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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (03/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 183402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1370 Amplían Calendario de Compromisos correspondiente al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2000-EF/76.01 Lima, 2 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99-EF/ 76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de enero del presente Ejercicio Fiscal; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calen- dario de Compromisos del mes de enero de los Organis- mos comprometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Programa- ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el Artículo 21º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 045-99-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Gené- rico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección General del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS ENERO DE 2000 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 360 519 880 RECURSOS ORDINARIOS 282 195 538 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8 146 882RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 36 387 633 CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 24 409 132 CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 9 380 695 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 138 995 346 RECURSOS ORDINARIOS 110 840 640 CANON Y SOBRECANON 2 079 587 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 7 472 153 CONTRIBUCIONES A FONDOS 4 292 388 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8 155 545 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 239 533 CREDITO INTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 915 500 TOTAL GENERAL: 499 515 226 1364 EDUCACION Precisan oportunidad de pago de cuo- ta anual ordinaria de asociación de padres de familia en centros educati- vos públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2000-ED Lima, 1 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED, estableció como uno de los deberes de los padres de familia, tutores o apoderados, el abonar la cuota anual ordinaria, así como las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la Asociación de Padres de Fami- lia y cumplir con realizar el trabajo comunitario que requiera el centro educativo; Que, es política del supremo gobierno garantizar una educación gratuita y de calidad en los centros y progra- mas educativos públicos, siendo necesario para ello regu- lar la oportunidad del pago de la cuota anual de la Asociación de Padres de Familia en los Centros Educati- vos Públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el pago de la cuota anual ordinaria de la Asociación de Padres de Familia, a que se refiere el inciso h) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED, deberá efectuarse a los treinta días calendario de iniciado el año escolar. En el caso que por razones de insolvencia económica comprobada, dicha obligación haya sido reemplazada por la realización de trabajos en la mejora del centro educativo, el cumpli- miento del mismo, deberá efectuarse a partir del inicio del año escolar. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el padre de familia, tutor o apoderado podrá efectuar dicho pago en el acto mismo de la matrícu- la. Artículo Tercero.- Ninguna autoridad educativa condicionará la matrícula al pago previo de la cuota anual ordinaria de la Asociación de Padres de Familia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 1369