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Pág. 183585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Regulan ordenamiento y uso de mer- cados en el distrito ORDENANZA Nº 010-99-MDP Pucusana, 14 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 131-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, se acordó aprobar la Ordenanza Municipal que norma el ordenamiento y uso del Mercado de Pucusana; Que, las Ordenanzas son normas generales que regu- lan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funcio- nes generales o específicas de las Municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Y, estando a lo dispuesto por el Concejo Municipal, y al amparo de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regu- la el ordenamiento y uso de los mercados en el distrito de Pucusana, compuesto de siete artículos, tres disposicio- nes complementarias y dos disposiciones finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral del Concejo dar la publicidad exigida a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1532 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 003-MDR Por Oficio s/n, de fecha 4 de febrero de 2000, la Municipalidad Distrital del Rímac solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 003-MDR, publicada en nuestra edición del día 4.FEB.2000, en la página 183456. En el Artículo Tercero: DICE: - Pago al contado :29 de febrero - Pago fraccionado : . Primera cuota :29 de febrero DEBE DECIR: - Pago al contado :30 de marzo - Pago fraccionado : . Primera cuota :30 de marzo 1571MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de Saneamien- to Ambiental de la municipalidad ORDENANZA Nº 021 San Juan de Lurigancho, 25 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 003-99-CPSMA/MSJL de la Comisión Interna de Tra- bajo de Población, Salud y Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado preceptúa que las Municipalidades tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de Servicios Públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro- llo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 establece que corresponde a las Munici- palidades impulsar y ejecutar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfac- ción de su necesidad de salubridad; Que, el Artículo 66º Inc. 1) señala que es función de las Municipalidades normar y controlar las actividades relacio- nadas con el Saneamiento Ambiental, así como es función también el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, los Gobiernos Locales son entes legitimados por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades para aprobar Ordenanzas en materia de su competencia; Que, es preocupación de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho regular lo referente a las acciones dirigidas a preservar la salud de la población del distrito; tratando de evitar la proliferación de enfermedades contagiosas, así como la contaminación ambiental; Que, la Municipalidad con el objetivo de optimizar las acciones referidas al bienestar del vecindario y de acuerdo a la Ley de libre competencia supervisará y calificará la labor y eficiencia de las empresas que desarrollen las actividades de Saneamiento Ambiental en el distrito; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y el Artículo 36º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del pleno del concejo, aprobó la siguiente ordenanza: APROBATORIA DEL REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º. - APROBAR el Reglamento de Sanea- miento Ambiental a ser aplicado en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 16 artículos y que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza. Artículo 2º .- ENCARGAR a la Dirección Municipal, y Dirección de Servicios Comunales el cumplimiento de la presente Ordenanza.