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Pág. 195901 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 d) Causa: es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identificación requiere de la habi- lidad y juicio profesional de la Comisión Auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación cons- tructiva que prevenga la recurrencia de la condición. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendi- do en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido final- mente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia. 4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presen- tados Es el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documen- tación presentada por el personal comprendido en la obser- vación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. La mencionada opinión incluirá, al término del desarro- llo de cada observación, la determinación de responsabilida- des administrativas a que hubiera lugar, de haber mérito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES En este rubro la Comisión Auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, enten- diéndose como tales los juicios de carácter profesional, basa- dos en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La Comisión Auditora, en casos debidamente justifica- dos, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas específi- cas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la adminis- tración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. Las recomendaciones se formularán con orientación cons- tructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado. También se incluirá como recomendación, cuando exis- tiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las obser- vaciones, el procesamiento de las responsabilidades admi- nistrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el régimen laboral pertinente. V.- ANEXOS A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como Anexos, además de los expre- samente considerados en la presente norma, aquella docu- mentación indispensable que contenga importante informa- ción complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. FIRMA El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmadopor el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Organos de Auditoría Interna del Sistema Nacio- nal de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Organo. Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsa- ble de la auditoría. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control. Excepciones del alcance a) En la formulación de los Informes de Auditoría Finan- ciera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposicio- nes emitidas por los organismos oficiales competentes sobre la materia. b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. Síntesis Gerencial Adicionalmente al Informe de la acción de control, podrá emitirse una “Síntesis Gerencial del Informe”, de contenido necesariamente breve y preciso. La Alta Dirección de la Contraloría General de la Repú- blica y el Titular del Organo de Auditoría Interna, según el caso y dentro de su ámbito de competencia, podrán eximir a la Comisión Auditora de la emisión de dicha Síntesis. NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de deli- to, la comisión auditora , en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existen- cia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa. El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción de control, se evidencien indicios razonables de comisión de delito así como, excepcio- nalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comi- sión Auditora, a través de su personal responsable y especia- lizado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formula- rá el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias corres- pondientes, recomendando la adopción de las acciones lega- les respectivas por la instancia competente. DENOMINACIÓN El Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observará la siguiente estructura: I. INTRODUCCIÓN Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período,