Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

Texto Unico Ordenado y su Reglamento, y demas disposiciones que resulten aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS se delego en el Ministerio de la Presidencia las funciones y competencias de COFOPRI previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99MTC relativas al desarrollo de programas de adjudicacion de lotes que resulten necesarias y compatibles con la ejecucion del PROFAM; Que, conforme a los Articulos 5º y 29º del Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, al mencionado Sector le corresponde planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las politicas de transportes, comunicaciones, vivienda y construccion, en MORDAZA con la politica general del Gobierno y los planes de desarrollo del MORDAZA, siendo competencia del Subsector Vivienda y Construccion el desarrollo y normalizacion del desenvolvimiento de las actividades de vivienda y construccion, desarrollo MORDAZA, edificaciones y proteccion del medio ambiente; Que, de acuerdo a las competencias descritas en el considerando que antecede, resulta adecuado para el cumplimiento de los objetivos del PROFAM, transferirlo al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion, quien asumira las funciones y competencias delegadas al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS; Que, para facilitar dicha transferencia resulta necesaria la constitucion de una Comision encargada de llevar a cabo el MORDAZA de transferencia de las obligaciones, activos, acervo documentario y personal, la cual estara conformada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia y dos representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, para el cumplimiento de los fines de la presente MORDAZA el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion coordinara con las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivas, el planeamiento y ejecucion del PROFAM, en el ambito de su jurisdiccion; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Transferir, a partir del 1 de enero de 2001, el Programa Lote Familiar - PROFAM al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- Establecer que las funciones y competencias de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI delegadas al Ministerio de la Presidencia mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-JUS, seran asumidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion, a partir de la reincorporacion del PROFAM a dicho Sector. Articulo 3º.- Para efectos de garantizar la continuidad de la ejecucion de las acciones operativas y administrativas que se desarrollan dentro del PROFAM, el Ministerio de la Presidencia cedera, a partir del 1 de enero de 2001, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion, la posicion contractual que ostenta en los diversos contratos celebrados para la contratacion de servicios y adquisicion de bienes, que fueron requeridos y que siguen siendo utilizados para el PROFAM. Articulo 4º.- Constituir la Comision encargada de llevar a cabo el MORDAZA de transferencia de las obligaciones, activos, acervo documentario y personal del Programa Lote Familiar - PROFAM, del Ministerio de la Presidencia al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion, en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. La citada Comision estara conformada por dos representantes de cada uno de dichos Sectores.

Articulo 5º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Subsector Vivienda y Construccion coordinara con las Municipalidades Provinciales y Distritales respectivas, el planeamiento y ejecucion del Programa Lote Familiar - PROFAM en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 6º.- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de este dispositivo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15128

Designan Presidente Ejecutivo y Secretario Tecnico del CTAR Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2000-PRES MORDAZA, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27272 se creo el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, como organismo publico descentralizado del Sector Presidencia con autonomia tecnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 012-98-PRES preciso que el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO iniciara sus operaciones el 1 de enero del ano 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2000PRES se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, el mismo que en el literal A. del Articulo 12º establece como el organo de MORDAZA nivel jerarquico a la Direccion Superior, la cual esta constituida por la Presidencia Ejecutiva y la Secretaria Tecnica; Que, en consecuencia resulta necesario designar al Presidente Ejecutivo y al Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27272, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Ministerial Nº 226-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir del 1 de enero del ano 2001, al senor MORDAZA MORDAZA CORRARINI como Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero del ano 2001, al senor MORDAZA MORDAZA PAVLICH MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO.

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