Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27386

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 196463

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7494

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15121

LEY QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 19º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF
Articulo 1º.- Derogatoria Dejase sin efecto la modificacion del inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, dispuesta por el parrafo 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 27356. Articulo 2º.- Aplicacion de la exoneracion a las fundaciones y asociaciones Sustituyese el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "b) Las rentas destinadas a sus fines especificos en el MORDAZA, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucion comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacion, cultural, cientifica, artistica, literaria, deportiva, politica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara, en caso de disolucion, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. No estaran sujetas a esta exoneracion las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas reglamentarias para la clasificacion de los beneficiarios y la correspondiente aplicacion de lo senalado en el presente parrafo." Articulo 3º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2001. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 27387
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26859, LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Modificanse los Articulos 17º, 21º, 115º, 116º, 118º, 119º, 120º y 121º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 17º.- El Presidente y Vicepresidentes de la Republica son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Unico. Para ser elegidos se requiere haber obtenido mas de la mitad de los votos validos, sin computar los votos viciados y en blanco. Articulo 21º.- Los Congresistas de la Republica son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La eleccion de Congresistas a que se refiere el Articulo 90º de la Constitucion Politica del Peru, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Multiple aplicando el metodo de la cifra repartidora, con doble MORDAZA preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo MORDAZA preferencial opcional. Para efectos del parrafo precedente, el territorio de la Republica se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional

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