Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2000 (13/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Directivas Nº 012-99-CG/CE que contiene el "Instructivo para la Comunicacion de Hallazgos de Auditoria", y Nº 013-99-CG/PPU que contiene los "Procedimientos para la evaluacion de indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la Ejecucion de la Auditoria Gubernamental" aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 141-99-CG; y demas disposiciones contenidas en la normativa del Sistema Nacional de Control, en cuanto se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Escuela Nacional de Control la difusion y capacitacion de las Normas de Auditoria Gubernamental. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion tiene vigencia a partir de su publicacion, siendo de aplicacion a las acciones de control efectuadas por la Contraloria General de la Republica, los Organos de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria, que se encuentren actualmente en trabajo de campo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 14266

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de diversos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 262-2000-CG MORDAZA, 12 de diciembre de 2000 Vistos, el Informe Especial Nº 054-2000-CG/B350, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - MORDAZA 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atencion de Denuncias y en MORDAZA con la programacion de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, la Contraloria General dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo enero 1999 - MORDAZA 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 001-2000-CG/GLR de fecha 14.AGO.2000; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se ha determinado que dicha comuna del 15 de enero al 26 de MORDAZA del 2000, ha administrado el MORDAZA Zonal "Ciudad de los Ninos" (ex Wiracocha) generando ingresos por S/. 524,644.85 que no se incorporaron al presupuesto municipal, situacion que se agrava al no acreditarse documentariamente la utilizacion de S/. 262,794.40, evidenciandose ademas que, ante los requerimientos efectuados por los Regidores para que el MORDAZA informe sobre el manejo de los fondos recaudados, este, soslayando sus funciones, no dispuso ninguna accion, permitiendo que la administracion del citado MORDAZA Zonal continue llevandose a cabo sin ningun control, hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Peculado y Omision de Funciones, previstos y penados en los Articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 4815 de 9.DIC.99, en la cual se inserto informacion falsa, atribuyendo un contenido diferente a los documentos que sirvieron para su emision; el Director de Servicios Comunales autorizo la realizacion de una feria, para lo cual, ilegalmente, cedio en uso un area de terreno de propiedad de COFOPRI a una persona juridica, permitiendo que esta se beneficie con el cobro por arrendamiento y otros que viene efectuando a los comerciantes; hechos que no obstante haber sido de conocimiento del MORDAZA, este no dispuso las acciones orientadas a corregir dicha situacion, lo que constituye indicios razonables de comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la

misma modalidad y en la de Omision de Funciones, delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo asi como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica previstos y penados en los Articulos 376º, 377º, 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, la designacion del ex Jefe del Organo de Auditoria Interna, se efectuo simulando un Concurso Publico de Meritos, al evidenciarse que uno de los supuestos postulantes manifesto no haberse presentado al Concurso, no obstante lo cual figura como participante; habiendose constatado que la designacion se efectuo incumpliendose los requisitos establecidos en la Directiva Nº 018-96-CG/CE "Lineamientos para el ejercicio de la Auditoria Interna en las entidades sujetas al ambito de control", lo que denota la voluntad del Comite de Concurso Publico de favorecer a quien fue designado en el cargo; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo asi como delito contra la Fe Publica previstos y penados en los Articulos 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha determinado el giro de cheques por S/. 299,903.19, a favor de siete funcionarios, en calidad de anticipos con cargo a rendir cuenta documentada, sin existir documentacion que justifique el giro de los cheques y el motivo del anticipo, los cuales fueron endosados y cobrados por personas distintas a los beneficiarios; no habiendo los funcionarios acreditado la devolucion del dinero; hechos que constituyen indicios razonables de Comision de Delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, en el MORDAZA de seleccion para la contratacion de una persona juridica que brinde el suministro de combustible, aceite y lubricantes a la flota vehicular de la Municipalidad, se otorgo la buena pro a una de las dos empresas postoras, no obstante haberse evidenciado irregularidades en dicho MORDAZA, tales como: la Declaracion Jurada de uno de los postores fue suscrita por una persona, que segun lo informado por la RENIEC no existe, la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y MORDAZA de Registro en la Direccion General de Hidrocarburos presentadas por los postores son falsas; las dos empresas postoras tienen vinculo e interes comercial comunes; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de comision de delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado por el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, en el MORDAZA de seleccion y ejecucion del contrato de consultoria suscrito para la elaboracion del Expediente Tecnico de la Obra "Corredor Vial Proceres de la Independencia", se evidenciaron irregularidades, tales como, haberse notificado al ganador de la buena pro MORDAZA de realizar el acto de recepcion de propuestas, calificacion y adjudicacion; haberse otorgado la conformidad y efectuado el pago sin acreditarse la existencia del Expediente Tecnico de la Obra, existiendo evidencia de que dicho Expediente Tecnico fue elaborado en realidad por la Direccion de Obras Publicas de la Municipalidad, y no por el consultor contratado; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal; previsto y penado en el Articulo 384ºdel Codigo Penal; Que, con recursos del Proyecto MORDAZA San MORDAZA Distrito Limpio y Sano - Ampliacion y Mejoramiento del Servicio de Limpieza Publica, se adquirio una camioneta MORDAZA Honda, full equipo, modelo CVR, por un valor de S/. 112, 199.00, vehiculo que fue asignado al Despacho de la Alcaldia, con lo cual se dio, a parte de los recursos del Proyecto, una aplicacion definitiva diferente de aquella a la que estaban destinados, afectando el servicio asi como el cumplimiento de sus metas y objetivos, al haberse tomado la decision de adquirir el vehiculo para movilidad del MORDAZA, dejando de atender el requerimiento efectuado por la Direccion de Servicios Publicos para la compra de una unidad vehicular que traslade a los trabajadores durante los tres turnos diarios de trabajo, con la finalidad de brindar un mejor servicio de limpieza y mantenimiento de parques en beneficio de la poblacion; hechos que constituyen indicios razonables de la Comision del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion, previsto y penado en el Art. 389º del Codigo Penal; Que, de igual forma se ha evidenciado irregularidades referidas a pagos por suministro de combustible a unidades vehiculares que, conforme a la documentacion obrante, se encontraban inoperativas a la fecha de los suministros, asi como por la disposicion indebida de combustible en vehiculos que no son de propiedad de la Municipalidad, sin contar con sustento de autorizacion o conformidad del servicio; aspectos que denotan inconductas funcionales que exceden al ambito administrativo en perjuicio de la Municipalidad auditada; constituyendo indicios razonables de comision de delito de Peculado, previsto y penado por el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en los procesos de seleccion y contratacion para la ejecucion de las obras " MORDAZA Principal A.A.H.H. 27 de

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