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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183579 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, asimismo, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigen- te, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agiliza- ción en los trámites aduaneros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 245-99- EF/15 se dictaron las medidas complementarias para la aplicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la Importación de bienes para consumo en la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias con- tenidas en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técni- ca Aduanera ha elaborado en coordinación con las Inten- dencias de Aduana de la Amazonía, el procedimiento a seguir para acogerse a la exoneración mencionada en el considerando anterior; En uso de las funciones establecidas en la Ley Orgáni- ca y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nº 01223-99, respectiva- mente y estando a la delegación de facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001098 del 5.NOV.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Espe- cífico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INTA-PE.01.15 referido a la "Exoneración del IGV e IPM a la Importación de bienes para consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037", que se adjunta y forma parte de la presente Resolución; disponiéndose que el mismo sea incorporado dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo Segundo.- La modificación, distribución e implementación del Procedimiento aprobado por la pre- sente Resolución, son de responsabilidad de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera y la Intendencia Nacio- nal de Sistemas, según corresponda, con conocimiento de la Secretaría Técnica del Comité Directivo de la Calidad. Artículo Tercero.- Las Garantías presentadas en los despachos de importación acogidas a la exoneración esta- blecida en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, serán devueltas siempre que se efectúe el Reconocimiento Físico de las mercancías por la Aduana de Destino en la Amazonía. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera EXONERACION DEL IGV E IPM A LA IMPORTA- CION DE BIENES PARA CONSUMO EN LA AMAZONIA – LEY Nº 27037 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impues- to de Promoción Municipal, en la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de conformi- dad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27037. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Intendencias de Adua- na: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Chiclayo, Salaverry, Cusco y Pisco; Despachadores de Aduana;Almacenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en este procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Técni- ca Aduanera, Recaudación Aduanera y de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 14 de febrero del 2000. V. BASE LEGAL - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037 del 30-DIC-98; - Reglamento de las Disposiciones Tributarias conte- nidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobada por el Decreto Supremo Nº 103-99- EF, publicada el 26-JUN-99; - Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía, Resolución Minis- terial Nº 245-99-EF/15 publicada el 8-DIC-99; - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19-ABR-96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24-DIC-96, respectivamente; - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24-DIC-96; - Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombia- no, aprobado por D.S. Nº 069-82-EFC del 2-MAR-82; - Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- D.S. Nº 15-94-EF del 9- FEB-94, modificado por D.S. Nº 086-97-EF del 30-JUN- 97; - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispues- tas mediante los D.S. Nº 15-94-EF, D.S. Nº 11-95-EF del 5- FEB-95; - Dictan medidas Reglamentarias de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/ 10 del 7-JUN-94 modificada por Resolución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31-JUL-97; - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, apro- bado por el D.S. Nº 135-99-EF publicado el 19-AGO-99; - Circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana, aprobado por Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 000980, publicado el 11-MAR-97, modi- ficado por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001290 publicada el 25-AGO-98; - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28-DIC-92 y la Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24-NOV-99, respectivamente; - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to, aprobados por Ley Nº 25035 del 11-JUN-89 y D.S. Nº 070-89-PCM del 2-SET-89, respectivamente; - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. Nº 002-94-JUS del 31-ENE-94. VI. NORMAS GENERALES 1. La importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) hasta el 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, el Artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 245-99-EF/15. 2. La importación exonerada del IGV e IPM, solamen- te procede respecto de los bienes especificados y total- mente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503. 3. Se acogen a la exoneración del IGV e IPM las empresas ubicadas en la Amazonía, siendo consideradas como tales las empresas que cumplan con los requisitos