Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dictan disposicion complementaria del Indice de Usos para ubicacion de Actividades Urbanas, en lo referido a cunas, guarderias y CEI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 098 MORDAZA, 1 de octubre de 1999 VISTOS: Los Expedientes: Nº 7502-99-Montalvan MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, CEIGNE "El Principito Azul"; Nº 019027-98-Garnica MORDAZA MORDAZA Guadalupe-Cuna Jardin GNE "Con MORDAZA Cantan Felices"; Nº 16366-99-CEI "El Caminito", Nº 008317-99-Marquez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Documento Simple Nº 11699-99CEIGNE "Caritas Felices"; Expedientes Nº 003134 y Nº 017819; Asoc. Promotora de Educacion Inicial "Caritas Graciosas" y Expediente Nº 17967-Guillen MORDAZA Angelica; por el que solicitan Certificado de Compatibilidad de Uso para el funcionamiento de Cuna - Guarderia y Jardin de Infancia (CEI); CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Art. 191º, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la MORDAZA Constitucional precitada establece como competencia de las Municipalidades la Planificacion del Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones, asi como ejecutar los Planes y Programas correspondientes, siendo asi que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su condicion de Municipalidad Provincial y de conformidad con la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, tiene la atribucion entre otras de aprobar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo MORDAZA y el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia, lo que a su vez implica la determinacion de la zonificacion y del Uso de Suelos y de las actividades que de acuerdo a MORDAZA MORDAZA compatibles; Que, el numeral 504 del Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, aprobado por Resolucion Nº 182-95-MML-AM-SMDU, indica que los establecimientos de ensenanza (estatales o particulares), Universidades, Colegios, Escuelas, son compatibles en las zonas C2, C3, C5, C7, C9, 11-R, 11, 12, 13, CE, Cin.En las zonas Residenciales R1-S, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R8, son compatibles siempre y cuando se ubiquen frente a avenidas; Que, de lo mencionado queda establecido que el numeral 504 del Indice de Usos vigente no puede ser aplicable a la actividad de Cuna, Guarderia y CEI, por no hacer referencia especifica a dicha actividad y comparativamente con los locales mencionados en dicho numeral, no se puede establecer un paralelo debido a que las escalas como el equipamiento son opuestos en cuanto a magnitud fisica, servicios y numeros de usuarios; asimismo no puede ser aplicable a la compatibilidad de Cuna Guarderia y CEI por cuanto no existe en dicho documento normativo referencia sobre esta actividad; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano como organo Asesor de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encarga de prestar asistencia directa referido al aspecto

tecnico-normativo, con Informe Nº 042-99-MML-DMDUOPDM-DPTN de fecha 18 de enero de 1999, considera que al no ser aplicable el numeral 504 del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, se debe tomar en consideracion las normas tecnicas de Diseno Arquitectonico para Centros Educativos de Educacion Inicial del Ministerio de Educacion como antecedente normativo porque en MORDAZA se determina con mayor precision las condicionantes a cumplir para estos locales que estan dirigidos a la educacion de ninos de las primeras edades que necesitan mayor seguridad y proteccion proponiendo para el caso las zonificaciones residenciales con frente a vias locales; Que, con Informe Nº 01-99-OGAJ-MML de fecha 13 de enero de 1999 de la Oficina General de Asuntos Juridicos en relacion a la solicitud de Certificados de Compatibilidad de Uso para el funcionamiento de Cuna - Jardin, senala que esta actividad alberga a ninos hasta de 4 anos, actividad frente a la cual el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas ha omitido pronunciamiento, razon por la cual debera tomarse en cuenta las Normas Tecnicas de Diseno Arquitectonico para Centros de Educacion Inicial emitidas por el Ministerio de Educacion; Que, con Informe Nº 006-99-MML-IMP-DPT de fecha 30 de marzo de 1999, el Instituto Metropolitano de Planificacion comunica lo siguiente: a) Los Centros de Educacion Inicial, es un nivel de equipamiento educativo compatible con la vivienda. b) La Educacion Inicial comprende: - Las Cunas y Guarderias corresponden a la atencion y educacion elemental para ninos de 0 a 2 anos de edad. - Jardin de Infancia comprende a la Educacion preescolar para ninos entre 3 y 5 anos de edad. c) Por las caracteristicas propias de este equipamiento, la localizacion presente deberia estar en area frente a parques y/o plazas y vias locales, buscandose la mayor proteccion de los ninos con respecto al MORDAZA vehicular intenso. Que, en sus conclusiones el Instituto Metropolitano de Planificacion, indica que el Indice de Usos para la Ubicacion de las Actividades Urbanas vigente, no ha considerado especificamente a los Centros de Educacion Inicial, por lo que se recomienda la revision y evaluacion del numeral 504 de dicho Indice a fin de determinar su incorporacion dentro del mismo; Estando a lo informado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, la Unidad Tecnico Legal, la visacion de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la opinion favorable del Instituto Metropolitano de Planificacion y de la Oficina General de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; DECRETA: Articulo Primero.- COMPLEMENTAR el numeral 504 del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, aprobado por Resolucion Nº 182-95MLM-AM-SMDU del 11 de agosto de 1995, en el sentido de que: "Las Cunas-Guarderias y CEI" corresponden un nivel de equipo educativo compatible con las viviendas por lo tanto la ubicacion conforme es en areas calificadas con zonificacion comercial, industrial y residencial, no siendo necesario su ubicacion con frente a avenidas o vias colectoras. Articulo Segundo.- DISPONER que la ubicacion conforme de las Cunas - Guarderias y CEI esta sujeta a no hacer uso del retiro y debera contar con la Licencia de Construccion y/o remodelacion para el giro. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1512

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