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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 183586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 1334 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Declaran en situación de urgencia el Programa del Vaso de Leche de la muni- cipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 0020-2000-CDSL San Luis, 7 de febrero del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del 2000, el Dictamen Nº 0001-2000-CAPVL- CDSL, emitido por la Comisión Administrativa del Pro- grama del Vaso de Leche, por el cual propone declarar en situación de urgencia el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición complementaria de la Ley, del Presupuesto del Sector Público para el año 2000, Nº 27212 establece que la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excepción de enriqueci- dos lácteos que deberán tener un mínimo de 75% de insumos importados; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 44º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM dispone que están exonerados de licitación y concurso público las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inmi- nente la continuidad de un servicio esencial o de operacio- nes productivas; Que, siendo ello así el proceso de selección para el suministro de los productos e insumos para el Programa del Vaso de Leche, demandan determinados plazos lega- les, cuyo cumplimiento implica la demora en la distribu- ción de la leche como de los productos lácteos, tanto más si se tiene que cumplir con las características en la referi- da Ley de Presupuesto; Que, constituyendo los recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración alimenticia diaria, y siendo su desatención un problema que pone en peligro la salud de sus beneficia- rios, la misma que afectaría en forma negativa los objeti- vos del programa y a fin de garantizar la continuidad es necesario contar con los productos antes descritos por el plazo de 90 días, en tanto dure el proceso de selección conforme a los dispositivos legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, Ley Nº 27212, Informe Nº 016-2000-MDSL- GA/UAL de la Oficina de Asesoría Legal y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades y el Reglamento Interno Vigente; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Luis por el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- Autorizar a la Administración Municipal a fin de que proceda conforme a lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, cumpliendo con las formalidades a que hubieren lugar. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Uni- dad de Abastecimiento, Asesoría Legal en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1531 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan suspensión de otorgamien- to de licencias para construcción y funcionamiento de mercados ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2000-ACSS Santiago de Surco, 3 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de fecha 18.ENE.2000, en atención al pedido formulado por el señor regidor Enrique Martinelli Freun- dt para ampliar el plazo del Acuerdo de Concejo Nº 63-99- ACSS de fecha 23.SET.99, publicado el 14.OCT.99, me- diante el cual se suspendió el otorgamiento de nuevas licencias de construcción y funcionamiento para los giros de mercado y minimercado, en tanto se emitan las dispo- siciones reglamentarias correspondientes; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por MAYORIA, el siguiente: ACUERDO 1.- Prorrogar por noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación, la suspensión de otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento para los giros de mercado y minimercado en todo el distrito de Santiago de Surco, aprobada mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 63-99-ACSS de fecha 23.SET.99. 2.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1528