Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2000 (03/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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igualmente extensiva dichas medidas restrictivas a la materia tecnica de este plaguicida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1290

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar, parcialmente, el Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME-

RICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas"; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas". El prestamo sera cancelado en un plazo total de veinte (20) anos, que incluye cinco (5) anos de periodo de MORDAZA, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes anual establecida por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- de acuerdo con su politica, pagadera semestralmente; una comision de credito del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y el 1% del monto del prestamo por concepto de gastos de inspeccion y vigilancia. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion.

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