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Pág. 183584 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dictan disposición complementaria del Indice de Usos para ubicación de Activi- dades Urbanas, en lo referido a cunas, guarderías y CEI DECRETO DE ALCALDIA Nº 098 Lima, 1 de octubre de 1999 VISTOS: Los Expedientes: Nº 7502-99-Montalván Beltrán María del Rosario, CEIGNE "El Principito Azul"; Nº 019027-98-Garnica Cervantes Rubén Guadalu- pe-Cuna Jardín GNE "Con Amor Cantan Felices"; Nº 16366-99-CEI "El Caminito", Nº 008317-99-Márquez Casas Gloria Elena, Documento Simple Nº 11699-99- CEIGNE "Caritas Felices"; Expedientes Nº 003134 y Nº 017819; Asoc. Promotora de Educación Inicial "Caritas Graciosas" y Expediente Nº 17967-Guillén Pérez Angéli- ca; por el que solicitan Certificado de Compatibilidad de Uso para el funcionamiento de Cuna - Guardería y Jardín de Infancia (CEI); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 191º, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, asimismo, la Norma Constitucional precitada establece como competencia de las Municipalidades la Planificación del Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, así como ejecutar los Planes y Progra- mas correspondientes, siendo así que la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Municipali- dad Provincial y de conformidad con la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, tiene la atribución entre otras de aprobar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia, lo que a su vez implica la determinación de la zonificación y del Uso de Suelos y de las actividades que de acuerdo a ella sean compati- bles; Que, el numeral 504 del Indice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Resolu- ción Nº 182-95-MML-AM-SMDU, indica que los estable- cimientos de enseñanza (estatales o particulares), Universidades, Colegios, Escuelas, son compatibles en las zonas C2, C3, C5, C7, C9, 11-R, 11, 12, 13, CE, Cin.En las zonas Residenciales R1-S, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R8, son compatibles siempre y cuando se ubiquen frente a avenidas; Que, de lo mencionado queda establecido que el numeral 504 del Indice de Usos vigente no puede ser aplicable a la actividad de Cuna, Guardería y CEI, por no hacer referencia específica a dicha actividad y com- parativamente con los locales mencionados en dicho numeral, no se puede establecer un paralelo debido a que las escalas como el equipamiento son opuestos en cuanto a magnitud física, servicios y números de usua- rios; asimismo no puede ser aplicable a la compatibili- dad de Cuna Guardería y CEI por cuanto no existe en dicho documento normativo referencia sobre esta acti- vidad; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano como órgano Asesor de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de prestar asistencia directa referido al aspectotécnico-normativo, con Informe Nº 042-99-MML-DMDU- OPDM-DPTN de fecha 18 de enero de 1999, considera que al no ser aplicable el numeral 504 del Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, se debe tomar en consideración las normas técnicas de Diseño Arquitectóni- co para Centros Educativos de Educación Inicial del Minis- terio de Educación como antecedente normativo porque en ella se determina con mayor precisión las condicionantes a cumplir para estos locales que están dirigidos a la educa- ción de niños de las primeras edades que necesitan mayor seguridad y protección proponiendo para el caso las zonifi- caciones residenciales con frente a vías locales; Que, con Informe Nº 01-99-OGAJ-MML de fecha 13 de enero de 1999 de la Oficina General de Asuntos Jurídicos en relación a la solicitud de Certificados de Compatibilidad de Uso para el funcionamiento de Cuna - Jardín, señala que esta actividad alberga a niños hasta de 4 años, actividad frente a la cual el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas ha omitido pronunciamiento, razón por la cual deberá tomarse en cuenta las Normas Técnicas de Diseño Arquitectónico para Centros de Educación Inicial emitidas por el Mi- nisterio de Educación; Que, con Informe Nº 006-99-MML-IMP-DPT de fecha 30 de marzo de 1999, el Instituto Metropolitano de Plani- ficación comunica lo siguiente: a) Los Centros de Educación Inicial, es un nivel de equipamiento educativo compatible con la vivienda. b) La Educación Inicial comprende: - Las Cunas y Guarderías corresponden a la atención y educación elemental para niños de 0 a 2 años de edad. - Jardín de Infancia comprende a la Educación prees- colar para niños entre 3 y 5 años de edad. c) Por las características propias de este equipamiento, la localización presente debería estar en área frente a parques y/o plazas y vías locales, buscándose la mayor protección de los niños con respecto al tránsito vehicular intenso. Que, en sus conclusiones el Instituto Metropolitano de Planificación, indica que el Indice de Usos para la Ubica- ción de las Actividades Urbanas vigente, no ha considera- do específicamente a los Centros de Educación Inicial, por lo que se recomienda la revisión y evaluación del numeral 504 de dicho Indice a fin de determinar su incorporación dentro del mismo; Estando a lo informado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, la Unidad Técnico Legal, la visación de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani- ficación y de la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; DECRETA: Artículo Primero.- COMPLEMENTAR el nume- ral 504 del Indice de Usos para la Ubicación de Activi- dades Urbanas, aprobado por Resolución Nº 182-95- MLM-AM-SMDU del 11 de agosto de 1995, en el sentido de que: "Las Cunas-Guarderías y CEI" corresponden un nivel de equipo educativo compatible con las vivien- das por lo tanto la ubicación conforme es en áreas calificadas con zonificación comercial, industrial y resi- dencial, no siendo necesario su ubicación con frente a avenidas o vías colectoras. Artículo Segundo.- DISPONER que la ubicación conforme de las Cunas - Guarderías y CEI está sujeta a no hacer uso del retiro y deberá contar con la Licencia de Construcción y/o remodelación para el giro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1512