Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Almacenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demas personas que intervienen en este procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera, Recaudacion Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 14 de febrero del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley Nº 27037 del 30-DIC-98; - Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, aprobada por el Decreto Supremo Nº 103-99EF, publicada el 26-JUN-99; - Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicacion de la exoneracion del IGV a la importacion de bienes para consumo en la Amazonia, Resolucion Ministerial Nº 245-99-EF/15 publicada el 8-DIC-99; - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19-ABR-96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24-DIC-96, respectivamente; - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24-DIC-96; - Arancel Comun Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por D.S. Nº 069-82-EFC del 2-MAR-82; - Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- D.S. Nº 15-94-EF del 9FEB-94, modificado por D.S. Nº 086-97-EF del 30-JUN97; - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante los D.S. Nº 15-94-EF, D.S. Nº 11-95-EF del 5FEB-95; - Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/ 10 del 7-JUN-94 modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31-JUL-97; - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF publicado el 19-AGO-99; - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000980, publicado el 11-MAR-97, modificado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001290 publicada el 25-AGO-98; - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28-DIC-92 y la Resolucion de Superintendencia Nº 001223 del 24-NOV-99, respectivamente; - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11-JUN-89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2-SET-89, respectivamente; - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS del 31-ENE-94. VI. NORMAS GENERALES

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, asimismo, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 245-99EF/15 se dictaron las medidas complementarias para la aplicacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas a la Importacion de bienes para consumo en la Amazonia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ha elaborado en coordinacion con las Intendencias de Aduana de la Amazonia, el procedimiento a seguir para acogerse a la exoneracion mencionada en el considerando anterior; En uso de las funciones establecidas en la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nº 01223-99, respectivamente y estando a la delegacion de facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001098 del 5.NOV.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PE.01.15 referido a la "Exoneracion del IGV e IPM a la Importacion de bienes para consumo en la Amazonia - Ley Nº 27037", que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion; disponiendose que el mismo sea incorporado dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo Segundo.- La modificacion, distribucion e implementacion del Procedimiento aprobado por la presente Resolucion, son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y la Intendencia Nacional de Sistemas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo de la Calidad. Articulo Tercero.- Las Garantias presentadas en los despachos de importacion acogidas a la exoneracion establecida en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, seran devueltas siempre que se efectue el Reconocimiento Fisico de las mercancias por la Aduana de Destino en la Amazonia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 14 de febrero del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera EXONERACION DEL IGV E IPM A LA IMPORTACION DE BIENES PARA CONSUMO EN LA AMAZONIA ­ LEY Nº 27037 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicacion de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, en la importacion de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de las Intendencias de Aduana: Maritima y Aerea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Salaverry, MORDAZA y Pisco; Despachadores de Aduana;

1. La importacion de bienes que se destine al consumo en la Amazonia, se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promocion Municipal (IPM) hasta el 31 de diciembre del ano 2000, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, el Articulo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF y la Resolucion Ministerial Nº 245-99-EF/15. 2. La importacion exonerada del IGV e IPM, solamente procede respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano ­ Colombiano y de los bienes contenidos en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503. 3. Se acogen a la exoneracion del IGV e IPM las empresas ubicadas en la Amazonia, siendo consideradas como tales las empresas que cumplan con los requisitos

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