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Pág. 196411 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 “Lamentamos admitir que una de las debilidades crónicas de ARGENTA ha sido su contabilidad, por razones tales como las dificultades informáticas, la falta de calidad de los profesionales contratados, la velocidad y la complejidad de las operaciones, etc. Sin embargo, hemos dejado constancia ante la CONASEV del compromiso de la Gerencia de ARGENTA de superar esta debilidad y adecuar los estándares contables a los requerimien- tos de CONASEV. ” Que, de la evaluación al argumento presentado por la inter- mediaria y considerando que no regulariza el hecho de presentar la documentación requerida, la misma que en su mayor parte comprende el sustento de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 1998 e información financiera no auditada al 31 de enero de 1999, se desprende la imposibilidad de determinar con certeza la situación económica financiera de la mencionada intermediaria; Que, cabe referir que este mismo hecho se evidenció en la inspección integral efectuada a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante 1997, en la que dicha intermediaria tampoco cumplió con proporcionar los análisis de cuentas que sustenta- ban sus estados financieros al 30 de junio de 1997 presentados a CONASEV; tal limitación también impidió que el equipo de inspección de CONASEV designado en dicha ocasión pudiera efectuar la revisión pertinente a efectos de determinar la razo- nabilidad de la información financiera de la indicada interme- diaria; en los descargos presentados respecto de esa inspección Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. también adujo, median- te escrito de fecha 15 de diciembre de 1997, que éste era un punto de gran debilidad en la empresa, por lo cual, se habían visto obligados a contratar a Villanueva & Sparrow para que se encargue de la actualización integral de su contabilidad, agre- gando que la sociedad debe asumir la responsabilidad y las consecuencias de estas deficiencias así como su inmediata sub- sanación; situación que se toma en cuenta para la evaluación del presente caso; Que, asimismo, se observó que al 31 de diciembre de 1998 Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. había sobrestimado en S/. 1 017 398,00 el certificado de participación emitido por la Bolsa de Valores de Lima, el cual fue aportado a dicha intermediaria mediante acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de diciembre de 1992 por la suma de S/. 66 359,00; Que, en efecto, conforme se desprende de la información financiera auditada al 31 de diciembre de 1998, Argenta Socie- dad Agente de Bolsa S.A. registra en la referida subcuenta la cantidad de S/. 1 150 545,00; cuyo monto supera en exceso al costo de adquisición antes referido más los efectos de la aplica- ción del factor de ajuste por inflación desde esa fecha, dispuesto por la normativa vigente (Decreto Legislativo Nº 627), importe que ascendería a S/. 133 147,00; es decir, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. había registrado en este rubro una canti- dad casi diez veces mayor que la que realmente corresponde; Que, para el tratamiento de la revaluación del certificado de participación Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no tomó en cuenta las normas expedidas por la Contaduría Pública de la Nación mediante la Resolución Nº 2 que establece la metodolo- gía del ajuste integral de los estados financieros, la cual en forma específica para las Inversiones en Valores señala como límite de actualización el valor más bajo entre el valor ajustado y el valor patrimonial; dicha norma fue ratificada por la Presi- dencia del Consejo Normativo de Contabilidad, mediante la Resolución Nº 6 del 22 de diciembre de 1995; Que, asimismo, cabe indicar que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. mantuvo en la información financiera al 30 de junio de 1999 presentada a esta Institución el mismo importe del certificado de participación registrado en su información financiera al 31 de diciembre de 1998; determinándose conse- cuentemente una sobrestimación a esa fecha de S/. 1 013 668,96; Que, al respecto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifestó en sus descargos lo siguiente: “Sobre este particular, hemos tenido un abundante intercam- bio de información con las autoridades de CONASEV, en los últimos cinco ejercicios . No se trata, pues, de una materia nueva. Originalmente, se fue revaluando el Certificado de Participa- ción, año a año, sobre la base del valor patrimonial publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Valores de Lima. Para ello, recabamos un informe de auditores externos que sustentaba la atribución de las sociedades mercantiles de revaluar sus activos a valores de mercado o a valores patrimoniales, ya sea mediante tasaciones o mediante valorizaciones de dominio pú- blico (siendo éste el caso). Sin embargo, cuando el Mercado Bursátil dejó de crecer, y el Certificado de Participación dejó de aumentar su valor patrimo- nial, CONASEV nos indicó su posición en el sentido que el Certificado debía expresarse a valor histórico (S/.66,359, que equivalen a US$ 19,000 en la actualidad). Como quiera que este asunto era y es técnicamente debatible (ya que difícilmente el valor patrimonial de la Bolsa de Valores de Lima se puede fijar en tan sólo medio millón de dólares en total), se estableció de mutuo acuerdo con CONASEV:- Que ARGENTA, en acatamiento de la opinión de CONA- SEV, ya no revaluaría su Certificado de Participación hasta que la inflación y/o devaluación lo hicieran mandatorio; y que - CONASEV se reservaba el derecho de detraer, en sus propios cálculos, cualquier monto que, en su opinión, constituyera una sobreestimación . Tratándose de un asunto societario trascendente esta- mos informando detalladamente de él a nuestros auditores externos, de manera que ellos generen una nota que exprese esta diferencia de criterios técnicos. Así, los accionistas y otras perso- nas que lean los estados financieros de ARGENTA estarán debidamente advertidos. Más aún, si dichos auditores externos lo juzgaran pertinente, podrían introducir este asunto como una salvedad dentro de su dictamen de auditoría ; Que, sobre el particular, cabe señalar que esta Institución no ha formulado respecto a este tema ninguna comunicación diri- gida a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ni a ninguna otra intermediaria , en el sentido de haberse aceptado una excepción respecto del tratamiento contable que debe de observarse para reconocer el mayor valor del certificado de participación ; del mismo modo, se debe indicar que el criterio establecido sobre la revaluación del certificado de participación se basa en normas de contabilidad aprobadas por el organismo máximo en dicha materia en el Perú, las mismas que en concordancia con el Plan de Cuentas Específicas para las Sociedades Agentes de Bolsa, han regulado el tratamiento contable sobre su registro, límite de actualización por efectos de los ajustes por inflación y su presen- tación en la información financiera, por lo que no es exacto afirmar que se trate de un asunto sujeto a debate pues no es posible argumentar el desconocimiento de estas normas; final- mente, es preciso indicar que tal como lo ha señalado la propia Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., ésta es una observación que CONASEV ya ha realizado en numerosas oportunidades; cabiendo señalar que de acuerdo a la información financiera presentada a CONASEV por los agentes de intermediación, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. es el único que mantiene sobrestimado el valor de su certificado de participación en la Bolsa de Valores de Lima como consecuencia de los motivos expuestos; Que, adicionalmente, en su informe oral efectuado ante este tribunal el 19 de diciembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. señaló que la modificación efectuada al Reglamen- to de Agentes de Intermediación mediante Resolución CONA- SEV Nº 083-2000-EF/94.10 de fecha 8 de noviembre de 2000, hace que la revaluación incorrecta del referido certificado de participación carezca de materialidad, pues el efecto de su contabilización sería neutro; Que, al respecto, es pertinente señalar que la Resolución CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 no introduce ninguna modi- ficación al Reglamento de Agentes de Intermediación en lo concerniente al tratamiento del certificado de participación emitido por las bolsas de valores dentro del cálculo del patrimo- nio líquido de una sociedad agente de bolsa; por tanto, es inexacto lo señalado en los descargos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. antes glosados; Que, finalmente, es preciso señalar que aun en el supuesto negado de que la indicada modificación normativa tuviera como efecto una mejora de los indicadores de Argenta Sociedad Agen- te de Bolsa S.A., esta situación no desvirtuaría el hecho sancio- nable cometido por la intermediaria de haber divulgado al mercado información inexacta o distorsionada; Que, por otro lado, mediante Cartas AGT-DG-0922-98 y AGT-DG-0929-98, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. co- municó a esta Institución la transferencia del inmueble ubicado en el Jr. Miró Quesada Nºs. 139 y 151, Cercado de Lima, mediante un contrato de compraventa celebrado entre dicha intermediaria en calidad de vendedora y la empresa Baldam Limited con domicilio real en Nassau, Bahamas, en calidad de compradora; la citada venta fue inscrita en los Registros Públi- cos con fecha 15 de marzo de 1999; conforme se desprende del mencionado contrato, la transferencia de venta por el inmueble de propiedad de la citada sociedad agente de bolsa se define en los siguientes términos: Monto de la transacción :US$ 2 000 000. Plazo de pago :A más tardar el 23 de octubre del año 2000. Garantía de pago :Primera y preferente hipoteca sobre el inmueble a favor de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.. Condición Adicional :Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. podrá ceder su posición contractual de acreedora hipo- tecaria a terceros, sin reserva ni limitación, si así conviniera a sus intereses, lo que Baldam Limited acepta sin restricciones. Que, al respecto, cabe señalar que desde el punto de vista contable, el párrafo 35 del Marco Conceptual para la Prepara- ción y Presentación de los Estados Financieros, contenido en las Normas Internacionales de Contabilidad, señala que la infor-