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Pág. 196467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma 1.1. Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales, a partir del 1 de enero hasta la finalización de las Elecciones Generales del año 2001, de las normas de austeridad establecidas mediante el Artículo 3º, numeral 3.2, inciso a) y el Artículo 5º incisos a), c), d), f), h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000 para el cumplimiento de las disposiciones electorales, correspondientes al pago de remuneraciones y a la adquisición de bienes y servicios cuya contratación resulta necesaria para los fines del proceso de Elecciones Generales. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 018-2000-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2000 Y 2001 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, que los plazos de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la información presupuestaria correspondiente a los Años Fiscales 2000 y 2001, deben ser cumplidos conforme a lo siguiente: INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL CUARTO TRIMESTRE AÑO FISCAL 2000 Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, autorizadas por el dispositivo correspondiente, deben efectuarse como plazo máximo el 10 de enero de 2001, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6º de la Directiva Nº 010-2000-EF/76.01, y su remisión a esta Dirección Nacional debe efectuarse dentro de los (5) días de aprobada. Los Créditos y Anulaciones Presupuestarias dentro de cada Unidad Ejecutora se formalizan por el Titular del Pliego hasta el día 10 de enero de 2001 remitiendo copia de la Resolución respectiva a más tardar el quince (15) del mismo mes, de acuerdo al inciso ii), Artículo 25º de la Directiva Nº 001-2000- EF/76.01 para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2000. La presentación de la Información Relativa al Proceso Presupuestario a través de los diskettes correspondientes, vence el 15 de enero de 2001, de acuerdo con el Artículo 34º de la Directiva señalada en el párrafo anterior. La Información del Personal a cargo de los Pliegos, registrada en el software "Proceso Presupuestario 2000" se presenta hasta el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la misma Directiva. INFORMACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA AÑO FISCAL 2001 Antes de iniciado el año fiscal 2001 los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, hasta el 29 de diciembre de 2000 el Presupuesto Institucional de Apertura de 2001 de acuerdo al Artículo 7º de la Directiva Nº 001- 2001-EF/76.01, la misma que es remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a más tardar el 5 de enero de 2001. Asimismo el Formato Nº 01 "Detalle de los Gastos Financiados con recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Donaciones y Contrapartida Nacional" y la Información de Personal de Apertura, se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el día 5 de enero de 2001. Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos indicados a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público Nacional. Lima, 27 de diciembre de 2000 REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 15099h) e i) del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, a fin que se posibilite la contratación de personal y la adquisición de Bienes y Servicios necesarios para la realización de las actividades antes señaladas; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permita a la Oficina Nacional de Procesos Electorales adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales del año 2001, existen razones de interés nacio- nal que justifican su expedición en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones del año 2001, ya convo- cadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,