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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 183581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 propietario del vehículo o razón social de la empresa transportista, placa/matrícula del vehículo, identidad del conductor del vehículo, clase y cantidad de bultos, número de Guía de remisión o documento análogo, de ser el caso; y las observaciones a que hubiera lugar. 8. El Jefe del Puesto de Control sobre la base de la información contenida en el Registro señalado en el nu- meral anterior remite en forma diaria un Reporte al Area de Técnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresará esta información al Modulo del SIGAD. Regularización en la Aduana de Destino 9. El Importador debe solicitar la devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regulari- zación / Reconocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devo- lución al amparo de la Tercera Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. 10. La solicitud se presenta ante el Area de Trámite Documentario de Aduana de Destino en original y dos (2) copias, adjuntándose una copia de la "DUI acogida a la Ley Nº 27037 – Art. 18º D.S. Nº 103-99-EF". De encontrarse conforme a los requisitos señalados en el numeral 6 del rubro VI y el numeral 1 del presente rubro, se procede a su numeración entregándose al importador el Original y la 1ª copia de la Solicitud como constancia de recepción, reservándose la 2ª copia e ingresando la información al Módulo correspondiente del SIGAD. 11. El Reconocimiento Físico se solicita cuando haya llegado la totalidad de los bienes respecto de las cuales se ha solicitado la devolución. Este acto debe realizarse en los locales ubicados dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de pago. 12. El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándose con el Original y la 1ª copia de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento físico", debiéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó la verificación exterior, cuando corresponda. 13. El Area de Técnica Aduanera verifica el cumpli- miento de los plazos señalados en la Resolución Ministe- rial Nº 107-94-EF/10 así como lo indicado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico de los bienes, debiendo remitir la Solicitud y la copia de la Declaración presentada al Especialista en Aduanas designado. 14. El Especialista en Aduanas designado, se presenta en el local donde se encuentran depositadas las mercan- cías, a efectos de realizar el Reconocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que los bienes sean los consignadas en la DUI acogida a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF, y que se encuentren especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano y en el Apéndice del De- creto Ley Nº 21503. 15. Efectuado el reconocimiento físico de los bienes, se procede a liquidar el tributo a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico", elabora un informe técnico y el proyecto de Resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Aduana. 16. La Resolución de Intendencia dispone el otorga- miento de las Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda, información que es puesta en conoci- miento del Area de Recaudación para su ejecución e ingreso al SIGAD. 17. En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales 13 y 14 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Inten- dencia disponiendo el carácter definitivo del monto de los tributos consignado en la DUI y declarando impro- cedente la Solicitud de Regularización, debiendo remi- tir los actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD.B. CASOS ESPECIALES B.1. DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES La Aduana de Destino debe emitir y controlar la Nota de Crédito Negociable (Ver anexo 2) teniendo en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09. B.2. DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CRE- DITO NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO La Nota de Crédito Negociable puede ser utilizada en cualquiera de las Intendencias de Aduana de la República y ser aplicable al pago del IGV que recauda ADUANAS, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el Procedimiento INRA-PE.09. B.3. DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE 1. El endose de la Nota de Crédito Negociable sólo procede cuando sea solicitada por el representante legal del beneficiario, para cuyo efecto debe consignar en la solicitud y endoso, nombre, firma, sello y Nº de L.E./DNI del representante legal. 2. Efectuada la transferencia o endose debe comuni- carse a la Intendencia de Aduana de Destino - Emisora, quien la registra en el Módulo correspondiente del SI- GAD. 3. Las Notas de Crédito Negociables pueden ser redi- midas por la Dirección General del Tesoro Público, direc- tamente o a través de las oficinas principales del Banco de la Nación de las ciudades de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Tina o Puno y de los lugares de la Amazonía comprendidos en la jurisdicción de las Aduanas de destino. Para dicho efecto, la Intendencia de Aduana de destino debe tener en cuenta lo establecido en el Procedi- miento INRA-PE.09. B.4. DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PAR- CIAL O TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGO- CIABLE En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito, debe seguirse el procedimiento estable- cido en el rubro VII, literal B, numeral 7 del Procedimien- to INTA-PG.07. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 183582. IX. DE LOS DELITOS En los casos que la Autoridad Aduanera constate la existencia de hechos que presumiblemente constituyan delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad competente. X. REGISTROS - Las Declaraciones Unicas de Importación acogidas a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y el Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 103-99-EF. - Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de Destino e informa- ción conexa desde su arribo a la Amazonía, hasta la emisión de la Nota de Crédito Negociable. - Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado improcedentes por Aduanas de Destino. - Notas de Crédito Negociable aprobadas - Notas de Crédito Negociable utilizadas. - Notas de Crédito extraviadas o destruidas parcial- mente. - Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación. - Saldos de las Notas de Crédito Negociables ANEXOS 1. Solicitud de Regularización/Reconocimiento Físico. 2. Nota de Crédito Negociable.