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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (13/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 195898 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 CONTRALORÍA GENERAL Modifican Normas de Auditoría Guber- namental y dejan sin efecto directivas sobre comunicación de hallazgos y evaluación de indicios de responsabi- lidad penal y civil RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 259-2000-CG Lima, 7 de diciembre de 2000 VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 010-2000-CG/OATJ de 05.DIC.2000, que propone la modificación de Normas de Audito- ría Gubernamental - NAGU y dejar sin efecto los Instructivos que norman el procedimiento de comunicación de hallazgos y evalua- ción de los indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la ejecución de la Auditoría Gubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, es atribución del Contralor General de la República dictar las normas técnicas de control y disposicio- nes especializadas que aseguren el funcionamiento del pro- ceso integral de control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de fecha 22.9.95, se aprobaron las Normas de Auditoría Guberna- mental – NAGU, con la finalidad de uniformizar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad, siendo dichas normas de cumplimiento obligatorio para el personal de la Contraloría General de la República, Organos de Auditoría Interna de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, así como del personal de las Sociedades de Auditoría independientes cuando son designadas o contratadas para efectuar auditorías gubernamentales; Que, las referidas Normas de Auditoría Gubernamental han sido modificadas a través de las Resoluciones de Contralo- ría Nº 112-97-CG de fecha 20.6.97, que sustituye la NAGU 3.60; y la Resolución de Contraloría Nº 141-99-CG de fecha 25.11.99, que sustituye las NAGU 1.60, 2.20, 2.30, 2.40, 3.10, 3.20, 3.40, 3.50, 3.60, 4.40 y 4.50, incorpora la NAGU 4.60 y aprueba las Directivas Nº 012-99-CG/CE que contiene el “Instructivo para la Comunicación de Hallazgos de Auditoría”, y Nº 013-99-CG/ PPU que contiene los “Procedimientos para la evaluación de indicios de responsabilidad penal y civil resultantes de la Ejecución de la Auditoría Gubernamental”; Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa establecido como lineamiento prioritario de política institucional de la actual gestión, se ha advertido la existencia de aspectos regulados en los mencionados dispositivos, que requieren ser modificados a fin de optimizar los resultados de las acciones de control y contribuir al proceso de moralización; En uso y aplicación de las atribuciones conferidas en el inciso c) del Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase las Normas de Audito- ría Gubernamental 3.10, 3.60, 4.10, 4.20, 4.30, 4.40, y 4.50, por los siguientes textos: 3.10 EVALUACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CON- TROL INTERNO Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a exami- nar, a efectos de formarse una opinión sobre la efecti- vidad de los controles internos implementados y de- terminar el riesgo de control, así como identificar las áreas críticas; e informar al titular de la entidad de las debilidades detectadas recomendando las medidas que correspondan para el mejoramiento de las activi- dades institucionales. La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo laactitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno. El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad y demás personal en razón a sus atribuciones y competencias funcionales, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para el logro de los resulta- dos deseados en función de objetivos como: promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones; prote- ger y conservar los recursos públicos; cumplir las leyes, reglamentos y otras normas aplicables; y elaborar informa- ción confiable y oportuna que propicie una adecuada toma de decisiones. Un apropiado sistema de control interno, tam- bién permite detectar posibles deficiencias y aquellos aspec- tos relacionados con la existencia de actos ilícitos, a fin de adoptar las acciones pertinentes en forma oportuna. La Estructura de Control Interno está conformada por cinco componentes interrelacionados: a) Ambiente de Control Esta referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. Es el fundamento de los otros componentes. b) Evaluación del Riesgo Consiste en la forma como la entidad identifica, analiza y administra los riesgos que afectan el cumplimiento de sus objetivos. c) Actividades de Control Gerencial Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. d) Sistema de Información y Comunicación Consiste en los métodos y procedimientos establecidos por la administración para procesar apropiadamente la información y dar cuenta de las operaciones de la entidad para fines de toma de decisiones. e) Actividades de Monitoreo La administración es responsable de implementar y mantener el control interno para lo cual evalúa la calidad del mismo en el tiempo, a fin de promover su reforzamiento de ser necesario. La evaluación y comprensión de la estructura de control interno, tiene por objeto conocer con mayor precisión la imple- mentación de los controles internos establecidos por la entidad, sus niveles de cumplimiento y validar las aseveraciones de la gerencia; lo cual permite formarse una fundamentada opinión sobre la solidez de los mismos, determinando el riesgo de control existente, así como identificar áreas críticas. La evaluación de la estructura de control interno debe realizarse de acuerdo al tipo de auditoría que se ejecuta, sea financiera, de gestión o se trate de exámenes especiales, tomando en cuenta las normas y estándares profesionales pertinentes así como las disposiciones específicas para las diferentes áreas de la entidad previstas en la normativa vigente. El relevamiento de información debe documentarse adecuadamente. La evaluación de la estructura de control interno com- prende dos etapas: 1. Obtención de información relacionada con el diseño e implementación de los controles sujetos a evaluación. 2. Comprobación de que los controles identificados fun- cionan efectivamente y logran sus objetivos. Al término de esta evaluación la Comisión Auditora emitirá el documento denominado Memorándum de Control Interno, en el cual se consignarán las debilidades detectadas, así como las correspondientes recomendaciones tendentes a su superación. Dicho documento será remitido al titular de la entidad para su implementación, con copia al Organo de Auditoría Interna, si fuere el caso. En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.40 – Contenido del Informe, copia del Memorándum de Control Interno, así como del reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo haya adoptado la entidad, se adjuntarán como anexo del informe correspondiente a la acción de control. Asimismo, en dicho informe se considerará como conclusión y recomendación los aspectos de control interno que lo ameriten, para el seguimiento correspondiente. NAGU 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente