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Pág. 183400 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de febrero de 2000 Artículo 3º.- Los recursos provenientes de la moneti- zación de los bienes donados formarán parte del Fondo General de Contravalor Perú-Japón. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de Japón por su importante contribución a favor del desarrollo del agro en el ámbito nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1372 Encargan funciones de Secretario General del Ministerio al Director Ge- neral de la Oficina de Asesoría Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2000-AG Lima, 28 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que el doctor JOSE ANTONIO LUNA BAZO, ha presentado renuncia al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura, acto administrativo que se encuentra en trámite de aceptación; Que en tal sentido, es necesario encargar las funciones del mencionado cargo, hasta que se designe al nuevo titular; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura, al doctor GASTON RAMON GALDOS RO- MAN, Director General de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, con retención de su cargo, hasta la designación del nuevo titular. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1346 Prohíben registro, importación, formu- lación local, comercialización y uso de plaguicidas agrícolas con base en BINAPACRIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 014-2000-AG-SENASA Lima, 28 de enero del 2000 VISTO: El Informe Nº 016-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de fecha 24 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- según lo previsto en su norma de creación, Decreto Ley Nº 25902, se constituye como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, le corresponde entre sus funciones, estable- cer mecanismos de control, registro y fiscalización respec- to de insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos; e igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos in- sumos; Que, con fecha 12 de octubre de 1999, la Secretaría Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedi- miento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplica- ble a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional; por intermedio del representante de la FAO en el Perú, hizo llegar los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisio- nes Relativas a los productos químicos BINAPACRIL y TOXAFENO, invitando a enviar respuesta sobre la im- portación de ambos plaguicidas; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Secretaría Provisional del Convenio de Rotterdam sobre el Procedi- miento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplica- ble a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, es necesario que cada país comunique a la misma si proseguirá o prohibirá la importación de ciertos plaguicidas, por razones de salud o ambientales; Que, el Convenio de Rotterdam citado estipula que, cada Estado informará a la Secretaría en mención lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de nueve (9) meses a partir de la fecha de envío del Documento de Orienta- ción para la Adopción de Decisiones; una respuesta sobre la futura importación del producto químico de que se trate; Que, respecto al TOXAFENO (Canfecloro), con la dación del Decreto Supremo Nº 037-91-AG quedó prohi- bida su importación y el registro del mismo; Que, en cuanto al BINAPACRIL se informa que en nueve países miembros y la Unión Europea se han tomado medidas de control (prohibición), sustentadas en la pre- ocupación respecto de las propiedades del BINAPACRIL en la salud humana; Que, luego de la evaluación y revisión de la informa- ción sobre el BINAPACRIL remitida, se tiene que es un fungicida-acaricida del grupo de los nitrofenoles, siendo altamente tóxico para los seres humanos y animales; que se conoce que en climas cálidos, se han registrado casos graves de envenenamiento en trabajadores por absorción de este compuesto; que asimismo se ha observado la neutropenia en seres humanos sometidos a una exposi- ción intensa a nitrofenol, cataratas en animales de labora- torios tratados con estos productos y también en seres humanos sometidos a una exposición intensa a nitrofenol, tanto como resultado de un uso medicinal desacertado como consecuencia de una exposición ocupacional; asi- mismo se ha observado resultados de pérdida de peso en personas expuestas continuamente a dosis relativamente bajas de nitrofenol; Que, en cuanto a sus efectos en el medio ambiente, se conoce que el BINAPACRIL es altamente tóxico para los peces, así como para los organismos acuáticos; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que formulaciones comerciales de plaguicidas agrí- colas en base al ingrediente activo BINAPACRIL actual- mente no se encuentran registradas en SENASA, ni existen tampoco solicitudes en trámite; se recomienda que se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en el BINA- PACRIL, así como los derivados y compuestos que con éste se pudiera formular; haciendo igualmente extensiva dichas restricciones a la materia técnica de este plaguici- da; Que, en este sentido, precisa incorporar dichas medi- das a nuestro ordenamiento legal, expidiéndose la norma correspondiente; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 24-95- AG y Nº 015-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en BINAPACRIL, así como de los derivados y compuestos que con él se pudiera formular; haciendo