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Pág. 196468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 1.2. Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales a partir del 1 de enero hasta la finalización del proceso de Elecciones Generales del año 2001, de las disposiciones a que se refiere el Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisicio- nes de los Bienes y Servicios, necesarios para la realiza- ción del Proceso Electoral indicado en la parte considera- tiva del presente dispositivo. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones Las Adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos lega- les opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15151 P C M Aceptan renuncia de Jefe del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 590-2000-PCM Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 158-98-PCM, se designó al señor General de Brigada (r) SEGUNDO AR- NAO LAOS en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el mencionado funcionario ha formulado su re- nuncia al cargo señalado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre, la renuncia del señor General de Brigada (r) SEGUNDO ARNAO LAOS al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15129Designan Jefe del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 591-2000-PCM Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Institu- to Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcio- nario que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir del 1 de enero del 2001, al señor Contralmirante (r) JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 15130 AGRICULTURA Declaran infundada revisión interpues- ta contra resolución expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2000-AG Lima, 1 de junio de 2000 VISTO: El Oficio Nº 168/2000-AG-DRA-AMAZONAS/D de fecha 2 de marzo de 2000, por el cual el Director Regional de Agricultura de Amazonas eleva el recur- so de revisión interpuesto por el señor José Mariano Cisneros López contra la Resolución Directoral Nº 662-99-AG-DRA-AMAZONAS/DE de fecha 13 de di- ciembre de 1999, expedida por la mencionada Direc- ción Regional; CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada, que corre de fojas 68 a 69, declaró infundado el recurso de apelación inter- puesto por el accionante contra la Resolución Directo- ral Nº 05-99-CTAR-DRA-A-AA/RM de fecha 14 de abril de 1999, de fojas 25 a 26, expedida por el Director de la Agencia Agraria Mendoza, la misma que entre otros decomisó la cantidad de 7,240 pies tablares de madera Cedro al recurrente, y lo sancionó con una multa ascen- dente a diez (10) remuneraciones mínimas vitales, equi- valente a la suma de S/. 3,450.00 nuevos soles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0020-91-AG; Que, en consecuencia estando acreditado en autos la comisión por parte del recurrente de las infracciones establecidas en los Artículos 140º inciso v) y 141º del Reglamento sobre Extracción y Transformación Fores- tal, aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG; y toda vez que los fundamentos esgrimidos por el accio- nante en su recurso de revisión no desvirtúan los que