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Pág. 196474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 TINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-FAP, Financiero Nº 127- 2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 335-2000-MITINCI/VMT/ DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autori- zación para explotar máquinas tragamonedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa BINGO PLAZA CAMACHO S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas en el Bingo "La Marina" ubicado en Av. La Marina Nº 660, distrito de Pueblo Libre, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa BINGO PLAZA CAMACHO S.A.C. a explotar sesenta (60) máquinas tragamonedas y ciento sesentinueve (169) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14965 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1019-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 11 de diciembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 003068-2000-MITINCI presen- tado por la empresa BINGO MONTECARLO S.A.C. solici- tando autorización para la explotación de máquinas traga- monedas y los Informes Técnico Nº 085-2000-DEJCMT-FA, Financiero Nº 128-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 266-2000- MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa BINGO MONTE- CARLO S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo "Paruro", ubicado en el jirón Paruro Nº 1075; distrito, provincia y departamento de Lima.Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa BINGO MONTECARLO S.A.C. a explotar once (11) máquinas tragamonedas y cincuenta (50) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14966 Autorizan a Hoteles Sheraton del Perú S.A. y Bingos Huacho S.A. la explota- ción de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las pro- vincias de Lima y Huaura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1026-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 12 de diciembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 015235-2000-MITINCI presentado por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERÚ S.A. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 332-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF/EBM, Financiero Nº 059-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 267- 2000-MITINCI/VMT/DNT-DEJCMT-DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga- monedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERÚ S.A. la explotación de máquinas tragamonedas en el Hotel 5 estrellas "Lima Sheraton Hotel & Casino", ubicado en la avenida Paseo de la República Nº 170; distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em- presa HOTELES SHERATON DEL PERÚ S.A. a explotar treintidós (32) máquinas tragamonedas y sesenticuatro (64) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas, téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 15 de mayo del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14967