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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 196466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Año Fiscal 2000, y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, su modificatoria Ley Nº 27330 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y demás normas complementarias y modificatorias, así como de los incisos a), c), d) y f) del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, para la aplicación del presente Decreto de urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15123 Autorizan al titular del MTC disponer de ingresos generados por aplicación de la Ley de Telecomunicaciones para la construcción y mejoramiento de carreteras, puentes, caminos locales y protección ambiental DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece el uso exclusivo de los ingresos que se generen para el desarrollo de las teleco- municaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, viene ejecutando programas para el desarrollo de las telecomunicaciones, así como la construcción, mejora- miento y rehabilitación de carreteras y puentes, de cami- nos locales y de protección del medio ambiente; Que, es objetivo del Gobierno impulsar el desarrollo y bienestar de la población, por lo que es conveniente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para que el citado Ministerio cuente con los recursos necesa- rios que posibiliten el cumplimiento de sus objetivos; Que, existiendo disponibilidad de Recursos Directa- mente Recaudados por aplicación de la Ley de Telecomu- nicaciones, resulta oportuno autorizar el uso de los mis- mos para los fines a que se refieren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con el carácter de excepcional y por única vez en el presente año fiscal 2000, a disponer hasta por un monto de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 000 000,00) delos ingresos que se generan por aplicación de la Ley de Telecomunicaciones destinándolos a obras de construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y puentes, de caminos locales y de protección ambiental a nivel nacional, que expresamente determine dicho titular. Artículo 2º.- El Titular del Pliego aprobará las modifica- ciones presupuestarias correspondientes, aplicando para el efecto las normas de carácter presupuestario pertinentes. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15124 DECRET O DE URGENCIA Nº 124-2000 EXONERAN A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECT ORALES DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 058-2000, DECRET O LEGISLA TIVO Nº 909-2000, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENT O, A FIN DE F ACILIT AR EL PROCESO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales el día domingo 8 de abril del año 2001, para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República, asimismo en el citado dispositivo se dispone que los recursos que demande la aplicación del mencionado Decreto Supremo serán autorizados con cargo a los montos consignados para el Proceso de Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público Correspondiente al año fiscal 2001; Que, para tal efecto la Oficina Nacional de Procesos Electorales requiere contratar personal, adquirir bienes y servicios para la organización y desarrollo del referido proceso electoral para cuya realización dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 182º de la Constitu- ción Política del Perú, es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de las disposiciones a que se refiere el Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas perti- nentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y de los Artículos 3º, numeral 3.2, inciso a) y 5º, incisos a), c), d), f),