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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 183580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 señalados en el Artículo 2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF. Para dicho efecto, el SIGAD valida la condición de beneficiario, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). En los casos que por fallas electrónicas, no se cuente con dicha información, el usuario debe acreditar documentaria- mente su condición de beneficiario. 4. Procede la aplicación de la exoneración del IGV e IPM en las siguientes modalidades: a) Exoneración directa en la importación; b) Devolución mediante Notas de Crédito Negocia- bles. 5. Para acogerse a la exoneración directa en la impor- tación se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía; y, b) Que la importación se efectúe a través de las Adua- nas habilitadas para el tráfico internacional de mercan- cías en la Amazonía, consideradas como Aduanas de ingreso directo a la Zona. Las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía son las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina y Puno. 6. Se considera como un pago a cuenta sujeto a regu- larización en las Aduanas de Destino, el pago del IGV e IPM efectuado en la importación de bienes, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: a) Que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía; b) Que la regularización sea solicitada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo. Las Aduanas de Ingreso con destino a la Amazonía son las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita. Las Aduanas de Destino en la Amazonía son las Inten- dencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina, Puno, Marítima del Callao, Chicla- yo, Salaverry, Cusco y Pisco en el ámbito geográfico señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27037, de conformi- dad con las circunscripciones territoriales aduaneras se- ñaladas en la Resolución de Superintendencia de Aduana Nº 000980 publicada el 11-MAR-97 y su modificatoria. 7. El monto consignado por concepto del IGV e IPM aplicable a la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será depositado íntegramente por las Adua- nas de Ingreso con destino a la Amazonía en la Subcuenta Corriente Nº 0000-263605 "Subcuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037". 8. La devolución del IGV e IPM se hace efectiva a través de las Notas de Crédito Negociables emitidas al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. Las Notas de Crédito Negocia- bles tienen poder cancelatorio para el pago del Impuesto General a las Ventas que recauda ADUANAS. 9. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera debe efectuar las siguientes acciones: a) Enviar mensualmente a la SUNAT, la información relacionada con las Notas de Crédito Negociables emiti- das al amparo del Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF; b) Comunicar a las Aduanas de Destino, para el cobro del IGV e IPM, luego que la SUNAT haya verificado el uso indebido del beneficio tributario. 10. La Intendencia Nacional de Sistemas deberá co- municar mensualmente a la SUNAT, por medios electró- nicos, las importaciones que se hayan acogido a la exone- ración y/o regularización, para la fiscalización a que hu- biere lugar. 11. El costo por el traslado del Especialista en Aduanas de la Aduana de Destino, para efectuar el reconocimiento físico de las mercancías, es asumido por los importadores.VII . DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DE LA EXONERACION DIRECTA EN LA IMPORTACION 1. La Declaración Unica de Importación debe consig- nar lo siguiente: a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpar- tida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modifi- catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 de la DUI, el Código Liberatorio Nº 4437. Este código a solicitud del interesado puede ser incorporado en la DUI hasta la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD. d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 – ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El despacho aduanero en la importación de mercan- cías por las Aduanas de ingreso directo a la Amazonía, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento del Régimen de Importación INTA-PG.01. A.2 DE LA IMPORTACION CON DEVOLUCION MEDIANTE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Aduana de Ingreso 1. La Declaración Unica de Importación debe consig- nar lo siguiente: a) En el Casillero 4.7 el Código de la Aduana de Destino; b) En el Casillero 7.15 de la DUI: se indica la subpar- tida arancelaria en NANDINA y en el Casillero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modifi- catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano. c) En el Casillero 7.22 el Código Liberatorio Nº 4438, el mismo que a solicitud del interesado puede ser incorpora- do en la DUI hasta la cancelación de los tributos y puede ser modificado hasta el levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD; d) En el Rubro Observaciones (casillero 14): "LEY Nº 27037 – ART. 18º D.S. Nº 103-99-EF". 2. El pago de tributos se efectúa en los Bancos autori- zados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado o en efectivo. 3. El despacho aduanero en la importación de mercan- cías por las Aduanas Marítima o Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana de Paita, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento del Régimen de Importa- ción INTA-PG.01. Aduana de Destino 4. Los bienes trasladados por vía terrestre, aérea o fluvial a la Amazonía se encuentran sujetos a una verifi- cación exterior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino, siempre que cruce por uno de ellos, como conse- cuencia del itinerario a seguir en su traslado. 5. A la llegada de los bienes al Puesto de Control, el Transportista debe presentar dos copias autenticadas de la DUI al Oficial de Aduanas, quien efectúa la verificación exterior de los bienes. 6. Concluida la verificación exterior de las mercancías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fecha y hora, devolviendo al Transportista una copia de la DUI diligenciada, reser- vándose la 2ª copia. 7. Los Puestos de Control de las Aduanas de Destino deben implementar y mantener actualizado un Registro de las importaciones que ingresan a la Amazonía para acogerse a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, consignando el número de la DUI, el Dueño o Consignatario (Importador), nombre del