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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 196476 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Texto Único Ordenado y su Reglamento, y demás dispo- siciones que resulten aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS se delegó en el Ministerio de la Presidencia las funciones y competencias de COFOPRI previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99- MTC relativas al desarrollo de programas de adjudicación de lotes que resulten necesarias y compatibles con la ejecución del PROFAM; Que, conforme a los Artículos 5º y 29º del Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, al mencionado Sec- tor le corresponde planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política gene- ral del Gobierno y los planes de desarrollo del país, siendo competencia del Subsector Vivienda y Construcción el desarrollo y normalización del desenvolvimiento de las actividades de vivienda y construcción, desarrollo urba- no, edificaciones y protección del medio ambiente; Que, de acuerdo a las competencias descritas en el considerando que antecede, resulta adecuado para el cumplimiento de los objetivos del PROFAM, transferirlo al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción, quien asumirá las funciones y competencias delegadas al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS; Que, para facilitar dicha transferencia resulta necesa- ria la constitución de una Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de transferencia de las obligaciones, acti- vos, acervo documentario y personal, la cual estará con- formada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia y dos representantes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, para el cumplimiento de los fines de la presente norma el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Cons- trucción coordinará con las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivas, el planeamiento y ejecución del PROFAM, en el ámbito de su jurisdicción; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Transferir, a partir del 1 de enero de 2001, el Programa Lote Familiar - PROFAM al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Establecer que las funciones y competen- cias de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI delegadas al Ministerio de la Presi- dencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS, se- rán asumidas por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción, a partir de la reincorporación del PROFAM a dicho Sector. Artículo 3º.- Para efectos de garantizar la continui- dad de la ejecución de las acciones operativas y adminis- trativas que se desarrollan dentro del PROFAM, el Minis- terio de la Presidencia cederá, a partir del 1 de enero de 2001, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción, la posición contractual que ostenta en los diversos contratos celebrados para la contratación de servicios y adquisición de bienes, que fueron requeridos y que siguen siendo utilizados para el PROFAM. Artículo 4º.- Constituir la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de transferencia de las obligacio- nes, activos, acervo documentario y personal del Progra- ma Lote Familiar - PROFAM, del Ministerio de la Presi- dencia al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Cons- trucción, en el plazo máximo de 30 días calendario conta- dos desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La citada Comisión estará conformada por dos repre- sentantes de cada uno de dichos Sectores.Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción coordinará con las Municipalidades Pro- vinciales y Distritales respectivas, el planeamiento y ejecución del Programa Lote Familiar - PROFAM en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 6º.- El Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción podrá dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este dispositivo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15128 Designan Presidente Ejecutivo y Secre- tario Técnico del CTAR Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2000-PRES Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27272 se creó el Consejo Tran- sitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, como organismo público descentralizado del Sector Presidencia con autonomía técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 012-98-PRES precisó que el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO iniciará sus operaciones el 1 de enero del año 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2000- PRES se aprobó el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Consejo Transitorio de Administración Re- gional del Callao - CTAR CALLAO, el mismo que en el literal A. del Artículo 12º establece como el órgano de máximo nivel jerárquico a la Dirección Superior, la cual está constituida por la Presidencia Ejecutiva y la Secre- taría Técnica; Que, en consecuencia resulta necesario designar al Presidente Ejecutivo y al Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR Callao; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27272, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Ministerial Nº 226-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 1 de enero del año 2001, al señor ROBERTO MOLINA CORRARINI como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Callao - CTAR CALLAO. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero del año 2001, al señor MILAN PEDRO PAVLICH ESCALANTE como Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional del Callao - CTAR CALLAO.