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Pág. 183573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima ha comunicado que don Hernán Rodríguez Ramírez, miembro titular designado para dicho órgano temporal, no reside en la provincia de Lima, lo cual ha quedado acreditado con la Consulta en Línea efectuada vía Inter- net al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, donde se aprecia que el referido ciudadano domicilia en la provincia del Callao, distrito de Bellavista, por lo que, al no cumplirse con lo dispuesto por el Artículo 45º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corresponde convocar al primer miembro suplente don Francisco Gus- tavo Montoya Serna; Que, los Presidentes de los Jurados Electorales Espe- ciales de Andahuaylas, Cusco y Mariscal Nieto han infor- mado que don Benancio Quispe Pillaca, don Rómulo del Carpio Gamarra y Ayar Felipe Chaparro Guerra, miem- bros titulares de los órganos electorales mencionados, se encuentran impedidos de ejercer dicho cargo debido a que en la actualidad el primero es teniente alcalde del concejo distrital de Anccohuallo, de la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, el segundo es regidor del concejo provincial de Paruro, departamento de Cusco, y el tercero es coordinador departamental de la alianza elec- toral Perú 2000; en ese orden; lo cual se ha acreditado con la correspondiente documentación; Que, asimismo, según informan los referidos presi- dentes, el primer miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas don Antonio Urrutia Luque, se ausentará de la localidad por razones de salud de su señora esposa; por lo que no puede limitársele el derecho de libre tránsito, ni el cuidado de la salud de su familia, en aplicación a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso 11) y 7º de la Constitución Política del Perú; y que el primer miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Cus- co, don Valentín Roca Acostupa, es regidor del concejo provincial de Anta, lo cual ha quedado acreditado, motivo por el cual no pueden ser convocados a integrar como titulares los citados jurados electorales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º inciso c) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, aplicable por imperio de los Artícu- los 35º de la misma norma y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, tienen impedimento para ejercer el cargo de miembro del Jurado Electoral Especial, los ciudadanos que pertenecen o han pertenecido en los últimos 4 años a una organización política; o que en el mismo plazo, hayan sido candidatos a cargos de elección popular; Que, conforme lo dispuesto por los Artículos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, habiendo sido acreditado los impedimentos, debe convocarse a los ciuda- danos que luego del sorteo, resultaron elegidos como primer o segundo miembros suplentes, según sea el caso, de los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas, Cusco y Mariscal Nieto, siendo éstos don Juan Roberto Orosco Palomino, doña Angélica Ochoa Yañez de Farfán y doña Iris René Pérez Zabalaga, respectivamente; desig- nación que no es competencia de los Jurados Electorales Especiales, y en tal virtud resulta nula toda designación que los citados órganos temporales hayan efectuado sobre el particular; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las designacio- nes de don Hernán Rodríguez Ramírez, don Benancio Quispe Pillaca, don Rómulo del Carpio Gamarra y don Ayar Felipe Chaparro Guerra, como miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de Lima, An- dahuaylas, Cusco y Mariscal Nieto, respectivamente, por tener impedimentos para ejercer sus cargos, conforme lo expuesto en los considerandos. Artículo Segundo.- Designar a don Francisco Gusta- vo Montoya Serna, don Juan Roberto Orosco Palomino, doña Angélica Ochoa Yañez de Farfán y doña Iris René Pérez Zabalaga, como miembros titulares de los JuradosElectorales Especiales de Lima, Andahuaylas, Cusco y Mariscal Nieto, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1593 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los concejos provinciales de Otuzco y Castrovirreyna RESOLUCION Nº 152-2000-JNE Lima, 8 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MPO recibido el 31 de enero del 2000, de don Diómedes Veneros Ortecho, alcalde del concejo provincial de Otuzco, departamento de La Li- bertad, mediante el cual remite la documentación con relación a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Arcadio Cruzado Chávez por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la munici- palidad; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1414-99-JNE de fecha 2 de setiembre de 1999, se declaró inadmisible la solicitud presentada por don Diómedes Veneros Ortecho, alcalde del concejo provincial de Otuzco, referente a la declara- toria de vacancia del cargo de regidor de Arcadio Cruzado Chávez; Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 1999, el concejo provincial de Otuzco ha declarado la vacancia del cargo de regidor de don Arcadio Cruzado Chávez por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 164-99-MPO de fecha 18 de junio del 2000; Que, con el documento de fecha 21 de diciembre de 1999, que obra a fojas 13, el regidor Arcadio Cruzado Chávez reconoce la veracidad de los hechos que se le imputa, declarando que domicilia en la ciudad de Arequi- pa; en consecuencia, se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada en su contra; Que, con el cargo de la Resolución Municipal Nº 164- 99-MPO de fojas 14, se prueba fehacientemente que don Arcadio Cruzado Chávez con fecha 21 de diciembre de 1999, tomó conocimiento del acuerdo que declara la va- cancia de su cargo de regidor; y, habiendo transcurrido el plazo de ley para hacer valer su derecho de contradicción, conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordan- te con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar al ciudadano Mercedes Segundo Julcamoro Palacios, integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Otuzco, para completar el período 1999-2002;