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Pág. 195900 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 financiera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada. DENOMINACIÓN El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confiden- cial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura: I.- INTRODUCCIÓN Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1. Origen del examen Estará referido a los antecedentes o razones que motiva- ron la realización de la acción de control, tales como: planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la Repú- blica, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación. 2.- Naturaleza y Objetivos del examen En este rubro se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de significación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumpli- miento alcanzado en cada caso. 3.- Alcance del examen Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el periodo y áreas de la entidad examina- das, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimis- mo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplica- bles al efecto. Igualmente, de ser pertinente, la Comisión Auditora revelará aquí las limitaciones de información u otras relati- vas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la acción de control, así como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones. 4.- Antecedentes y base legal de la entidad Se hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación direc- ta con la acción de control realizada, sobre la misión, natura- leza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le(s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas. 5.- Comunicación de hallazgos Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comu- nicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos. Asimismo, en este punto se señalará que se incluye un anexo en el Informe con la relación del personal al servicio de la entidad examinada, finalmente considerado en las obser- vaciones contenidas en el mismo, consignándose en dicha nómina los nombres y apellidos, documento de identidad, cargo(s) desempeñado(s), período(s) de gestión, condición laboral y domicilio correspondientes, con indicación de aque- llas en que estuvieren incursos en cada caso.6.- Memorándum de Control Interno Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorándum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implan- tados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe. 7.- Otros aspectos de importancia Podrá referirse bajo el presente rubro aquella informa- ción verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como: a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, en las que se desenvolvió la gestión realizada por los responsables de la entidad o área examina- da, b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada, c) La adopción de correctivos por la propia administra- ción, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables, d) Informar de aquellos asuntos importantes que requie- ran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la acción de control, e) Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la Comisión Auditora, demandara una exposición o desarro- llo extenso, será incluido como anexo del Informe. Dichos aspectos, asimismo, podrán dar lugar a la formu- lación de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mé- rito para ello. II.- OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la Comisión Auditora desarro- llará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como ta- les, una vez concluido el proceso de evaluación y contrasta- ción de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examina- da, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejo- ra y/o corrección, incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensión, se pre- sentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numera- da correlativamente, evitando el uso de calificativos innece- sarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atri- butos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esencia- les siguientes: 1. Sumilla Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación. 2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, tenien- do en consideración lo siguiente: a) Condición: es el hecho o situación deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado. b) Criterio: es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada. c) Efecto: es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas.