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Pág. 183574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Mercedes Segun- do Julcamoro Palacios, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Otuzco, departamento de La Liber- tad, para el período 1999 - 2002, en reemplazo de don Arcadio Cruzado Chávez. Artículo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a don Mercedes Segundo Julcamoro Palacios. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1594 RESOLUCION Nº 154-2000-JNE Lima, 8 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MPC/T.AL, recibido el 25 de enero del 2000, mediante el cual, el señor Oscar Garay Canales, alcalde del concejo provincial de Castrovirrey- na, informa al Jurado Nacional de Elecciones para los fines legales pertinentes, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Simeón Contreras Castillo, por haber sido nombrado, subprefecto de la provincia, por Resolución Suprema Nº 0705-99-IN-1501; y, CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el concejo provincial de Castrovirreyna, con fecha 21 de diciembre de 1999, decla- ró la vacancia del cargo de regidor del señor Contreras Castillo, por haber sido nombrado subprefecto de la pro- vincia, mediante Resolución Suprema Nº 0705-99-IN- 1501, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 1999; Que el numeral 2 del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempeñar los cargos de alcaldes y regidores, el Contra- lor General, los prefectos, subprefectos y gobernadores; y el numeral 3 del Artículo 26º de la ley acotada, que vaca el cargo de alcalde o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º después de la elección; Que el numeral 2 del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en los casos de vacan- cia reemplazan, a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; Que revisadas las actas correspondientes que obran en el archivo de secretaría general del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde asumir el cargo a la ciudadana Alicia Marisela Alarcón Espinoza, candidata no procla- mada de la agrupación "Lista Independiente Desarrollo Vecinal"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana Alicia Marisela Alarcón Espinoza, candidata no proclamada de la agrupación Lista Independiente Desarrollo Vecinal para que asuma y jure el cargo de regidora del concejoprovincial de Castrovirreyna, quien ejercerá funciones completando el período municipal 2000 al 2002. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1596 Declaran que regidor del Concejo Dis- trital de Sorochuco continúa en el ejer- cicio del cargo RESOLUCION Nº 153-2000-JNE Lima, 8 de febrero de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 098-99-MDS remitido por don Ever Ortiz Arce, alcalde del Concejo Distrital de Sorochuco, provin- cia de Celendín, departamento de Cajamarca, recibido el 29 de diciembre de 1999, en el que comunica que en la sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 1999 el concejo citado declaró la vacancia del cargo de regidor que desem- peña don Gerardo Atalaya Chávez, por la causa de incon- currencia injustificada a más de tres sesiones ordinarias de concejo, expidiéndose posteriormente el Acuerdo de Concejo Nº 003-99-MDS de fecha 14 de julio de 1999, lo que hace de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones para los fines consiguientes; El escrito presentado el 19 de enero de 2000 por el regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, don Gerardo Atalaya Chávez, quien sostiene que la declaratoria de vacancia del cargo municipal que ejerce es irregular y estaría fundada en intereses personales; asimismo, comu- nica haber presentado ante el Ministerio Público una denuncia contra el alcalde de la mencionada comuna, por el presumible delito de abuso de autoridad; anexa entre otros documentos, la fotocopia de los cargos de solicitudes presentadas a la alcaldía de Sorochuco en fechas 3 y 18 de agosto, 10 y 15 de setiembre, y 1 de octubre de 1999, pidiendo documentación relacionada a la citada vacancia y requiriendo ser convocado a las sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, decla- rar la vacancia de los cargos de alcalde y regidor, por las causales previstas en el Artículo 26º y demás pertinentes de la norma acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la misma; Que, según aparece en la copia legalizada del acta de sesión ordinaria del 12 de junio de 1999, de fojas 20 y 21, el Concejo Distrital de Sorochuco acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña don Gerar- do Atalaya Chávez, por la causal de inconcurrencia injus- tificada a más de tres sesiones ordinarias de concejo, las que serían las realizadas los días, 26, 27 y 30 de mayo y 5 de junio de 1999; habiéndose expedido posteriormente, con fecha 14 de julio de 1999, el Acuerdo de Concejo Nº 003-99-MDS, que recoge íntegramente el contenido del acuerdo anteriormente aprobado; Que, el alcalde recurrente no ha anexado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos proba- torios que acrediten que el regidor Gerardo Atalaya Chávez haya incurrido en la causal de vacancia que se le imputa, toda vez que no está probado en autos que éste tomó conocimiento de la convocatoria a sesiones ordina- rias y extraordinarias de concejo, de conformidad con lo