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Pág. 195895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 796-2000-AMAG/DA de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, de fecha 7 de diciembre último, informando respecto a la aplicación de las Leyes Nº 27362 y Nº 27368 en el Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA); CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 151º de la Constitu- ción Política del Estado, establece que es requisito para el ascenso en la carrera judicial o fiscal la aprobación de los estudios especiales que establezca la Academia de la Magis- tratura; e igualmente, el Artículo 158º señala que los miem- bros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y obligaciones que los del Poder Judicial, siendo que su nom- bramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénti- cos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. Que, el inciso b) del Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, señala como uno de sus objetos la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; Que, el literal b) del Artículo 7º del Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Ad- ministrativa Nº 01-94/AMAG-CD, establece que uno de los fines fundamentales de la Academia de la Magistratura es la "capacitación académica para los ascensos de los magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público"; y, el Artículo 31º señala que la Academia organiza y desarrolla los progra- mas que requieran el cumplimiento de sus fines, conforme a la realidad socio-jurídica del país; Que, mediante Resolución de la Comisión de Reorganiza- ción y Gobierno de la AMAG Nº 025-99-CRG-AMAG se convocó al Primer Curso del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso dirigido a Jueces Especializados o Jueces Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos al Superior, que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior; Que, mediante Ley Nº 27362 se derogó la Ley Nº 26898 referida a la homologación de los derechos de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la Ley Nº 27368, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura deberá convocar a "Concurso Nacional y simultáneo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y del Ministerio Público, en todos los niveles" ; estableciendo además, en su Cuarta Disposición Transitoria y Final que los "magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente superior ", deben previamente cumplir con el programa de capacitación correspondiente de la Academia de la Magistra- tura; Que, tal como dispone el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, "la ley es obligatoria desde el día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial", por tanto, corres- ponde a la Academia de la Magistratura aplicar lo dispuesto en las Leyes Nº 27362 y Nº 27368 en los Programas Acadé- micos correspondientes; Que, por tales consideraciones, se hace necesario estable- cer la relación de postulantes inscritos en el Concurso Públi- co de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), que se desempeñan como magistrados provisionales y que en consecuencia, carecen del requisito de titularidad en el cargo en ejercicio para acceder al inmediato superior, como expresamente señalan las normas citadas, debiendo dejar sin efecto su inscripción en dicho Concurso Público; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Resolución Administrativa Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba su Estatu- to, la Resolución Administrativa Nº 250-SE-TP-CME-PJ; y conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 27362 y Nº 27368; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la inscripción de los magistrados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público, en el Concurso Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), cuya relación forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase y autorícese la devolu- ción del importe correspondiente a la inscripción del Concur- so Público de Méritos al Primer Curso del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA), cuyo monto es de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), a los magis- trados incluidos en la relación a que se refiere el artículo que antecede; así como de la documentación presentada a la Academia de la Magistratura.Artículo Tercero.- Señálese como fecha límite dentro de la cual se efectuará lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Resolución, el 20 de diciembre de 2000. Vencido dicho término, caducará el derecho de devolución citado y los documentos no recabados serán incinerados. Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:30 a 12:30 y de 15:00 a 16:30 horas Locales de atención: Lima Avenida Gregorio Escobedo Nº 426 - Jesús María. Cusco Calle Tigre Nº 127 Arequipa Calle San Agustín Nº 108 Lambayeque Juan XXIII Nº 391, Campus Universi- tario. Facultad de Derecho 2do. Piso. Universidad Pedro Ruíz Gallo Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, a adoptar las medidas necesarias para la implementación y ejecución del Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA) destinado a miembros titulares de la carrera judicial y fiscal que deseen ascender al nivel inmediato superior. Regístrese, publíquese y comuníquese. MIGUEL LUIS YÉPEZ SÁNCHEZ Director General de la Academia de la Magistratura Relación de magistrados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público inscritos en el Concur- so Público de Méritos al Primer Curso del PCA Nº EXP. NOMBRE DEL POSTULANTE Nº N/A IMPORTE 1-002 Romero Felipe Ana M. 0020203 150.00 1-003 Delgado Briones Leoncio E. 2080334 150.00 1-004 Velarde Rodríguez Jaime A. 1047634 150.00 1-011 Ríos Olsson José A. 0020488 150.00 1-018 Rodríguez Ricse Martha S. 1190313 150.00 1-022 Budiel Tilcona Jorge M. 1724351 150.00 1-023 Pajares Rubiños Luis Alberto 1858633 150.00 1-025 Chocano Polanco Luis A. 1701152 150.00 1-026 Marquez Parra Arturo 1949752 150.00 1-030 Barrera Guadalupe Felipe 1113858 150.00 1-033 Salvador La Negra Hildebrando 1601634 150.00 1-044 Gómez Hurtado Ricardo A. 1681745 150.00 1-048 Carpio Cortez Rosario E. 0067234 150.00 1-050 Villaorduña Cáceres Pedro P. 1038339 150.00 1-058 Segura Salas Celinda E. 1790076 150.00 1-059 Quinteros García Hector A. 2103311 150.00 1-060 Vargas Cuba Nancy 1771415 150.00 1-062 Daniel Leiva Altez Carmen del Pilar 1858418 150.00 1-064 Chang Martínez Oscar G. 1949783 150.00 1-066 Durand Prado Víctor R. 0067407 150.00 1-068 Aliaga Gamarra Josefa L. 0067358 150.00 1-072 Rondon Castro José Hernán 0067913 150.00 1-073 Cumbay Jiménez Ceferino 1731148 150.00 1-074 López Pizarro Alminda G. 1724313 150.00 1-079 Zegarra Rosas Clariza O. 0049632 150.00 1-083 Rossel Alvarado Alberto O. 0067387 150.00 1-084 Zarate Rivera Hector R. 1677429 150.00 1-085 Valdivia Acebedo Mabilo Z. 1120459 150.00 1-087 Llanos Esquives Emilio E. 1442400 150.00 1-088 Benavides Vargas Rosa R. 1038136 150.00 1-090 Ramal Barrenechea Enrique F. 0067378 150.00 1-091 López Rodríguez Norma M. 2043805 150.00 1-097 Rodríguez Aliaga Patricia I. 1153987 150.00 1-098 Estrada Melgarejo Eberth 0035666 150.00 1-099 Jondec Briones Homero P. 1654666 150.00 1-103 Quiroz Vallejos Carmen Luz M. 1771422 150.00 1-108 Castañeda Otsu Susana 2158795 150.00 1-114 Martínez Candela Víctor R. 2107747 150.00 1-116 Pacheco Meneses Alfonso D. 1701020 150.00 1-119 Moreno Rivera Nanci T. 0070691 150.00 1-120 Javier Melgarejo Lorenzo 0089757 150.00 1-124 Sánchez Jorge Víctor H. 1771342 150.00