Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
B. CASOS ESPECIALES

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propietario del vehiculo o razon social de la empresa transportista, placa/matricula del vehiculo, identidad del conductor del vehiculo, clase y cantidad de bultos, numero de Guia de remision o documento analogo, de ser el caso; y las observaciones a que hubiera lugar. 8. El Jefe del Puesto de Control sobre la base de la informacion contenida en el Registro senalado en el numeral anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Tecnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdiccion pertenece, la que ingresara esta informacion al Modulo del SIGAD. Regularizacion en la Aduana de Destino 9. El Importador debe solicitar la devolucion, dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularizacion / Reconocimiento Fisico" (ver anexo 1), la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancia consignada en la DUI sujeta a regularizacion en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolucion al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. 10. La solicitud se presenta ante el Area de Tramite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (2) copias, adjuntandose una MORDAZA de la "DUI acogida a la Ley Nº 27037 ­ Art. 18º D.S. Nº 103-99-EF". De encontrarse conforme a los requisitos senalados en el numeral 6 del rubro VI y el numeral 1 del presente rubro, se procede a su numeracion entregandose al importador el Original y la 1ª MORDAZA de la Solicitud como MORDAZA de recepcion, reservandose la 2ª MORDAZA e ingresando la informacion al Modulo correspondiente del SIGAD. 11. El Reconocimiento Fisico se solicita cuando MORDAZA llegado la totalidad de los bienes respecto de las cuales se ha solicitado la devolucion. Este acto debe realizarse en los locales ubicados dentro del ambito de aplicacion de la Ley Nº 27037, dentro del plazo de sesenta (60) dias siguientes a la fecha de pago. 12. El Importador solicita el Reconocimiento Fisico ante el Area de Tecnica Aduanera presentandose con el Original y la 1ª MORDAZA de la "Solicitud de Regularizacion / Reconocimiento fisico", debiendose adjuntar una MORDAZA de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizo la verificacion exterior, cuando corresponda. 13. El Area de Tecnica Aduanera verifica el cumplimiento de los plazos senalados en la Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/10 asi como lo indicado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificara al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Fisico de los bienes, debiendo remitir la Solicitud y la MORDAZA de la Declaracion presentada al Especialista en Aduanas designado. 14. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local donde se encuentran depositadas las mercancias, a efectos de realizar el Reconocimiento Fisico de las mismas, verificando en dicho acto que los bienes MORDAZA los consignadas en la DUI acogida a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, y que se encuentren especificados y totalmente liberados en el Arancel Comun Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano y en el Apendice del Decreto Ley Nº 21503. 15. Efectuado el reconocimiento fisico de los bienes, se procede a liquidar el tributo a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularizacion / Reconocimiento Fisico", elabora un informe tecnico y el proyecto de Resolucion correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana. 16. La Resolucion de Intendencia dispone el otorgamiento de las Notas de Credito Negociables en los casos que corresponda, informacion que es puesta en conocimiento del Area de Recaudacion para su ejecucion e ingreso al SIGAD. 17. En los casos que no se cumpla con lo senalado en los numerales 13 y 14 del presente Rubro, el Area de Tecnica Aduanera debe emitir la Resolucion de Intendencia disponiendo el caracter definitivo del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de Regularizacion, debiendo remitir los actuados al Area de Recaudacion para su registro en el SIGAD.

B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES La Aduana de Destino debe emitir y controlar la Nota de Credito Negociable (Ver anexo 2) teniendo en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09. B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO La Nota de Credito Negociable puede ser utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la Republica y ser aplicable al pago del IGV que recauda ADUANAS, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09. B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE 1. El endose de la Nota de Credito Negociable solo procede cuando sea solicitada por el representante legal del beneficiario, para cuyo efecto debe consignar en la solicitud y endoso, nombre, firma, sello y Nº de L.E./DNI del representante legal. 2. Efectuada la transferencia o endose debe comunicarse a la Intendencia de Aduana de Destino - Emisora, quien la registra en el Modulo correspondiente del SIGAD. 3. Las Notas de Credito Negociables pueden ser redimidas por la Direccion General del Tesoro Publico, directamente o a traves de las oficinas principales del Banco de la Nacion de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto MORDAZA, La MORDAZA o MORDAZA y de los lugares de la Amazonia comprendidos en la jurisdiccion de las Aduanas de destino. Para dicho efecto, la Intendencia de Aduana de destino debe tener en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09. B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE En caso de perdida o destruccion parcial o total de una Nota de Credito, debe seguirse el procedimiento establecido en el rubro VII, literal B, numeral 7 del Procedimiento INTA-PG.07. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 183582. IX. DE LOS DELITOS En los casos que la Autoridad Aduanera constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o esten encaminados a este proposito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad competente. X. REGISTROS - Las Declaraciones Unicas de Importacion acogidas a la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. - Las Solicitudes de Regularizacion que se hayan declarado procedente por Aduanas de Destino e informacion conexa desde su arribo a la Amazonia, hasta la emision de la Nota de Credito Negociable. - Las Solicitudes de Regularizacion que se hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino. - Notas de Credito Negociable aprobadas - Notas de Credito Negociable utilizadas. - Notas de Credito extraviadas o destruidas parcialmente. - Notas de Credito Redimidas por el Banco de la Nacion. - Saldos de las Notas de Credito Negociables ANEXOS 1. Solicitud de Regularizacion/Reconocimiento Fisico. 2. Nota de Credito Negociable.

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