Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2000 (27/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 27 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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"Lamentamos admitir que una de las debilidades cronicas de ARGENTA ha sido su contabilidad, por razones tales como las dificultades informaticas, la falta de calidad de los profesionales contratados, la velocidad y la complejidad de las operaciones, etc. Sin embargo, hemos dejado MORDAZA ante la CONASEV del compromiso de la Gerencia de ARGENTA de superar esta debilidad y adecuar los estandares contables a los requerimientos de CONASEV." Que, de la evaluacion al argumento presentado por la intermediaria y considerando que no regulariza el hecho de presentar la documentacion requerida, la misma que en su mayor parte comprende el sustento de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 1998 e informacion financiera no auditada al 31 de enero de 1999, se desprende la imposibilidad de determinar con certeza la situacion economica financiera de la mencionada intermediaria; Que, cabe referir que este mismo hecho se evidencio en la inspeccion integral efectuada a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. durante 1997, en la que dicha intermediaria tampoco cumplio con proporcionar los analisis de cuentas que sustentaban sus estados financieros al 30 de junio de 1997 presentados a CONASEV; tal limitacion tambien impidio que el equipo de inspeccion de CONASEV designado en dicha ocasion pudiera efectuar la revision pertinente a efectos de determinar la razonabilidad de la informacion financiera de la indicada intermediaria; en los descargos presentados respecto de esa inspeccion Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. tambien adujo, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 1997, que este era un punto de gran debilidad en la empresa, por lo cual, se habian visto obligados a contratar a MORDAZA & Sparrow para que se encargue de la actualizacion integral de su contabilidad, agregando que la sociedad debe asumir la responsabilidad y las consecuencias de estas deficiencias asi como su inmediata subsanacion; situacion que se toma en cuenta para la evaluacion del presente caso; Que, asimismo, se observo que al 31 de diciembre de 1998 Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. habia sobrestimado en S/. 1 017 398,00 el certificado de participacion emitido por la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual fue aportado a dicha intermediaria mediante acuerdo de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de diciembre de 1992 por la suma de S/. 66 359,00; Que, en efecto, conforme se desprende de la informacion financiera auditada al 31 de diciembre de 1998, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. registra en la referida subcuenta la cantidad de S/. 1 150 545,00; cuyo monto supera en exceso al costo de adquisicion MORDAZA referido mas los efectos de la aplicacion del factor de ajuste por inflacion desde esa fecha, dispuesto por la normativa vigente (Decreto Legislativo Nº 627), importe que ascenderia a S/. 133 147,00; es decir, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. habia registrado en este rubro una cantidad casi diez veces mayor que la que realmente corresponde; Que, para el tratamiento de la revaluacion del certificado de participacion Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. no tomo en cuenta las normas expedidas por la Contaduria Publica de la Nacion mediante la Resolucion Nº 2 que establece la metodologia del ajuste integral de los estados financieros, la cual en forma especifica para las Inversiones en Valores senala como limite de actualizacion el valor mas bajo entre el valor ajustado y el valor patrimonial; dicha MORDAZA fue ratificada por la Presidencia del Consejo Normativo de Contabilidad, mediante la Resolucion Nº 6 del 22 de diciembre de 1995; Que, asimismo, cabe indicar que Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. mantuvo en la informacion financiera al 30 de junio de 1999 presentada a esta Institucion el mismo importe del certificado de participacion registrado en su informacion financiera al 31 de diciembre de 1998; determinandose consecuentemente una sobrestimacion a esa fecha de S/. 1 013 668,96; Que, al respecto, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. manifesto en sus descargos lo siguiente: "Sobre este particular, hemos tenido un abundante intercambio de informacion con las autoridades de CONASEV, en los ultimos cinco ejercicios. No se trata, pues, de una materia nueva. Originalmente, se fue revaluando el Certificado de Participacion, ano a ano, sobre la base del valor patrimonial publicado en el Boletin Diario de la Bolsa de Valores de Lima. Para ello, recabamos un informe de auditores externos que sustentaba la atribucion de las sociedades mercantiles de revaluar sus activos a valores de MORDAZA o a valores patrimoniales, ya sea mediante tasaciones o mediante valorizaciones de dominio publico (siendo este el caso). Sin embargo, cuando el MORDAZA Bursatil dejo de crecer, y el Certificado de Participacion dejo de aumentar su valor patrimonial, CONASEV nos indico su posicion en el sentido que el Certificado debia expresarse a valor historico (S/.66,359, que equivalen a US$ 19,000 en la actualidad). Como quiera que este MORDAZA era y es tecnicamente debatible (ya que dificilmente el valor patrimonial de la Bolsa de Valores de MORDAZA se puede fijar en tan solo medio millon de dolares en total), se establecio de mutuo acuerdo con CONASEV:

- Que ARGENTA, en acatamiento de la opinion de CONASEV, ya no revaluaria su Certificado de Participacion hasta que la inflacion y/o devaluacion lo hicieran mandatorio; y que - CONASEV se reservaba el derecho de detraer, en sus propios calculos, cualquier monto que, en su opinion, constituyera una sobreestimacion. Tratandose de un MORDAZA societario trascendente estamos informando detalladamente de el a nuestros auditores externos, de manera que ellos generen una nota que exprese esta diferencia de criterios tecnicos. Asi, los accionistas y otras personas que lean los estados financieros de ARGENTA estaran debidamente advertidos. Mas aun, si dichos auditores externos lo juzgaran pertinente, podrian introducir este MORDAZA como una salvedad dentro de su dictamen de auditoria; Que, sobre el particular, cabe senalar que esta Institucion no ha formulado respecto a este tema ninguna comunicacion dirigida a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. ni a ninguna otra intermediaria, en el sentido de haberse aceptado una excepcion respecto del tratamiento contable que debe de observarse para reconocer el mayor valor del certificado de participacion; del mismo modo, se debe indicar que el criterio establecido sobre la revaluacion del certificado de participacion se MORDAZA en normas de contabilidad aprobadas por el organismo MORDAZA en dicha materia en el Peru, las mismas que en concordancia con el Plan de Cuentas Especificas para las Sociedades Agentes de Bolsa, han regulado el tratamiento contable sobre su registro, limite de actualizacion por efectos de los ajustes por inflacion y su MORDAZA en la informacion financiera, por lo que no es exacto afirmar que se trate de un MORDAZA sujeto a debate pues no es posible argumentar el desconocimiento de estas normas; finalmente, es preciso indicar que tal como lo ha senalado la propia Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., esta es una observacion que CONASEV ya ha realizado en numerosas oportunidades; cabiendo senalar que de acuerdo a la informacion financiera presentada a CONASEV por los agentes de intermediacion, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. es el unico que mantiene sobrestimado el valor de su certificado de participacion en la Bolsa de Valores de MORDAZA como consecuencia de los motivos expuestos; Que, adicionalmente, en su informe oral efectuado ante este tribunal el 19 de diciembre de 2000, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. senalo que la modificacion efectuada al Reglamento de Agentes de Intermediacion mediante Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 de fecha 8 de noviembre de 2000, hace que la revaluacion incorrecta del referido certificado de participacion carezca de materialidad, pues el efecto de su contabilizacion seria neutro; Que, al respecto, es pertinente senalar que la Resolucion CONASEV Nº 083-2000-EF/94.10 no introduce ninguna modificacion al Reglamento de Agentes de Intermediacion en lo concerniente al tratamiento del certificado de participacion emitido por las bolsas de valores dentro del calculo del patrimonio liquido de una sociedad agente de bolsa; por tanto, es inexacto lo senalado en los descargos de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. MORDAZA glosados; Que, finalmente, es preciso senalar que aun en el supuesto negado de que la indicada modificacion normativa tuviera como efecto una mejora de los indicadores de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., esta situacion no desvirtuaria el hecho sancionable cometido por la intermediaria de haber divulgado al MORDAZA informacion inexacta o distorsionada; Que, por otro lado, mediante Cartas AGT-DG-0922-98 y AGT-DG-0929-98, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. comunico a esta Institucion la transferencia del inmueble ubicado en el Jr. Miro MORDAZA Nºs. 139 y 151, Cercado de MORDAZA, mediante un contrato de compraventa celebrado entre dicha intermediaria en calidad de vendedora y la empresa Baldam Limited con domicilio real en Nassau, Bahamas, en calidad de compradora; la citada venta fue inscrita en los Registros Publicos con fecha 15 de marzo de 1999; conforme se desprende del mencionado contrato, la transferencia de venta por el inmueble de propiedad de la citada sociedad agente de bolsa se define en los siguientes terminos:
Monto de la transaccion : Plazo de pago : Garantia de pago : US$ 2 000 000. A mas tardar el 23 de octubre del ano 2000. Primera y preferente hipoteca sobre el inmueble a favor de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.. Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. podra ceder su posicion contractual de acreedora hipotecaria a terceros, sin reserva ni limitacion, si asi conviniera a sus intereses, lo que Baldam Limited acepta sin restricciones.

Condicion Adicional

:

Que, al respecto, cabe senalar que desde el punto de vista contable, el parrafo 35 del MORDAZA Conceptual para la Preparacion y MORDAZA de los Estados Financieros, contenido en las Normas Internacionales de Contabilidad, senala que la infor-

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