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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7164 Pág. 183399 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Autorizan viaje de Director Ejecutivo de PROMPYME a Italia, para participar en Fórum Italo Latinoamericano RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2000-PCM Lima, 1 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Italiano, ha programado la realiza- ción del FORUM ITALO LATINOAMERICANO, con el propósito de promover la formación de los sistemas de las Pymes latinoamericanas, evento a realizarse del 31 de enero al 2 de febrero próximo, en la ciudad de Verona - Italia; Que, dada la experiencia italiana en el proceso de internacionalización de las pymes, y considerando su gran importancia para la aplicabilidad del modelo a la realidad peruana, viajará una delegación de nuestro país presidida por el Primer Vicepresidente de la República; Que, como miembro integrante de esta delegación, es pertinente designar a un representante de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME, para que asista a la mencionada reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074- 85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-94-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor, FRANCIS- CO MARTINOTTI SORMANI, Director Ejecutivo de PROMPYME, a la ciudad de Verona - Italia, del 29 de enero al 3 de febrero del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al si- guiente detalle: - Viáticos :US$ 1,105.55 - Pasajes :US$ 1,560.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 1371AGRICULTURA Aceptan donación destinada a finan- ciar adquisición de maquinaria y equi- pos para Programa de apoyo al au- mento de la producción alimentaria RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2000-AG Lima, 2 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 012-93-PCM, se crea el Fondo General Contravalor Perú-Japón (FGCPJ), y aprue- ban su reglamento mediante Resolución Suprema Nº 162- 93-PCM, cuyo objetivo es financiar la ejecución de proyec- tos de desarrollo económico y social, agrícola, silvícola y/ o pesquero en el Perú, incluyendo el aumento de la producción de alimentos; Que el Gobierno de Japón otorgará al Gobierno de la República del Perú, una donación hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000) para contribuir al aumento de la producción de alimentos en el Perú, a cargo del "Programa de Apoyo para el Aumento de la producción Alimentaria" (2KR 1999) y fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos paí- ses; Que, el Ministerio de Agricultura presentó la solicitud de Cooperación Financiera No reembolsable para finan- ciar el mencionado programa; Que con fecha 20 de diciembre de 1999 se suscribieron las Notas de Entendimiento entre ambos países, concer- nientes a los detalles del procedimiento para operar los recursos provenientes de la donación a ser implementada por una Comisión Ad Hoc que será designada mediante resolución suscrita por el titular del portafolio de Agricul- tura; Que en consecuencia es conveniente aceptar la dona- ción que otorga el Gobierno del Japón a favor del Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, por constituir una importante contribución para el país y en especial para el desarrollo del agro en el ámbito nacional; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560, 719 y 821, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 015-92-PCM, 012-93-PCM y 099-96-EF y Resolución Suprema Nº 162-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a favor de la República del Perú, a través del Ministerio de Agricultura, hasta por la suma de quinientos millones de yenes japoneses (¥ 500,000,000) destinados a financiar la adquisición de maquinaria, equi- pos agrícolas y los servicios necesarios para el transporte de los productos citados hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en las Notas de Entendimiento concernien- te a los detalles sobre los procedimientos, suscritas el 20 de diciembre de 1999, a efecto de financiar el "Programa de Apoyo para el Aumento de la producción Alimentaria" (2KR-1999). Artículo 2º.- Autorizar al Banco de la Nación en su condición de agente financiero del Estado a operar los recursos provenientes de la donación, que será imple- mentada por el Ministerio de Agricultura.