Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El MORDAZA Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escano, distribuyendo los demas escanos en forma proporcional al numero de electores que existe en cada distrito. Articulo 115º.- Cada Partido Politico, Agrupacion Independiente o Alianza registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, equivalente al numero de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra del mismo distrito electoral. El plazo para la inscripcion de las listas sera de hasta 60 (sesenta) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseno, impresion y expedicion de formatos para reunir las firmas de adhesion de los ciudadanos a que se refiere el inciso b) del Articulo 88º de la presente Ley. Articulo 116º.- Las listas de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral deben incluir un numero no menor del 30% de mujeres o de varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas con tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varon o mujer. Articulo 118º.- Ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la Republica. Ningun candidato puede postular a congresista en mas de un distrito electoral. En el caso en que un candidato figure en 2 (dos) o mas listas y no solicite al MORDAZA Electoral Especial que se le considere solo en la lista que senale expresamente, hasta 2 (dos) dias naturales despues de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 119º, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en mas de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanado en el plazo que fija la presente ley. En caso de exceder el plazo de inscripcion, dicha lista queda eliminada del proceso. Articulo 119º.- Las listas de candidatos que cumplan con los requerimientos indicados son publicadas por el MORDAZA Electoral Especial en el diario de mayor circulacion de cada circunscripcion. Articulo 120º.- Dentro de los 3 (tres) dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo anterior, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infraccion de los Articulos 113º, 114º y 115º, de la presente Ley, la que es resuelta por el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, dentro del termino de 3 (tres) dias naturales. La tacha es acompanada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por suma equivalente a una (1) UIT por candidato, que es devuelta a quien MORDAZA formulado la tacha, en caso de que esta se declare fundada. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Politicas podran reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el Articulo 115º. De la resolucion del MORDAZA Electoral Especial, declarando fundada o infundada la tacha, podra apelarse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los tres dias siguientes a la publicacion de la Resolucion, el MORDAZA Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones,el cual lo resolvera dentro de los cinco dias de su recepcion, comunicando su resolucion inmediatamente al MORDAZA Electoral Especial, para que le de publicidad. Articulo 121º.- Consentida la inscripcion de listas de candidatos al Congreso de la Republica o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el MORDAZA Electoral Especial efectua la inscripcion definitiva de las listas de candidatos y dispone su publicacion." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 15122

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS AL PLIEGO PRESUPUESTARIO MINISTERIO DE JUSTICIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el contexto de la democratizacion el Ministerio de Justicia debe desarrollar actividades en el MORDAZA de la lucha contra la corrupcion, defensa irrestricta de los derechos humanos, elaboracion de procedimientos para el cumplimiento pleno de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno Peruano y propuestas normativas que garanticen la transparencia electoral, asi como atender otras actividades que debe abordar en los aspectos de su competencia en el periodo de transicion hacia el MORDAZA Gobierno; Que, existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 - Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), resulta necesario autorizar una transferencia de partidas para la consecucion de los objetivos planteados en el considerando precedente; Que, siendo medidas en materia economica y financiera por tratarse de transferencia de partidas presupuestales y de situaciones con efectos negativos para el desarrollo economico, de caracter extraordinario e imprevisible, cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economia nacional y que son del mayor interes nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

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