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Pág. 195903 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Directivas Nº 012-99-CG/CE que contiene el “Instructivo para la Comuni- cación de Hallazgos de Auditoría”, y Nº 013-99-CG/PPU que contiene los “Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la Ejecución de la Auditoría Gubernamental” aprobadas mediante Reso- lución de Contraloría Nº 141-99-CG; y demás disposiciones contenidas en la normativa del Sistema Nacional de Control, en cuanto se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusión y capacitación de las Normas de Auditoría Gubernamental. Artículo Cuarto.- La presente Resolución tiene vigen- cia a partir de su publicación, siendo de aplicación a las acciones de control efectuadas por la Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna y las Socieda- des de Auditoría, que se encuentren actualmente en trabajo de campo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 14266 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de diversos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 262-2000-CG Lima, 12 de diciembre de 2000 Vistos, el Informe Especial Nº 054-2000-CG/B350, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, departamento de Lima, período enero 1999 - julio 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atención de Denuncias y en armonía con la programación de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, la Contraloría General dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el período enero 1999 - julio 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Audito- ría mediante Oficio Nº 001-2000-CG/GLR de fecha 14.AGO.2000; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se ha determinado que dicha comuna del 15 de enero al 26 de julio del 2000, ha administrado el Parque Zonal "Ciudad de los Niños" (ex Wiracocha) generando ingresos por S/. 524,644.85 que no se incorporaron al presupuesto municipal, situación que se agrava al no acreditarse documentaria- mente la utilización de S/. 262,794.40, evidenciándose ade- más que, ante los requerimientos efectuados por los Regido- res para que el Alcalde informe sobre el manejo de los fondos recaudados, éste, soslayando sus funciones, no dispuso nin- guna acción, permitiendo que la administración del citado Parque Zonal continúe llevándose a cabo sin ningún control, hechos que constituyen indicios razonables de comisión de los delitos de Peculado y Omisión de Funciones, previstos y penados en los Artículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4815 de 9.DIC.99, en la cual se insertó información falsa, atribu- yendo un contenido diferente a los documentos que sirvieron para su emisión; el Director de Servicios Comunales autorizó la realización de una feria, para lo cual, ilegalmente, cedió en uso un área de terreno de propiedad de COFOPRI a una persona jurídica, permitiendo que ésta se beneficie con el cobro por arrendamiento y otros que viene efectuando a los comerciantes; hechos que no obstante haber sido de conoci- miento del Alcalde, éste no dispuso las acciones orientadas a corregir dicha situación, lo que constituye indicios razona- bles de comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en lamisma modalidad y en la de Omisión de Funciones, delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovecha- miento Indebido del Cargo así como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica previstos y penados en los Artículos 376º, 377º, 397º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, la designación del ex Jefe del Organo de Auditoría Interna, se efectuó simulando un Concurso Público de Méri- tos, al evidenciarse que uno de los supuestos postulantes manifestó no haberse presentado al Concurso, no obstante lo cual figura como participante; habiéndose constatado que la designación se efectuó incumpliéndose los requisitos estable- cidos en la Directiva Nº 018-96-CG/CE "Lineamientos para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades sujetas al ámbito de control", lo que denota la voluntad del Comité de Concurso Público de favorecer a quien fue designado en el cargo; hechos que constituyen indicios razonables de comi- sión de delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo así como delito contra la Fe Pública previstos y penados en los Artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha determinado el giro de cheques por S/. 299,903.19, a favor de siete funcionarios, en calidad de anticipos con cargo a rendir cuenta documentada, sin existir documentación que justifique el giro de los cheques y el motivo del anticipo, los cuales fueron endosados y cobrados por personas distintas a los beneficiarios; no habiendo los funcionarios acreditado la devolución del dinero; hechos que constituyen indicios razonables de Comisión de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, en el proceso de selección para la contratación de una persona jurídica que brinde el suministro de combus- tible, aceite y lubricantes a la flota vehicular de la Municipa- lidad, se otorgó la buena pro a una de las dos empresas postoras, no obstante haberse evidenciado irregularidades en dicho proceso, tales como: la Declaración Jurada de uno de los postores fue suscrita por una persona, que según lo informado por la RENIEC no existe, la Autorización Munici- pal de Funcionamiento y Constancia de Registro en la Dirección General de Hidrocarburos presentadas por los postores son falsas; las dos empresas postoras tienen vínculo e interés comercial comunes; hechos que evidencian la exis- tencia de indicios razonables de comisión de delito de Concu- sión, en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado por el Artículo 384º del Código Penal; Que, en el proceso de selección y ejecución del contrato de consultoría suscrito para la elaboración del Expediente Téc- nico de la Obra "Corredor Vial Próceres de la Independen- cia", se evidenciaron irregularidades, tales como, haberse notificado al ganador de la buena pro antes de realizar el acto de recepción de propuestas, calificación y adjudicación; ha- berse otorgado la conformidad y efectuado el pago sin acre- ditarse la existencia del Expediente Técnico de la Obra, existiendo evidencia de que dicho Expediente Técnico fue elaborado en realidad por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, y no por el consultor contratado; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal; previsto y penado en el Artículo 384ºdel Código Penal; Que, con recursos del Proyecto Nuevo San Juan Distrito Limpio y Sano - Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Limpieza Pública, se adquirió una camioneta marca Honda, full equipo, modelo CVR, por un valor de S/. 112, 199.00, vehículo que fue asignado al Despacho de la Alcaldía, con lo cual se dio, a parte de los recursos del Proyecto, una aplica- ción definitiva diferente de aquella a la que estaban destina- dos, afectando el servicio así como el cumplimiento de sus metas y objetivos, al haberse tomado la decisión de adquirir el vehículo para movilidad del Alcalde, dejando de atender el requerimiento efectuado por la Dirección de Servicios Públi- cos para la compra de una unidad vehicular que traslade a los trabajadores durante los tres turnos diarios de trabajo, con la finalidad de brindar un mejor servicio de limpieza y mantenimiento de parques en beneficio de la población; hechos que constituyen indicios razonables de la Comisión del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversación, previsto y penado en el Art. 389º del Código Penal; Que, de igual forma se ha evidenciado irregularidades referidas a pagos por suministro de combustible a unidades vehiculares que, conforme a la documentación obrante, se encontraban inoperativas a la fecha de los suministros, así como por la disposición indebida de combustible en vehículos que no son de propiedad de la Municipalidad, sin contar con sustento de autorización o conformidad del servicio; aspectos que denotan inconductas funcionales que exceden al ámbito administrativo en perjuicio de la Municipalidad auditada; constituyendo indicios razonables de comisión de delito de Peculado, previsto y penado por el Artículo 387º del Código Penal; Que, en los procesos de selección y contratación para la ejecución de las obras " Parque Principal A.A.H.H. 27 de