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nºs. 01322 y 01323 del 16.Dic.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de la Inten- dencia a su cargo, que a partir del 11.Dic.2000 queda sin efecto la Circular de la referencia, sobre el cobro del gravamen adicional del 5% Ad Valórem CIF, establecido por el citado Tribunal en el Proceso 1-AI-97, a las impor- taciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancías: Subpartida Nacional Descripción del Producto (D.S. Nº 119-97-EF) 2208.40.00.00 Ron y aguardiante de caña o tafia 3004.20.10.00 Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso humano 3004.90.29.00 Los demás medicamentos para uso humano 7210.41.00.00 Productos laminados planos de hierro o acero, sin alear, cincados de otro modo, ondulados 7213.91.00.00 Demás alambrones de hierro o acero de sección circular, con diámetro infe- rior a 14 mm. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14180 CONASEV Disponen inscribir en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores las ac- ciones clase B del IFH Perú Ltd. RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 056-2000-EF/94.50 Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00345, así como el Informe Nº 069- 2000-EF/94.50.1 de fecha 30 de noviembre de 2000, de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, la Junta General de Accionistas de IFH Perú Ltd. celebrada el 10 de abril de 1998, aprobó delegar en el Directorio la facultad de acordar formalmente la incorpora- ción de la sociedad a una o más bolsas de valores o mecanis- mos centralizados de valores de negociación;