Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 196464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distri- to Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito. Artículo 115º.- Cada Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza registrados en el Jurado Nacio- nal de Elecciones sólo puede inscribir una lista de candi- datos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en éste. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscri- bir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra del mismo distrito electoral. El plazo para la inscripción de las listas será de hasta 60 (sesenta) días naturales antes de la fecha de las elecciones. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales el diseño, impresión y expedición de formatos para reunir las firmas de adhesión de los ciudadanos a que se refiere el inciso b) del Artículo 88º de la presente Ley. Artículo 116º.- Las listas de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral deben incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circuns- cripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer. Artículo 118º.- Ningún ciudadano, sin su consenti- miento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República. Ningún candidato puede postu- lar a congresista en más de un distrito electoral. En el caso en que un candidato figure en 2 (dos) o más listas y no solicite al Jurado Electoral Especial que se le considere sólo en la lista que señale expresamente, hasta 2 (dos) días naturales después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 119º, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo que fija la presente ley. En caso de exceder el plazo de inscripción, dicha lista queda eliminada del proceso. Artículo 119º.- Las listas de candidatos que cumplan con los requerimientos indicados son publicadas por el Jurado Electoral Especial en el diario de mayor circula- ción de cada circunscripción. Artículo 120º.- Dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos 113º, 114º y 115º, de la presente Ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente, dentro del término de 3 (tres) días naturales. La tacha es acompañada de un comprobante de empo- ce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato, que es devuelta a quien haya formulado la tacha, en caso de que ésta se declare fundada. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Políticas podrán reemplazar al candidato tachado, siem- pre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el Artículo 115º. De la resolución del Jurado Electoral Especial, decla- rando fundada o infundada la tacha, podrá apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres días siguientes a la publicación de la Resolución, el Jurado Electoral Especial concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al Jurado Nacional de Elecciones,el cual lo resolverá dentro de los cinco días de su recepción, comunicando su resolución inmediatamente al Jurado Electoral Especial, para que le dé publicidad. Artículo 121º.- Consentida la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formula- do, el Jurado Electoral Especial efectúa la inscripción defini- tiva de las listas de candidatos y dispone su publicación." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15122 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 122-2000 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UNA TRANSFERENCIA DE P ARTIDAS DEL PLIEGO PRESUPUEST ARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS AL PLIEGO PRESUPUEST ARIO MINISTERIO DE JUSTICIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la democratización el Ministerio de Justicia debe desarrollar actividades en el campo de la lucha contra la corrupción, defensa irrestricta de los dere- chos humanos, elaboración de procedimientos para el cum- plimiento pleno de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno Peruano y propuestas normativas que garanti- cen la transparencia electoral, así como atender otras acti- vidades que debe abordar en los aspectos de su competencia en el período de transición hacia el nuevo Gobierno; Que, existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), resulta necesario autorizar una transferen- cia de partidas para la consecución de los objetivos plan- teados en el considerando precedente; Que, siendo medidas en materia económica y financie- ra por tratarse de transferencia de partidas presupuesta- les y de situaciones con efectos negativos para el desa- rrollo económico, de carácter extraordinario e imprevisi- ble, cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economía nacional y que son del mayor interés nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;