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Pág. 195902 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil , en su caso, con indicación de los atributos: condición, criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas compren- didas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia rela- tiva, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente revelados en términos de indicios. Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio econó- mico deberá ser cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la vía administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o res- ponsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicio- nal considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil. IV. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HE- CHOS Individualización de las personas que prestan o presta- ron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabi- lidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. Se indicará los nombres y apellidos completos, documen- to de identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta. V. PRUEBAS Identificación de las pruebas en forma ordenada y deta- llada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej.: tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc.). VI. RECOMENDACIÓN Este rubro consigna la recomendación para que se inter- ponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsa- bilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas , el Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. Cuando se considere que existen razones justifica- das para ello, podrá recomendarse alternativamente, se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales que corresponda. En este último caso, el Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la entidad auditada, en la misma fecha de iniciada la acción legal, siempre que el Titular no se encuentre com- prendido en los indicios razonables de la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida. De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se remitirá al Titular del Sector , u otro estamento que resulte competen- te de no pertenecer la entidad a ningún Sector.Cuando la acción de control sea efectuada por los Organos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial será remitido al Titular de la entidad, recomendando que éste autorice, disponga o imple- mente, según el caso, el inicio de las acciones legales corres- pondientes a través de los órganos que ejerzan la represen- tación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, conforme a sus atribuciones funcionales y la norma- tiva vigente sobre la materia; salvo que el Titular se encuen- tre comprendido en los hechos, en cuyo caso el Informe, con la recomendación respectiva, será dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará ante la Contraloría General de la República para que dicho inicio se lleve a cabo a través de la Procuraduría Pública encargada de sus asuntos judiciales. VII. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe. En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio. Los Organos de Auditoría Interna remitirán simultánea- mente a la Contraloría General de la República un ejemplar de los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su conocimiento y control selectivo posterior que le corresponde, encontrándose dichos órganos obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones l egales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demanda, según el caso, dentro de los cinco (5) días de haberse materializado. El seguimiento y verificación respectivos se extienden hasta la conclusión del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados deberán ser igualmente informados oportunamente a la Contraloría General de la República. NIVELES DE APROBACIÓN DEL INFORME ESPE- CIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comisión Audi- tora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comi- sión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el Organo de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Organo. Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recaído en una misma persona, se referirá el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la República, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante. SITUACIONES ESPECIALES - Cuando se determine la existencia de perjuicio económi- co que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Infor- me de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero. - Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicios razonables de comisión de delito y/o responsabi- lidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes. - De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación penal y los relativos a responsabilidad civil, así como en razón de la oportunidad de la acción legal respectiva o no ser posible la acumulación. En todos los casos que se produzca la emisión de un Informe Especial, la Comisión Auditora será responsable que el correspondiente Informe de la acción de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisión y las