Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha comunicado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro titular designado para dicho organo temporal, no reside en la provincia de MORDAZA, lo cual ha quedado acreditado con la Consulta en Linea efectuada via Internet al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, donde se aprecia que el referido ciudadano domicilia en la provincia del Callao, distrito de Bellavista, por lo que, al no cumplirse con lo dispuesto por el Articulo 45º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, corresponde convocar al primer miembro suplente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serna; Que, los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA han informado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y Ayar MORDAZA Chaparro MORDAZA, miembros titulares de los organos electorales mencionados, se encuentran impedidos de ejercer dicho cargo debido a que en la actualidad el primero es MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Anccohuallo, de la provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, el MORDAZA es regidor del concejo provincial de Paruro, departamento de MORDAZA, y el tercero es coordinador departamental de la alianza electoral Peru 2000; en ese orden; lo cual se ha acreditado con la correspondiente documentacion; Que, asimismo, segun informan los referidos presidentes, el primer miembro suplente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas don MORDAZA Urrutia MORDAZA, se ausentara de la localidad por razones de salud de su senora esposa; por lo que no puede limitarsele el derecho de libre MORDAZA, ni el cuidado de la salud de su familia, en aplicacion a lo dispuesto por los Articulos 2º inciso 11) y 7º de la Constitucion Politica del Peru; y que el primer miembro suplente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Acostupa, es regidor del concejo provincial de Anta, lo cual ha quedado acreditado, motivo por el cual no pueden ser convocados a integrar como titulares los citados jurados electorales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º inciso c) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, aplicable por MORDAZA de los Articulos 35º de la misma MORDAZA y 47º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, tienen impedimento para ejercer el cargo de miembro del MORDAZA Electoral Especial, los ciudadanos que pertenecen o han pertenecido en los ultimos 4 anos a una organizacion politica; o que en el mismo plazo, hayan sido candidatos a cargos de eleccion popular; Que, conforme lo dispuesto por los Articulos 46º de la Ley Nº 26859 y 34º de la Ley Nº 26486, habiendo sido acreditado los impedimentos, debe convocarse a los ciudadanos que luego del sorteo, resultaron elegidos como primer o MORDAZA miembros suplentes, segun sea el caso, de los Jurados Electorales Especiales de Andahuaylas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA, siendo estos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zabalaga, respectivamente; designacion que no es competencia de los Jurados Electorales Especiales, y en tal virtud resulta nula toda designacion que los citados organos temporales hayan efectuado sobre el particular; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las designaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y don Ayar MORDAZA Chaparro MORDAZA, como miembros titulares de los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA, respectivamente, por tener impedimentos para ejercer sus cargos, conforme lo expuesto en los considerandos. Articulo Segundo.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yanez de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zabalaga, como miembros titulares de los Jurados

Electorales Especiales de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1593

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los concejos provinciales de Otuzco y Castrovirreyna
RESOLUCION Nº 152-2000-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 008-2000-MPO recibido el 31 de enero del 2000, de don MORDAZA Veneros MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Otuzco, departamento de La MORDAZA, mediante el cual remite la documentacion con relacion a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; solicitando se convoque al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1414-99-JNE de fecha 2 de setiembre de 1999, se declaro inadmisible la solicitud presentada por don MORDAZA Veneros MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de Otuzco, referente a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA Chavez; Que, en sesion ordinaria de fecha 24 de MORDAZA de 1999, el concejo provincial de Otuzco ha declarado la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; expidiendose la Resolucion Municipal Nº 164-99-MPO de fecha 18 de junio del 2000; Que, con el documento de fecha 21 de diciembre de 1999, que obra a fojas 13, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce la veracidad de los hechos que se le imputa, declarando que domicilia en la MORDAZA de Arequipa; en consecuencia, se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada en su contra; Que, con el cargo de la Resolucion Municipal Nº 16499-MPO de fojas 14, se prueba fehacientemente que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 21 de diciembre de 1999, tomo conocimiento del acuerdo que declara la vacancia de su cargo de regidor; y, habiendo transcurrido el plazo de ley para hacer MORDAZA su derecho de contradiccion, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Otuzco, para completar el periodo 1999-2002;

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