Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2000 (03/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000
36 387 633 24 409 132 9 380 695 138 995 346 110 840 640 2 079 587 7 472 153 4 292 388 8 155 545 239 533 5 915 500 499 515 226

Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el Articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1370

RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS CONTRIBUCIONES A FONDOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL: 1364

EDUCACION

Precisan oportunidad de pago de cuota anual ordinaria de asociacion de padres de familia en centros educatiAmplian Calendario de Compromisos vos publicos correspondiente al mes de enero del RESOLUCION MINISTERIAL Ejercicio Fiscal 2000 Nº 104-2000-ED
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2000-EF/76.01 MORDAZA, 2 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 048-99-EF/ 76.01 se aprobo el Calendario de Compromisos del mes de enero del presente Ejercicio Fiscal; Que, es necesario modificar, por ampliacion, el Calendario de Compromisos del mes de enero de los Organismos comprometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Direccion de Programacion, Evaluacion Presupuestal y Procesamiento de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 21º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 045-99-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el articulo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Grupo Generico de Gastos y MORDAZA de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliacion de Calendario de Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General del Presupuesto Publico ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS ENERO DE 2000 SECCIONES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EN NUEVOS SOLES 360 519 880 282 195 538 8 146 882 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 1369 MORDAZA, 1 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED, establecio como uno de los deberes de los padres de familia, tutores o apoderados, el abonar la cuota anual ordinaria, asi como las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la Asociacion de Padres de Familia y cumplir con realizar el trabajo comunitario que requiera el centro educativo; Que, es politica del supremo gobierno garantizar una educacion gratuita y de calidad en los centros y programas educativos publicos, siendo necesario para ello regular la oportunidad del pago de la cuota anual de la Asociacion de Padres de Familia en los Centros Educativos Publicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el pago de la cuota anual ordinaria de la Asociacion de Padres de Familia, a que se refiere el inciso h) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 020-98-ED, debera efectuarse a los treinta dias calendario de iniciado el ano escolar. En el caso que por razones de insolvencia economica comprobada, dicha obligacion MORDAZA sido reemplazada por la realizacion de trabajos en la mejora del centro educativo, el cumplimiento del mismo, debera efectuarse a partir del inicio del ano escolar. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, el padre de familia, tutor o apoderado podra efectuar dicho pago en el acto mismo de la matricula. Articulo Tercero.- Ninguna autoridad educativa condicionara la matricula al pago previo de la cuota anual ordinaria de la Asociacion de Padres de Familia, bajo responsabilidad.

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