Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

Ano Fiscal 2000, y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su modificatoria Ley Nº 27330 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM y demas normas complementarias y modificatorias, asi como de los incisos a), c), d) y f) del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, para la aplicacion del presente Decreto de urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 15123

los ingresos que se generan por aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones destinandolos a obras de construccion, mejoramiento y rehabilitacion de carreteras y puentes, de caminos locales y de proteccion ambiental a nivel nacional, que expresamente determine dicho titular. Articulo 2º.- El Titular del Pliego aprobara las modificaciones presupuestarias correspondientes, aplicando para el efecto las normas de caracter presupuestario pertinentes. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15124

Autorizan al titular del MTC disponer de ingresos generados por aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones para la construccion y mejoramiento de carreteras, puentes, caminos locales y proteccion ambiental
DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece el uso exclusivo de los ingresos que se generen para el desarrollo de las telecomunicaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, viene ejecutando programas para el desarrollo de las telecomunicaciones, asi como la construccion, mejoramiento y rehabilitacion de carreteras y puentes, de caminos locales y de proteccion del medio ambiente; Que, es objetivo del Gobierno impulsar el desarrollo y bienestar de la poblacion, por lo que es conveniente dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera para que el citado Ministerio cuente con los recursos necesarios que posibiliten el cumplimiento de sus objetivos; Que, existiendo disponibilidad de Recursos Directamente Recaudados por aplicacion de la Ley de Telecomunicaciones, resulta oportuno autorizar el uso de los mismos para los fines a que se refieren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con el caracter de excepcional y por unica vez en el presente ano fiscal 2000, a disponer hasta por un monto de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 000 000,00) de

DECRETO DE URGENCIA Nº 124-2000
EXONERAN A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 058-2000, DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, A FIN DE FACILITAR EL MORDAZA DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales el dia MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001, para la Eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica, asimismo en el citado dispositivo se dispone que los recursos que demande la aplicacion del mencionado Decreto Supremo seran autorizados con cargo a los montos consignados para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Publico Correspondiente al ano fiscal 2001; Que, para tal efecto la Oficina Nacional de Procesos Electorales requiere contratar personal, adquirir bienes y servicios para la organizacion y desarrollo del referido MORDAZA electoral para cuya realizacion dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de las disposiciones a que se refiere el Articulo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y de los Articulos 3º, numeral 3.2, inciso a) y 5º, incisos a), c), d), f),

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