Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA Chavez. Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1594 RESOLUCION Nº 154-2000-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MPC/T.AL, recibido el 25 de enero del 2000, mediante el cual, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Castrovirreyna, informa al MORDAZA Nacional de Elecciones para los fines legales pertinentes, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido nombrado, subprefecto de la provincia, por Resolucion Suprema Nº 0705-99-IN-1501; y, CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el concejo provincial de Castrovirreyna, con fecha 21 de diciembre de 1999, declaro la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA, por haber sido nombrado subprefecto de la provincia, mediante Resolucion Suprema Nº 0705-99-IN1501, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 1999; Que el numeral 2 del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que no pueden desempenar los cargos de alcaldes y regidores, el Contralor General, los prefectos, subprefectos y gobernadores; y el numeral 3 del Articulo 26º de la ley acotada, que vaca el cargo de MORDAZA o regidor, por sobrevenir alguna de las causales del Articulo 23º despues de la eleccion; Que el numeral 2 del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que en los casos de vacancia reemplazan, a los regidores, los suplentes de sus respectivas listas; Que revisadas las actas correspondientes que obran en el archivo de secretaria general del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde asumir el cargo a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion "Lista Independiente Desarrollo Vecinal"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion Lista Independiente Desarrollo Vecinal para que asuma y jure el cargo de regidora del concejo

provincial de Castrovirreyna, quien ejercera funciones completando el periodo municipal 2000 al 2002. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1596

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Sorochuco continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 153-2000-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 098-99-MDS remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sorochuco, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, recibido el 29 de diciembre de 1999, en el que comunica que en la sesion ordinaria de fecha 12 de junio de 1999 el concejo citado declaro la vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA Atalaya MORDAZA, por la causa de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo, expidiendose posteriormente el Acuerdo de Concejo Nº 003-99-MDS de fecha 14 de MORDAZA de 1999, lo que hace de conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones para los fines consiguientes; El escrito presentado el 19 de enero de 2000 por el regidor del Concejo Distrital de Sorochuco, don MORDAZA Atalaya MORDAZA, quien sostiene que la declaratoria de vacancia del cargo municipal que ejerce es irregular y estaria fundada en intereses personales; asimismo, comunica haber presentado ante el Ministerio Publico una denuncia contra el MORDAZA de la mencionada comuna, por el presumible delito de abuso de autoridad; anexa entre otros documentos, la fotocopia de los cargos de solicitudes presentadas a la alcaldia de Sorochuco en fechas 3 y 18 de agosto, 10 y 15 de setiembre, y 1 de octubre de 1999, pidiendo documentacion relacionada a la citada vacancia y requiriendo ser convocado a las sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, por las causales previstas en el Articulo 26º y demas pertinentes de la MORDAZA acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la misma; Que, segun aparece en la MORDAZA legalizada del acta de sesion ordinaria del 12 de junio de 1999, de fojas 20 y 21, el Concejo Distrital de Sorochuco acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA Atalaya MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo, las que serian las realizadas los dias, 26, 27 y 30 de MORDAZA y 5 de junio de 1999; habiendose expedido posteriormente, con fecha 14 de MORDAZA de 1999, el Acuerdo de Concejo Nº 003-99-MDS, que recoge integramente el contenido del acuerdo anteriormente aprobado; Que, el MORDAZA recurrente no ha anexado al oficio de vistos el expediente completo con los documentos probatorios que acrediten que el regidor MORDAZA Atalaya MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le imputa, toda vez que no esta probado en autos que este tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, de conformidad con lo

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